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Martes 28 de junio de 2016

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Martes 28 de junio de 2016
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EDITORIAL
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Picadas
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Editorial y opiniones

NO a la cadena perpetua

28 jun 2016

Henry A. Pinto Dávalos

"¿Cuánto castigo necesita un ser humano para ser disuadido de sus fechorías?"

Nils Christie

De la noche a la mañana, el Vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, ha propuesto la necesidad de implementar la cadena perpetua en el régimen penal de Bolivia, pedido que conlleva la modificación implícita de la Constitución, ya que el Artículo 118.II establece que ´la máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad´, norma que al prohibir la posibilidad de la pena de muerte y la cadena perpetua en el país, establece una garantía a favor de los ciudadanos sobre el ejercicio material del ius punendi del Estado, siendo esa una conquista a favor de los derechos humanos y el sistema penitenciario, que pretende ahora ser transgredida sin el menor fundamento.

En efecto, a fin de precisar si es necesario o no la modificación de la Constitución y la incorporación de la cadena perpetua en el sistema penal, conviene recordar al Vicepresidente que el derecho penal en general, tiene el propósito de proteger ciertos bienes sensibles de la sociedad de ataques relevantes que pongan en tela de juicio el mismo pacto social, por eso es que la doctrina y la jurisprudencia constitucional van a reconocer el carácter de ultima ratio del derecho penal profesando incluso el Principio de Intervención Mínima, según el cual, solo se debe penalizar aquellas conductas estrictamente necesarias, ya que tal como apunta el maestro Zaffaroni: ´El poder punitivo pretendió resolver el problema de la brujería, de la herejía, de la prostitución, del alcoholismo, de la sífilis, del aborto, de la insurrección, del anarquismo, del comunismo, de la tóxicodependencia, de la destrucción ecológica, de la economía subterránea, de la corrupción? Cada uno de esos conflictivos problemas se disolvió (dejó de ser problema), se resolvió por otros medios o no lo resolvió nadie, pero absolutamente ninguno de ellos fue resuelto por el poder punitivo´ (Extraído de la Sentencia Constitucional Plurinacional de Bolivia No. 100/2014 de 10 de Enero).

En el caso concreto, resulta que el delito de violación a menor seguido de muerta resulta deleznable, empero, no constituye un problema social relevante que amerite una propuesta como la cadena perpetua mediante la reforma de la Constitución, siendo que si lo que se pretende es sancionar ejemplarmente hechos delictivos, pues empezamos precisando que en Bolivia existen grandes problemas sociales emergentes del narcotráfico (1008), la trata de personas (niñas y jóvenes) o el crimen organizado que sí podrían ameritar una sanción extrema, siendo que la idea de modificar la Constitución para establecer la cadena perpetua a violadores de niños, carece de absoluto mérito jurídico, ya que los índices y reportes oficiales da cuenta que dicho delito no constituye un problema que exija semejante respuesta.

Por otro lado, resulta también importante destacar que para proceder con la propuesta del Vicepresidente, debe mediar necesariamente una Asamblea Constituyente y no un simple referendo, ya que el artículo 411 de la Constitución establece que cuando la reforma de la norma suprema afecte sus bases fundamentales, derechos y garantías constitucionales (Art. 118.II), se debe convocar a un Asamblea - previo referendo popular - siendo que la nueva reforma debe ser aprobada por 2/3 de los constituyentes, para después ser puesta nuevamente a consulta mediante otro referendo que apruebe el nuevo texto, camino largo, tedioso y costoso, en un escenario general donde el país se encuentra dividido y donde los ingresos económicos han mermado, siendo una apuesta insensata, costosa y lesiva al principio de progresividad de los Derechos Humanos.

(*) Catedrático Derecho Procesal Constitucional y Relaciones Internacionales - UMSS

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