Sábado 18 de junio de 2016
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El acto irresponsable de vender un número de plazas superior a las que dispone una aeronave se ha denominado en la jerga aeronáutica de la aviación comercial "overbooking", término sajón e intraducible, muy expresivo y que ha adquirido carta de naturaleza en la aviación civil. En la actualidad se encuentran a cada paso vocablos, generalmente de procedencia anglosajona, muy precisos y concretos que, poco a poco, se aceptan en la práctica usual y que plantean a los celadores del rico idioma español una seria dificultad.
Se debe distinguir, muy importante para el lector, para que defienda sus derechos, dentro de este fenómeno, dos especies bien diferenciadas: el overbooking y el oversales; el primero supone el haber aceptado el compromiso de transportar en una aeronave a un pasajero. El compromiso puede quedar establecido en el documento en que reposa el contrato de transporte aéreo denominado billete de pasaje y mediante el código OK, detallando explÃcitamente la lÃnea aérea y la hora correspondiente de su salida.
El oversales es una práctica mucho más moderada. Se vende un número de billetes en cantidad superior a la disponibilidad de plazas de la aeronave, pero no aceptando compromiso alguno de transporte de aquello que exceden de tales plazas. Las personas en exceso integran una denominada "lista de espera" (waiting list), y pueden presentarse para el vuelo advertidas que sólo abordarán si alguno de los pasajeros comprometidos y debidamente confirmados no se presenta hasta el momento lÃmite establecido por la lÃnea aérea. El juicio jurÃdico indica que el oversales no encierra problema jurÃdico alguno, porque entre el transportista el pasajero se habÃa establecido un claro convenio de Ãndole condicional y no cumplida la condición, que es la no presentación de alguno de los pasajeros reconfirmados, la lÃnea aérea no responderá de las consecuencias que al fallido pasajero puedan derivársele.