En un arbitraje las partes al haber suscrito un convenio arbitral, están creando una fuente de poder o autoridad que permite a un tercero o arbitro para que ejerza el ius dicere o facultad de decidir, ante la controversia que se presente. El laudo es la decisión emanada de los árbitros, que pone fin a un litigio. Tiene fuerza vinculante y es obligatorio, resolviendo definitivamente el diferendo sometido por las partes. Constituye la expresión más pura de la jurisdicción que ejercen los árbitros, al imponer a las partes una solución para las diferencias que los distanciaba, y es el acto que finalmente visualizaron las partes al pactar el arbitraje como medio alternativo de impartición de justicia.
El laudo es, desde otra perspectiva, el acto con el que termina la intervención de los árbitros. Su emisión implica dejar agotado su cometido y su jurisdicción, por el principio de la temporalidad, que determina otra diferencia importante entre las atribuciones de los árbitros y jueces.
Los árbitros, por el contrario, tienen una jurisdicción nacida de un mandato convencional y por lo tanto limitada al caso. Son las mismas partes, en virtud de que el Estado lo admite con carácter general, quienes crean la instancia especÃfica y otorgan a los árbitros el carácter de jueces y la hacerlo tienen un objetivo primordial: encomendarles la resolución de un caso concreto. De ello se deriva, que una vez producido el resultado previsto, desaparecen sus facultades.
Con estas aclaraciones, el laudo es el equivalente a la sentencia judicial y es considerado una autentica sentencia que los árbitros expiden como consecuencia del ejercicio de la autoridad o poder de juzgar, siendo esta asimilación una resultante de atribuir naturaleza jurisdiccional al arbitraje.
Es importante recordar que el procedimiento arbitral es un verdadero juicio, que participa de la misma naturaleza que los que se tramitan ante la justicia ordinaria: implica un proceso destinado a conocer u resolver un conflicto; ese proceso se plantea y se sustancia ante un tercero neutral y el planteo básico consiste en que las partes tienen pretensiones contradictorias o hechos contradictorios sobre un mismo derecho ; y finaliza con el dictado de una sentencia o laudo que pone fin al conflicto, siendo este no eliminado sino resuelto atribuyendo el derecho controvertido a alguna de las partes, en forma parcial o total.
Los árbitros deben dictar el laudo, sea en derecho o equidad, dentro del plazo establecido por la ley de Arbitraje y Conciliación 1770 de Bolivia, que es de 180 dÃas, lo cual supone una otra ventaja frente a la justicia ordinaria.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Docente universitario, Escritor
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