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Dignidad - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 05 de agosto de 2016

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Viernes 05 de agosto de 2016
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Editorial y opiniones

Dignidad

05 ago 2016

Ramiro Siles Velasco

En el actuar de los seres humanos se considera educación, madurez y conciencia, al decoro que debe existir en las relaciones de convivencia en una sociedad con índices medianos de formación humana, prevaleciendo el respeto a la dignidad de todas las personas.

La dignidad humana es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de cualquier ser humano, constituyendo un elemento que cualifica a la persona como tal. ?sta es asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana; ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos.

El artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones

Unidas de 10 de diciembre de 1948, determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de razón y de conciencia, deben actuar unos con los otros en un espíritu de fraternidad.

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, en su preámbulo afirma que "el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la sociedad humana [?] constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz mundial, en el reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres".

Asimismo, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, de 1984, es precisa en el preámbulo el "reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres". En el mismo sentido se expresa la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, la que explicita la "dignidad inherente a todos los miembros de la comunidad humana".

El Art. 21 numeral 2 la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que "toda persona tiene derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad".

Estas manifestaciones jurídicas dan a entender que la dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los demás seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin, además de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la persona humana que se manifiesta a través de la autodeterminación consciente y responsable de su vida y que exige el respeto de ella por los demás.

Ningún ser humano puede ser tratado con menosprecio, humillado en su decoro en razón de que la dignidad es la categoría que corresponde al ser humano por estar dotado de inteligencia y voluntad, distinto y superior a todo lo creado, que establece un tratamiento en toda circunstancia concordante con la naturaleza humana.

Las palabras de Mahatma Gandhi: "En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad humana ninguna tiranía puede dominarle", expresan que la dignidad de la persona se forma en el valor supremo y en el principio jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo el ordenamiento constitucional y es fuente de todos los derechos fundamentales.

Por estas consideraciones todo ser humano debe quererse a sí mismo, respetarse y hacerse respetar, porque la dignidad de la persona humana es una cualidad íntima y distintiva, reconocida a todo individuo que lo hace merecedor del mismo respeto y consideración por parte del Estado y de la comunidad, implicando, en este sentido, un complejo de derechos y deberes fundamentales que aseguran a la persona tanto contra todo y cualquier acto o trato humillante degradante o deshumanizado, como velan por garantizar las condiciones existenciales mínimas para una vida saludable, además de propiciar y promover su participación activa y corresponsable en los destinos de la propia existencia y de la vida en comunión con los demás seres humanos, mediante el debido respeto a los demás seres que integran la red de la vida.

Podemos sostener la primacía de la dignidad de la persona sobre los derechos fundamentales, ya que estos tienen su fuente y fundamento en la primera, debiendo rechazarse el ejercicio de cualquier derecho que suponga un atentado a ella. La dignidad de la persona constituye una barrera insuperable en el ejercicio de los derechos fundamentales. La dignidad humana se constituye en una barrera o límite inmanente a toda reforma constitucional, que pretenda desconocerla, suprimirla, degradarla o desnaturalizarla. La dignidad del ser humano es el derecho invulnerable que todo ordenamiento y operador jurídico debe asegurar y garantizar, sin que nunca pueda legitimarse un menosprecio del ser humano como persona digna. "La dignidad tiene un precio muy alto y los dignos no aceptan rebajas".

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