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Polizontes aéreos - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 26 de julio de 2016

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Martes 26 de julio de 2016
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Editorial y opiniones

Polizontes aéreos

26 jul 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

El Convenio de Varsovia, que es el Alma Mater del transporte aéreo internacional, establece que, en dicho transporte el transportista está obligado a expedir un billete de pasaje en el que deberán estar contenidas las indicaciones que se determinan en el propio precepto.

Cuando un usuario, que se transforma en pasajero una vez establecida la relación contractual, realice un viaje sin estar provisto del billete de pasaje correspondiente, es indudable que habrá incumplido la legislación aplicable. Ello podrá dar lugar a dos consecuencias jurídicas importantes que serían: la sanción administrativa aplicable al empresa de transporte aéreo, impuesta por las autoridades aeronáuticas correspondientes, que pueden disgregarse desde una sanción pecuniaria hasta la suspensión temporal de los derechos de tráfico, otorgados luego de acuerdo con el Convenio de Varsovia, si el transportista admite al pasajero si haberle expedido el billete de pasaje, no tendrá derecho a prevalecerse de las disposiciones del propio convenio que excluyen o limitan su responsabilidad.

Estas circunstancias jurídicas del incumplimiento de las normas que regulan la emisión del billete de pasaje, se refieren a circunstancias que no tiene relación directa con el polizonaje. El polizonaje se determina por la actuación clandestina del sujeto, la ausencia de billete de pasaje, la admisión a bordo de una persona sin estar debidamente documentada supone una incorrecta actitud del transportista, pero no implica necesariamente una conducta clandestina del viajero, a no ser que este coludido con los empleados del transportista para ser transportado clandestinamente en la aeronave.

La clandestinidad es, pues, el elemento sustancial que origina la figura ilícita del polizonaje. Polizón es la persona que embarca clandestinamente en una aeronave, o continúa viaje, también clandestinamente, una vez concluido el trayecto a que le daba derecho su billete de pasaje. Dicha persona, pues no es pasajero, ante la carencia de relación contractual, pero esta carencia no tiene su origen en la irregular actuación del transportista, sino en la fraudulenta y engañosa conducta del polizón.

Uno de los condicionantes probatorios del polizonaje es precisamente el ingreso a la aeronave, sin embargo esta condición ha de considerarse en sentido lato, pues no sólo se circunscribe a la cabina dedicada con exclusividad a los pasajeros, es también polizón el que ingresa en las bodegas para las mercancías, los equipajes o el correo o en cualquier otro sitio que permita o crea el sujeto que puede permitir realizar el viaje clandestino. Han existido casos en los que el polizón se ha alojado en el hueco del tren de aterrizaje, como sucedió en un avión de la compañía Iberia allá en los años 80 en el aeropuerto de El Alto, llegando aterido y casi sin vida procedente de Santiago de Chile, un vuelo de dos horas y media.

Finalmente la referencia a la responsabilidad del transportista en los casos de infortunio aeronáutico es necesaria. El incumplimiento de la obligación que el transportista tiene de que ningún pasajero realice el viaje sin estar provisto del billete de pasaje emitido en forma correcta, no tiene lugar en la conducta negligente del transportista, sino en la maquinación fraudulenta y dolosa del polizón que le ha permitido llegar a la aeronave burlando los controles establecidos, controles que, en la mayoría de los casos, no están bajo la directa y única responsabilidad del transportista. La seguridad aeroportuaria debe impedir el acceso clandestino a una aeronave. Por tanto el transportista no debería asumir responsabilidad alguna frente al polizón ni frente a sus derechohabientes en caso de que un infortunio aeronáutico le afecte.

(*) Es Abogado Corporativo Postgrado en Derecho Aeronáutico y Arbitraje y Conciliación, Docente universitario

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