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Viernes 30 de abril de 2010

Portada Principal
Viernes 30 de abril de 2010
ver hoy
Crisis en el sistema electoral
Opositores se parapetan en huelgas y vocales aún no distribuyen escaños
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La Corte Suprema ordena a las FF. AA. desclasificar sus archivos
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El Presidente venezolano dice que pronto su país será “socialista”
Morales y Chávez se reunirán cada tres meses con agenda bilateral
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Incremento fue “consensuado” con la COB
Gobierno: “Hemos mejorado, como nunca, el salario” laboral
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Gobierno enfrenta varios conflictos en vísperas del Primero de Mayo
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Policía desarticula banda de tráfico y trata de menores
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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VEHÍCULOS
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TELÉFONOS
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CASAS Y LOTES
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VARIOS
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Entre columnas
Día del trabajo, nada que festejar
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Hacia un mundo sin peces
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La noticia de perfil
¿Qué nos regalará el Presidente?
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Editorial
La apertura del sistema financiero
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Sociedad civil pide un Banco Mundial todo verde
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Editorial LA PATRIA
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Picadas
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Frente a las amenazas del Ministerio de Educación
Paro de 24 horas del magisterio desafía al Poder Ejecutivo
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En defensa de escaños en la Asamblea Departamental
Partidos de oposición instalan huelga de hambre en la Defensoría del Pueblo
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Comité electoral aún no determina fecha para las elecciones de Coteor
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Comibol confirma la existencia de vestigios de cobre en Oruro
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Concluyó primera fase de proyectos de exploración minera en Mesa del Inca
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Trabajadores ratificarán su rechazo a la propuesta salarial del gobierno
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Prefectura inició el cambio de gestión
Proceso de transición transfiere información en base al método de retroalimentación
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Red Interinstitucional se reactiva para coordinar trabajo en sector camélidos
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155 ítems de nueva creación fueron asignados para Oruro
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Convenio entre Save the Children y Normal
Normalistas serán capacitados para reforzar la formación escolar
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Piden justicia en dos casos delincuenciales
Vecinos de la zona Sudeste salen a las calles exigiendo seguridad ciudadana
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Tramo Pampa Aullagas-Ancorcaya
Prefectura prevé asumir decisiones respecto al incumplimiento contractual de Consorcio
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Seminario Preparatorio
Nueva configuración en tareas de legislación fueron compartidas con futuras autoridades
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Comandante de Policía sostiene que carro bombero es de Oruro
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Derroche de talento primó en el certamen Miss Pequeñita 2010
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AGENDA CULTURAL
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Cinta estadounidense gana VIII Festival de Cine Digital de Viña del Mar
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Madres de Plaza de Mayo escenifican insólito "juicio" público a periodistas
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Ricky Martin asegura que la ley de Arizona no tiene sentido
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Shakira se une a la lucha contra ley estatal que criminaliza a indocumentados
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Condolencia
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Parte Necrológico
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Prevén cosecha récord de caña de azúcar en Brasil
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Derechos humanos en Sahara dividen al Consejo de Seguridad de la ONU
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Presuntos terroristas atacan base militar en Ayacucho y dejan un herido
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Ministras andinas discuten en Lima sobre participación de mujer en política
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Sociales
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Bloquean carreteras bolivianas hacia la Amazonía y Brasil
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Pan American Energy dice que demanda "no afecta" otras inversiones en Bolivia
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Gobierno boliviano admite algunas auditorías a petroleras no fueron serias
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Soboce es distinguida por aporte al desarrollo de El Alto
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Vuelven a suspender audiencia cautelar a Zoilo Salces
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Gobierno deja en manos campesinas solución al bloqueo en los Yungas
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RESUMEN NACIONAL
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Bolivia conmina a Repsol, BG y PAE a concretar inversión en campo Margarita
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Chávez y Morales visitan centro ganadero y plantean una réplica en Bolivia
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Diputados aprueban Convenio Constitutivo del Banco del ALBA y creación del Sucre
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Gobierno asegura que Policía debe asumir decisión de la Asamblea sobre identificaciones
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Lidema alerta sobre radiación electromagnética que afecta a la salud
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Tribunal condena a seis años cárcel a miembro red terrorista Fath Al Andalus
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Condolencia
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Condolencia
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Condolencia
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Invitación Necrológica
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Condolencia
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Invitación Religiosa
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SIP lamenta agravios públicos y anónimos sistemáticos contra periodistas en Argentina
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"Embajadas flotantes" de la Regata Bicentenario engalanan puerto limeño
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Ex presidente de fundación iraní Alavi condenado a tres meses de prisión
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Científico estadounidense sugiere que Simón Bolívar murió por envenenamiento
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

30 abr 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente Edicto que tiene carácter de citación a la Sra. SILVIA CHUMACERO PARAMO a objeto que dentro el plazo previsto de 10 días asuma defensa dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de SILVIA CHUMACERO PARAMO, por la presunta comisión del DELITO de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado por el Art. 198, 199 primera parte y 203 con relación al Art. 20 todos del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL QUE CORRE A FS. 35 A FS. 28 DE OBRADOS.- Lleva membrete del Ministerio Público de la Nación.- Fiscalía de Distrito.- Oruro – Bolivia.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- REQUIERE: IMPUTACION FORMAL Y APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES.- Dra. MARINA PORTILLO LLANQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, abogada, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, con domicilio procesal calle Junín, Camacho y Petot, ante su autoridad con respeto expongo y solicito: PROCESO PENAL PUBLICO N° 401199200814479.- 1.- IMPUTACION FORMAL.-- 1.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA.- Nombre y Apellidos.- SILVIA CHUMACERO PARAMO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. 6433489-Cbba., nacida en fecha 6 de Febrero de 1988, en Cochabamba – Cercado – Cochabamba, domicilio y paradero desconocido.-- 2.- ABOGADO DEFENSOR.- Nombre y Apellidos.- Dr. Javier Alejandro Blanco Flores (Defensor de Oficio).- Domicilio Procesal.- Calle La Plata N° 5672 entre Cochabamba y Caro Edif. Contadores OF. Int. N° 11.-- 3.- IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE.- Nombre y Apellidos.- Cnl. MARIO QUIROGA MORALES, Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia – Regional Oruro, mayor de edad, hábil a los efectos de ley.- Domicilio Real.- Calle Pagador y Murguía Of. Aduana Regional Oruro.-- 4.- ABOGADO DEFENSOR.- Nombre y Apellidos.- Dr. José Miguel Santalla Sandoval.- Domicilio Procesal.- Calle Pagador y Murguía Of. Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro.-- 5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 301 núm. 1), Art. 302 del Código de Procedimiento Penal.-- 6.- DELITO.- FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198, 199 primera parte y 203 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal.--- II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella efectuada por la representación de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA – REGIONAL ORURO contra los señores MISAEL ALVARO AMARU ZARATE y YAMIL BONIFACIO PEREZ AYMA, por la presunta comisión del delito de contrabando, iniciado en fecha 4 de noviembre de 2007, después de transcurridos cinco meses de iniciada la investigación el día 3 de abril de 2008, la ahora imputada SILVIA CHUMACERO PARAMO se habría apersonado ante el Ministerio Público, asegurando ser la propietaria de la mercadería indocumentada, dicho memorial de apersonamiento es providenciado por el Fiscal Dr. Jhonny Echalar Ramírez, quien le fijó día y hora para tomarle su declaración informativa, declaración que hasta la fecha no ha cumplido. Posteriormente en fecha 5 de junio de 2008, la señora SILVIA CHUMACERO PARAMO, nuevamente se apersona ante el Fiscal, esta vez adjuntado el testimonio de poder de representación N° 787/08 de 07/05/2008, supuestamente emitido por la Notaría de Fe Pública N° 3 Mgr. Lucy Gabriela Velasco Guzmán en la ciudad de Cochabamba.- En forma irresponsable el fiscal Dr. Rafael Vargas Villegas, en suplencia legal del Dr. Echalar (suplencia que duró del 9 al 13 de junio de 2008), sin conocer el fondo de la causa, emitió un requerimiento fiscal de sobreseimiento a favor de los imputados, disponiendo en el fondo de la causa la devolución de la mercadería a sus propietarios. Resultando posteriormente por Certificación emitida por la Mgr. Lucy Gabriela Velasco Guzmán, Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 33 de la ciudad de Cochabamba que, el Poder N° 787/08 presentado y utilizado por la señora SILVIA CHUMACERO PARAMO es falsificado, que si bien el número corresponde a su Notaría empero, el poder conferente es el señor Jhonny Ayala Pozo que otorga poder a favor del abogado Guido Orellana Ríos, para el trámite de la declaratoria de herederos y saneamiento de bien inmueble, siendo la fecha también distinta 3 de abril de 2008.- De acuerdo al Informe evacuado por los señores encargados del Consejo de la Judicatura de los Distritos de Cochabamba y Oruro, se tiene que en ninguno de esto distritos se vendió la carátula notarial N° 3487515, Serie G-PJ-CN-2007, tampoco el formulario notarial de Serie I-PJ-FN-2007, N° 01516792 en que está contenido el Poder presuntamente falsificado.- El indicado documento el testimonio de poder N° 787/08, ha sido utilizado por la imputada para engañar al Fiscal a cargo de la investigación del caso denominado “CHUECO”, causando grave perjuicio a la víctima que es la Aduana en un monto de Bs. 1.088.293,83 más tributos de 226.787,22 UFVs., agravando su conducta al utilizar la resolución fiscal de sobreseimiento emitido en forma irregular por el Sr. Fiscal Dr. Rafael Vargas Villegas y ratificado por el Sr. Fiscal de Distrito, para que el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 3 Dr. Rosendo Gutiérrez Rojas, conmine a la administración aduanera entregar la mercadería.- El testimonio de Poder falsificado por la señora SILVIA CHUMACERO PARAMO, pretende hacer ver que le hubieran otorgado varias personas, entre ellos el señor Pedro Ticona Mamani y Abdías López, sin embargo a requerimiento Fiscal los interesados han certificado que jamás le otorgaron poder alguno a dicha señora, ni siquiera la conocen, extremo que evidencia aún más la conducta antijurídica de la señora CHUMACERO.--- III.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL.- Que, en consideración de estos antecedentes, en observancia de lo dispuesto por lo establecido por el Art. