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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Ex Defensor ve incumplimiento de deberes en magistrados del Tribunal Constitucional - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Ex Defensor ve incumplimiento de deberes en magistrados del Tribunal Constitucional
25 jul 2016
Fuente: La Paz, 24 (ANF).-
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El ex defensor del Pueblo, Rolando Villena, consideró que hubo incumplimiento de deberes por parte de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al no haberle notificado hasta el 13 mayo -que cumplió sus funciones- con el fallo aprobado en diciembre del año pasado, al recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de varios artÃculos de la Ley 351 de Otorgación de PersonerÃas JurÃdicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
"No me han notificado con el fallo, esto es grave porque en diciembre ya se habÃa emitido la sentencia, que de manera aparentemente intencional ha sido oculta. Esto constituye en una grave falta al no haber hecho conocer de manera oficial la notificación de manera oportuna", dijo Villena a ANF.
Sin embargo, Villena dejó en claro que aún no analizó en detalle el fallo del TCP para emitir criterios jurÃdicos respecto a la orientación que motivó a los magistrados a emitir una sentencia que claramente va en contra de los derechos consagrados en la propia Constitución PolÃtica del Estado y los Tratados Internacionales que vulneran la libre asociación.
Villena dijo tener toda la potestad de impulsar un juicio de responsabilidades en contra de los magistrados del TCP ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. "PodrÃa activar un juicio porque tengo las facultades, pero voy a analizar la respuesta", acotó.
El TCP no tomó en cuanto las recomendaciones del Relator Especial de la ONU, Maina Kiai, quien aseguró que la Ley 351 y su decreto reglamentario restringen las actividades de las ONG y las pone en riesgo de cierre en Bolivia, como "un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación".
Un artÃculo escrito por Kiai para la publicación Sur, especializada en DD.HH., observa que las "restricciones" establecidas en la norma boliviana "pueden ser interpretadas como un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación. La ley parece dirigida a obstruir el trabajo de las asociaciones que no apoyan la plataforma de desarrollo social y económico del Gobierno".
"POSICIÃ?N DEL
DEFENSOR ES
LAMENTABLE"
En cuanto a la posición del defensor del Pueblo, David Tezanos, quien se adhirió al fallo del TCP y aseguró que este no vulnera el derecho a la libre asociación, Villena calificó el hecho como "lamentable porque confirma a todas luces lo que se esperaba, que con la culminación de mi gestión terminaba un ciclo de la DefensorÃa del Pueblo y empezaba otro, el actual Defensor está asumiendo un rol totalmente distinto al seguimiento institucional y constitucional".
El ex Defensor dijo que lo que le falta al actual defensor Tezanos es asumir una posición institucional y constitucional independiente de la injerencia del Ejecutivo. "Se trata de un tema central porque hemos sido testigos que las ONG han sido hostigadas, perseguidas y ninguneadas, y con esta norma acaban de ser reducidas, sin considerar que son instituciones que han hecho un trabajo formidable en el tema de los recursos humanos y la defensa de la democracia", manifestó.
Villena dijo que el paÃs atraviesa un momento complejo y contradictorio y por tanto es importante que las instituciones mantengan su independencia frente a acciones que buscan reducir los derechos de la sociedad civil.
RECURSO
ABSTRACTO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
El ex Defensor del Pueblo interpuso el recurso abstracto de inconstitucionalidad en noviembre de 2014 en contra del parágrafo segundo, numeral uno del artÃculo 7 de la Ley 351 del 19 de marzo de 2013, que hace alusión a que las organizaciones no gubernamentales y fundaciones deben cumplir con la "contribución al desarrollo económico y social" en el paÃs, además de citar sus actividades en ese propósito.
En el recurso interpuesto, se cita el parágrafo segundo, numeral l, del artÃculo 7 que señala que "Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior: 1) la contribución al desarrollo económico y social", vulnera la CPE y el marco jurÃdico vigente.
Del mismo modo, se observa en el inciso g) del artÃculo 19 del D.S. 1597 del 5 de junio de 2013, que el artÃculo 19, referido a las causales de revocatoria de personalidad, como: g) Por incumplimiento a las polÃticas y/o normas sectoriales, previo informe del ministerio del área.
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