Loading...
Invitado


Martes 05 de julio de 2016

Portada Principal
Martes 05 de julio de 2016
ver hoy
Por un monto de Bs. 6,7 millones
Potencial de acuíferos de Oruro será revelado a través de estudio
Pág 1 
Garantizan Bs. 86 millones para fase I de embovedado del Tagarete
Pág 1 
Mientras dure diálogo con el Gobierno
COB mantiene estado de emergencia
Pág 1 
Bolivia registra déficit comercial de $us 540 millones hasta mayo
Pág 1 
Con la edición de hoy exija el suplemento Pasatiempos
Pág 1 
En la Secretaría de Desarrollo Humano
Con algo más de 60 auscultados comenzó campaña de salud visual
Pág 2 
En campaña del "buen samaritano" comparten amor con sus prójimos
Pág 2 
Cartonbol no está en peligro de cierre
Pág 2 
En intensa campaña contra la influenza logran vacunar a 5.353 personas
Pág 2 
Casos de IRAs decrecieron en la semana que concluyó
Pág 2 
Restricción vehicular por 4 días en tramo Oruro-Cochabamba
Pág 2 
Luego de su refacción
Balneario de Capachos vuelve a abrir sus puertas al público
Pág 3 
Receso legislativo iniciará desde el lunes 11 de julio
Pág 3 
Municipios se capacitaron en la Ley de Derecho Propietario
Pág 3 
Gremiales paralizan el centro de la ciudad en rechazo al Código Tributario
Pág 3 
Ever Moya: No compartimos la "discriminación" del Presidente
Pág 3 
Fisioterapia de la CNS tiene nuevo responsable
Pág 3 
EDITORIAL
Colombia de nuevo en paz
Pág 4 
Picadas
Pág 4 
"Homofobia"
Pág 4 
¿Qué es un Laudo Arbitral?
Pág 4 
Homenaje al bibliotecario
Pág 4 
Nueva ley: familias identitarias
Pág 4 
Libertad de expresión
Pág 4 
Lanzan innovador sistema de inversión inmobiliaria
Pág 5 
Legisladores sesionan en el Silala y un diputado critica la iniciativa
Pág 5 
El BCB, La Casa la Moneda y Troqueles
Exponen "Troqueles y Matrices que grabaron la historia de Bolivia"
Pág 5 
Ministro de Economía deslindó responsabilidades en 3 escándalos
Pág 5 
A través de una misiva
Valverde: Evo cometió un delito al reconocer a un niño inexistente
Pág 5 
Presidente del Senado dice que Chile requiere de permiso para ver el Silala
Pág 5 
Caso Fondo Indígena:
Rafael Quispe denuncia que se extinguió la comisión de fiscales
Pág 5 
Astrónomos catalogan 40.000 cuerpos pequeños en el Sistema Solar
Pág 6 
Indagan irregularidades en un centro de investigación de Petrobras
Pág 6 
Desarrollan nuevo modelo para explicar cómo el alzhéimer provoca demencia
Pág 6 
Mercado en Brasil mejora su previsión del PIB pero empeora la inflación
Pág 6 
Ordenan liberación a implicados en muertes en fiesta electrónica en Argentina
Pág 6 
Elevar el nivel de selenio en sangre disminuye el riesgo de cáncer hepático
Pág 6 
Flavio Ochoa muestra verdaderas obras de arte hechas en piedra
Pág 7 
Hoy se presenta elenco teatral argentino con "Los Rubiecitos"
Pág 7 
Brigada reconoce a bellezas orureñas por su participación en Miss Bolivia
Pág 7 
Agenda Cultural
Pág 7 
Catcarve inicia cursos vacacionales que promueven la creatividad artística
Pág 7 
III Festival de Teatro pone en tablas a seis elencos orureños
Pág 7 
1.600 camiones están afectados por cierre de garajes
Denuncian nuevas agresiones a transportistas en Arica
Pág 8 
Ventas de hidrocarburos y minerales caen en 50% y 10%
Pág 8 
Ministro de Gobierno destaca reducción de índices de criminalidad en El Alto
Pág 8 
Denuncian retardación de justicia en proceso a policía acusado de violar a una adolescente
Pág 8 
Denuncian despido de 6 trabajadores de Coca-Cola por acatar paro de COB
Pág 8 
Gobierno pide investigar a dirigencia de discapacitados por hechos de violación
Pág 8 
Editorial y opiniones

¿Qué es un Laudo Arbitral?

