Es muy difundida la polÃtica de restricción de concesión de la Quinta Libertad del Aire, precisamente para preservar el tráfico interno y cautivo que debe beneficiar a la lÃnea del paÃs donde se encuentra matriculada la aeronave y producir asà una ocupación aceptable que permita unos ingresos en concordancia con los gastos de explotación.
Esta situación acarrea la consecuencia que los derechos de tercera y cuarta libertades, tengan una mayor aplicación por parte de las lÃneas latinoamericanas. Contundente es la realidad de la ausencia de concesiones de la quinta libertad, para las compañÃas de aquellos paÃses que realizan rutas de gran longitud (a Estados Unidos y Europa), que son generalmente las más necesitadas de obtener una quinta libertad suplementaria.
(*) Es Abogado Corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente universitario Escritor
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