Es inadmisible que un sujeto de derecho intente salir airoso o verse favorecido en un proceso judicial, asumiendo una conducta que contradice a otra que la precede en el tiempo y que, inequÃvocamente, constituye un proceder injusto.
Cuando se examina el principio de la buena fe, se advierte que su observancia requiere que en la relación jurÃdica la parte exhiba un comportamiento leal y adecuado a la creencia y confianza despertada en la otra parte, manteniendo la palabra empeñada desde el proceso formativo mismo, haciendo inadmisible la contradicción con una conducta previa y propia.
En nuestro medio, en la justicia ordinaria y en los Centros de Arbitraje y Conciliación, si realizamos un balance de los contenciosos judiciales, sobre todo en el ámbito contractual, nos admiramos, por su elevado número que, la causa es la no observancia del imperativo del sujeto de derecho de un comportamiento coherente, como principio básico y en todos los órdenes de sus relaciones, no solamente en las jurÃdicas. En este campo subjetivo, difÃcil por cierto, confluyen para su identificación, evaluación y consecuencias, los deberes secundarios de conducta que estructuran el perfil de la lÃnea objetiva de una lógica interior congruente que hace, a resultas, que el hombre sea y deba serlo, fiel a sus principios.
La condición para declarar la inadmisibilidad de una conducta incoherente emplazada en una pretensión, es la comparación ineluctable con otra conducta precedente y propia del mismo sujeto de derecho. Justamente la inadmisibilidad será el resultado de una labor de interpretación, relacionando para ello la conducta propia que precede al comportamiento ulterior. Y este último será declarado inadmisible por incoherente.
El fundamento estará dado en razón de que la conducta anterior ha generado confianza en que, quien la ha emitido, permanecerá en ella, pues lo contrario importarÃa incompatibilidad o contradicción de conductas emanadas de un mismo sujeto, que afectan injustamente la esfera de intereses de quien se suponÃa hallarse protegido, pues habÃa depositado su confianza en lo que creÃa un comportamiento agotado en su dirección de origen.
La esencia de la conducta contradictoria se apoya en la ilicitud de la conducta ulterior confrontada con la que precede. La ilicitud reposa en el hecho jurÃdico de que la conducta incoherente contraria el ordenamiento jurÃdico, aplicable en el ámbito extracontractual y contractual, y que conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta situarse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurÃdicamente relevante y plenamente eficaz.
Si se aplicara con estricto seguimiento e interpretación evolutiva de la buena fe, la doctrina del acto propio evitarÃa las consabidas tribulaciones en los estrados de impartición de justicia, pues de ello se pueden extraer conclusiones harto importantes que harÃan de su aplicación un elemento subjetivo valiosÃsimo, ya que el mundo de lo jurÃdico es demasiado humano para pretender lo absoluto de la lÃnea recta ; además que la vida exige a los hombres un comportamiento coherente, no solo en la fase de negociación.
Bien entendido que esto es la columna vertebral y el principio, no obstante, no será correcto, ni en el Derecho ni para juzgar las conductas de los demás, un ciego y rÃgido mecanismo de aplicación.
(*) Es Abogado Corporativo, Catedrático, Escritor
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