05 jul 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

En un arbitraje las partes al haber suscrito un convenio arbitral, están creando una fuente de poder o autoridad que permite a un tercero o arbitro para que ejerza el ius dicere o facultad de decidir, ante la controversia que se presente. El laudo es la decisión emanada de los árbitros, que pone fin a un litigio. Tiene fuerza vinculante y es obligatorio, resolviendo definitivamente el diferendo sometido por las partes. Constituye la expresión más pura de la jurisdicción que ejercen los árbitros, al imponer a las partes una solución para las diferencias que los distanciaba, y es el acto que finalmente visualizaron las partes al pactar el arbitraje como medio alternativo de impartición de justicia.

El cometido principal de los árbitros es la dictación del laudo y el procedimiento que han seguido, con sus resoluciones intermedias, que dan celeridad al proceso arbitral, no son sino actos a través de los cuales se va edificando o preparando el acto decisorio, como objetivo final del arbitraje. Cuando se conviene un arbitraje, lo que se pretende es que los árbitros designados resuelvan el litigio definitivamente y lo demás es solamente el camino que se recorre para concluir en la decisión.

El laudo es, desde otra perspectiva, el acto con el que termina la intervención de los árbitros. Su emisión implica dejar agotado su cometido y su jurisdicción, por el principio de la temporalidad, que determina otra diferencia importante entre las atribuciones de los árbitros y jueces.

Los jueces ordinarios o estatales están revestidos de una jurisdicción que por provenir de la organización misma del Estado, tiene carácter permanente y genérico, si bien caracterizada por las limitaciones de competencia territorial y funcional y no se agota con el dictado de la sentencia definitiva. El juez originario conserva si potestad para ejecutarla, con el límite que impone, por razones de seguridad jurídica, el principio de la cosa juzgada.

Los árbitros, por el contrario, tienen una jurisdicción nacida de un mandato convencional y por lo tanto limitada al caso. Son las mismas partes, en virtud de que el Estado lo admite con carácter general, quienes crean la instancia específica y otorgan a los árbitros el carácter de jueces y la hacerlo tienen un objetivo primordial: encomendarles la resolución de un caso concreto. De ello se deriva, que una vez producido el resultado previsto, desaparecen sus facultades.

Con estas aclaraciones, el laudo es el equivalente a la sentencia judicial y es considerado una autentica sentencia que los árbitros expiden como consecuencia del ejercicio de la autoridad o poder de juzgar, siendo esta asimilación una resultante de atribuir naturaleza jurisdiccional al arbitraje.

Es importante recordar que el procedimiento arbitral es un verdadero juicio, que participa de la misma naturaleza que los que se tramitan ante la justicia ordinaria: implica un proceso destinado a conocer u resolver un conflicto; ese proceso se plantea y se sustancia ante un tercero neutral y el planteo básico consiste en que las partes tienen pretensiones contradictorias o hechos contradictorios sobre un mismo derecho ; y finaliza con el dictado de una sentencia o laudo que pone fin al conflicto, siendo este no eliminado sino resuelto atribuyendo el derecho controvertido a alguna de las partes, en forma parcial o total.

Los árbitros deben dictar el laudo, sea en derecho o equidad, dentro del plazo establecido por la ley de Arbitraje y Conciliación 1770 de Bolivia, que es de 180 días, lo cual supone una otra ventaja frente a la justicia ordinaria.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Docente universitario, Escritor

Para tus amigos: