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Martes 19 de julio de 2016

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Editorial y opiniones

Convivir con el acoso sexual

19 jul 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

El acoso según el diccionario es perseguir sin dar tregua en su primera acepción, siendo la segunda importunar y fatigar con molestias y trabajos. Su origen en latín deviene del verbo insector y del adjetivo insectator que significan seguir y perseguir encarnizadamente. El acosador asume una actitud agresiva, violenta o alarmante con el fin de incomodar, agraviar o amedrentar a una persona, que busca decantar en una agresión sexual. Nótese que los verbos amedrentar, incomodar y agraviar producen en su ejercicio continuo la disminución de la estima personal y las fortalezas del recipiente, lo que el acosador aprovecha al bajar la guardia por el desgaste psicológico que sufre la víctima.

Si a este contexto añadimos el poder que puede disponer el acosador en el trabajo, califica la acción como delito con inequívoco contenido de intencionalidad y premeditación que hace que puede calificarse como consumado, intentado o frustrado.

Los acosadores que pueden ser mujeres y hombres realizan una persecución de su objetivo con característica obsesiva, que es la idea o preocupación fija que no se aleja de la mente y domina a la persona, añadiendo además cuando disponen de poder la carga de trabajos con la visión de importunar y debilitar las fortalezas de la persona acosada. El acoso en el trabajo no hay que confundirlo con el sabotaje que es una acción de voluntad con el objetivo de debilitar al compañero de trabajo mediante la obstrucción, subversión o la ocultación de la verdad. Este ilícito está debidamente aclarado como sanción penal.

Jurídicamente es muy difícil establecer cuando comienza un verdadero acoso sobretodo en el trabajo donde los motivos pueden ser atribuidos a la naturaleza del trabajo siendo muchas veces imposible comprobar las acciones del acosador. Por ello que en la mayoría de las legislaciones el hecho mismo de acosar es de difícil interpretación sobre todo en las pruebas. Lo cual no obsta que nuestro ordenamiento jurídico incluya definitivamente la figura del delito de acoso, sin importar su insipiencia y la dificultad en la fase probatoria de un proceso; lo importante es que exista como norma sustantiva que será regulada por la norma adjetiva.

El acoso sexual es también otra forma de discriminación y una violación a los derechos humanos en el trabajo, por ello la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir tanto el acoso sexual como aquel resultante de un ambiente hostil en el trabajo. Nuestra legislación carece de definiciones claras y respuestas legales contundentes sobre el acoso sexual, sobre todo en términos de recursos y mecanismos de queja. Por otro lado está demostrado que apoyarse en procedimientos penales castigar al acoso resulta inadecuado ya que sólo se pueden tratar los casos graves pero no toda la gama de conductas que son innumerables y que en dicho contexto pueden considerarse como acoso sexual porque la carga de la prueba es mayor y casi nulas las posibilidades de reparación.

El acoso tipificado existe desde la minifalda y hace dos centurias atrás, repite escenas cuando un hombre se sienta al lado (o cerca) de una mujer o viceversa, que él no conoce ni ella tampoco, pero que recíprocamente se atraen, en las más diversas circunstancias.

¿Qué hacer? Las damas se liberan ocasionalmente de su calzado, no importa el derecho o el izquierdo, e intentan subir con sus delicadas falanges hasta el punto más sensible de la canilla del varón.

Cuando esa aproximación no es bienvenida, mejor no deseada, se la califica de acoso, figura que aún no se encuentra apropiadamente regulada en nuestro Código Penal debido a la pereza de nuestros legisladores. Existe una oscuridad o insuficiencia legal por llenar con urgencia y de buen modo.

(*) Abogado Corporativo. Postgrado en Arbitraje y Conciliación, Escritor

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