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se proceda con la investigación del hecho, ello con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes para fundar la acusación o acreditar la defensa del autor de este hecho, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: Que, del Testimonio N° 787/2008, Distrito Judicial de Cochabamba – Bolivia, Notaría de Fe Pública N° 33 Notario Dra. L. Gabriela Velasco Guzmán, Testimonio de Poder Especial Bastante, se establece que los señores Yudith Elena Murillo Calle, con C.I. 4628607-Oruro, Luisa Queca Flores de Challapa, con C.I. 636998-Oruro, Williams Julián Vega Orellana, con C.I. 617017-Oruro, Mario Sillo Mamani, con C.I. 2143253-L.P., Lourdes Celia Quispe Alcon, con C.I. 2657435-L.P., Pedro Ticona Mamani, con C.I. 578757-Oruro, Emilio Cortes Choque, con C.I. 594691-S.C., José Luis Llano Cabero, con C.I. 3156342-Cbba., Luis Javier Sánchez Morales, con C.I. 4026463-Oruro, Emily Nina Chire de Mamani, con C.I. 2526582-L.P., Néstor Ramírez Mamani, con C.I. 207338-L.P., Virginia Salazar Saravia, con C.I. 2745302-Oruro, Raúl Ramírez Cáceres, con C.I. 646777-Oruro, Julio Ramírez Mamani, con C.I. 3532866-Oruro, Marco Antonio Montaño Pedrazas, con C.I. 5242720-Cbba., José Luis Mejía Quiroga, con C.I. 1032269-Cbba., en fecha 7 de mayo de 2008, presuntamente otorgan poder a favor de SILVIA CHUMACERO PARAMO, con C.I. 6433489-Cbba., para que en representación de sus acciones y derechos pueda apersonarse dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Misael Alvaro Amaru Zárate y Yamil Bonifacio Pérez Ayma, por el presunto delito de contrabando, el mismo que se encuentra radicado por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 3 de la ciudad de Oruro, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes de recuperación y recojo de la mercadería, consistente en reproductores de DVD, ventiladores, radio grabadoras con reproductor de CD, teléfonos inalámbricos, papeles de regalo, mini componentes, sistema de altavoces, televisores, lavadoras y otros, consignados en el Acta de Intervención AN/COA/RORU/291/07 y el Cuadro de Valoración ORUOIVA-N° 0423/07, las mismas que se encontrarían respaldadas por las DUIs, para tal efecto pueda apersonarse ante la Fiscalía de Distrito de Oruro, Aduana Regional Oruro y otras oficinas que menciona el supuesto Poder Especial y Bastante.-- Que, de la Certificación de fecha 17 de julio de 2008, emitido por Mgrs. L. Gabriela Velasco Guzmán, Notaria de Fe Pública N° 33 de la ciudad de Cochabamba, certifica que; verificados los libros de registro de protocolos de poderes de la gestión de 2008, que se encuentran a su cargo; se pudo evidenciar que no se encuentra registrado el Poder N° 787/2008, a favor de SILVIA CHUMACERO PARAMO. Al contrario, encontrándose registrado en este número de protocolo, el Poder otorgado por el señor Jhonny Ayala Pozo, a favor del abogado Guido Orellana Ríos, para el trámite de la declaratoria de herederos y saneamiento de bien inmueble, de fecha 3 de abril de 2008, a horas 14:00 (adjunta fotocopias del respectivo protocolo Testimonio N° 787/2008 Poder Especial y Bastante).-- Que, de la certificación de fecha 18 de julio de 2008, emitido por el Lic. Abdías López Ivanovic, Gerente General, certifica que; en Abdías López Ltda., no se conoce ni personal ni institucionalmente a la persona indicada como SILVIA CHUMACERO PARAMO, nunca se habría tenido algún contacto personal o comercial con dicha persona, por lo tanto menos se podría otorgar algún poder notarial. Además no tendrían ningún proceso aduanero en la Aduana Regional de Oruro, respecto a la póliza de importación de fecha 20 de junio de 2007, cuyos números de manifiesto y registro serían 2007 125434 y C6878, siendo que los electrodomésticos (picadoras, estufas, cocinillas eléctricas), que ampara dicha póliza de importación a la fecha ya habrían sido comercializadas y no los tendrían en sus almacenes.-- Que, de la certificación de fecha 28 de agosto de 2008, emitido por Pedro Ticona Mamani, con C.I. 578757-Oruro, certifica que; jamás habría otorgado poder alguno a favor de la señora SILVIA CHUMACERO PARAMO, ni a otra persona, menos en la ciudad de Cochabamba, porque padecería de artrosis, ni siquiera en esta ciudad de Oruro puede desenvolverse con facilidad para acudir a Notaría alguna, peor todavía otorgar documento de importación alguna, manifiesta no conocer a la referida señora.-- Cursa en el cuaderno de investigaciones Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, dentro de la investigación sustanciada por el Ministerio Público en contra de YAMIL BONIFACIO PEREZ AYMA y MISAEL ALVARO AMARU ZARATE, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 Inc.a), b) y g) del Código Tributario, el suscrito fiscal de Materia Dr. Rafael Vargas Villegas, en suplencia legal, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 14 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad al Art. 72 Art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, dicta requerimiento de sobreseimiento a favor de YAMIL BONIFACIO AYMA Y MISAEL ALVARO AMARU ZARATE, con relación a la mercadería se dispone la devolución a sus propietarios mediante la institución aduanera.-- Cursa en el cuaderno de investigaciones la Ratificación del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, emitido por el Sr. Fiscal de Distrito, de fecha 19 de junio de 2008, dentro de la investigación sustanciada por el Ministerio Público, en contra de YAMIL BONIFACIO PEREZ AYMA Y MISAEL ALVARO AMARU ZARATE, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 Inc. a), b) y g) del Código Tributario.-- Que, del Informe Preliminar de fecha 8 de enero de 2009, evacuado por el investigador asignado al caso Cabo Miguel Angel Aro Antonio, dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, informa que; emitida la Orden de Citación para la querellada SILVIA CHUMACERO PARAMO, teniendo en cuenta que su cédula de identidad habría sido obtenido en la ciudad de Cochabamba, dando cumplimiento a la Orden de Citación, en fecha 31 de octubre de 2008, se constituye a la ciudad de Cochabamba, luego de una búsqueda durante casi un día, no se pudo dar con el domicilio y paradero de la querellada.-- De acuerdo al informe evacuado por los señores encargados del Consejo de la Judicatura de los Distritos de Cochabamba y Oruro, se tiene que en ninguno de estos distritos se vendió la carátula notarial N° 3487515, Serie G-PJ-CN-2007, tampoco el formulario notarial de Serie I-PJ-FN-2007, N° 01516792 en que está contenido el Poder presuntamente falsificado.-- Que, por todos estos extremos anotados se tiene que SILVIA CHUMACERO PARAMO, es con probabilidad autor y partícipe del hecho denunciado de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198, 199 primera parte, y 203 del Código Penal, con relación al Art. 20 del código Penal.--- POR TANTO.- A mérito y ante esas circunstancias la suscrita Fiscal de Materia en representación del Estado y de la Sociedad en aplicación de los Arts. 301 Núm., 1) 302 Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE en contra de SILVIA CHUMACERO PARAMO, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198, 199 primera parte y 203 del Código Penal, FALSEDAD MATERIAL, Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198 y 203 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal. Calificación que se realiza en forma provisional.--- OTROSI 1ro.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal desconociéndose el paradero y domicilio de la imputada SILVIA CHUMACERO PARAMO pido a su dignidad se sirva disponer la notificación de ésta imputada con la presente resolución de imputación formal mediante edictos. Sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 2do.- La solicitud de medidas cautelares en contra de la imputada Silvia Chumacero Páramo, se efectuará posteriormente una vez que sea notificada y aprehendida, si el caso fuere. Se tenga presente.- Oruro, 22 de marzo del 2010.- Fdo. Ilegible.- Marina Portillo Llanque.- FISCAL DE MATERIA.- MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO.- ORURO – BOLIVIA.--- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 38 VLTA.- DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2.- Oruro – Bolivia.- Oruro, 24 de marzo de 2010.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitida por el Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el Art. 198, 199 primera parte y 203 con relación al Art. 20 todos del Código Penal, en contra de: Silvia Chumacero Páramo, debiendo notificarse a la imputada precedentemente nombrada líneas arriba con la imputación formal mediante Edictos a mérito de que la fiscal de Materia ha señalado el desconocimiento del paradero actual de la referida imputada, sin perjuicio de ser notificada en forma personal a efectos del control jurisdiccional, y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, de conformidad a lo que previene el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, así como con el presente proveído y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1°. Ateniendo el petitorio pase obrados a despacho para resolución con el material necesario y suficiente de rigor, previas las formalidades de suyo inherente. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente.- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORUIRO – BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante mí: Dr. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CUATELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CORRE A FS. 40 Y VLTA., DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 Oruro – Bolivia.--- AUTO INTERLOCUTORIO.- MINISTERIO PUBLICO.-- C/-- SILVIA CHUMACERO PARAMO.- DELITO: Falsedad Material y otros.- RES. JUDICIAL N° 204/10.- Oruro, 14 de abril de 2010.--- VISTOS: La solicitud de notificación por Edictos de fs. 38; los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional; todo lo inherente, y.- CONSIDERANDO: I. Que; la Fiscal de Materia Dra. Marina Portillo Llanque, en memorial de fecha 22 de marzo de 2010, ha solicitado notificación por Edictos de la imputada, Silvia Chumacero Páramo, evidenciándose que se ha imputado formalmente en contra de la señalada, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por los Arts. 198, 199 primera parte y 203 del Código Penal, señalando que se desconoce el paradero de la referida imputada, por cuanto se encuentra prófuga, por lo que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal solicita librar EDICTO de ley para su correspondiente Notificación con la imputación formal a fines de tener acceso a la justicia.--- Dentro el proceso penal en la etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos señalados, se tiene, que de acuerdo a la norma prevista por el Art. 302 numeral 3) se ha calificado provisionalmente el delito señalado en contra de Silvia Chumacero Páramo y en ejercicio del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal el Ministerio Público ejerce la dirección de la investigación y promover la acción penal pública, y desconociéndose su domicilio actual, es necesario resolver: Fundamentos de la Resolución.--- CONSIDERANDO: II.- El Art. 163 del Código de Procedimiento Penal expresa que se notificaran personalmente; 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes…, 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales. Estas se encuentran justificadas por la importancia y efectos que producen, como ser, la primera resolución que se dicte respecto de las partes, siendo que en el caso presente se trata de hacer conocer la imputación formal a la imputada para que puedan tener conocimiento de la misma y ejercer su defensa, esta notificación personal marca la defensa consagrada constitucionalmente a fines de no provocar indefensión en contra de la imputada, a cuyo efecto es necesario que la imputada sea debidamente notificada con la imputación formal para que pueda asumir su defensa, siendo además que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 757/2003-R de 4 de junio de 2003 y 1845/2004-R de 30 de noviembre de 2004, entre otras, “…para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, pues la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario”. Dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión.--- La norma contenida en el Art. 165 del CPP permite la notificación vía edictos cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, en el sublite se tiene que en la investigación preliminar, el Ministerio Público, menos la Policía, ha podido recabar referencias del domicilio de la imputada, por lo que corresponde resolver el petitorio de la Fiscal de Materia.--- POR TANTO: De lo expuesto y en aplicación de los Arts. 124, 163, y 165 del Código de Procedimiento Penal, este órgano jurisdiccional resuelve con lugar la petición formulada por la Dra. Marina Portillo Llanque en su calidad de acusador por excelencia y Fiscal de Materia, DISPONIENDOSE la notificación por Edictos de la imputada Silvia Chumacero Páramo con el Requerimiento de Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 22 de marzo de 2010 cursante a fojas 35 al 38 del cuaderno de Control Jurisdiccional, emplazándose a la referida imputada para que comparezca a asumir su defensa dentro el plazo de diez días, comparecencia que deben realizarla ante la fiscal a cargo de la investigación Dra. Marina Portillo Llanque, a tal efecto expídase el EDICTO correspondiente previa las formalidades de rigor, para su publicación conforme a lo que previene el segundo parágrafo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en los periódicos autorizados. La presente resolución no es impugnable.- REG.- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante mí: Dr. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.- Registrado a fs. 295 vlta., del Libro de Tomás de Razón. En fecha 15 de abril de 2010.-- Fdo. Ilegible.- Dennis A. Espinoza Ajhuacho.- AUXILIAR.- JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIRBADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-

Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2.- Oruro – Bolivia.

Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes, Secretario Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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