Jueves 16 de junio de 2016
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El infractor del dÃa es el vecino que permitió la descarga de grava en la puerta de calle del domicilio situado en la 6 de Octubre casi Cochabamba. Aquel hecho es una clara muestra del desconocimiento de las normas vigentes en el paÃs, establecidas en el Código de Tránsito.
No sólo obstruyó el paso de los peatones, porque la carga de cascajo ocupó toda la acera y parte de la calzada. Los transeúntes tuvieron que pasar de acera a acera para sortear el obstáculo y en otros casos caminaron por el medio de la calle a riesgo de su propia vida. Mientras que los transportistas tuvieron que hacer una leve maniobra para evitar el promontorio de material.
De acuerdo al Reglamento de Tránsito en su artÃculo 184 se establece: "No se permitirá que durante las operaciones de descargue se deje la carga obstruyendo la circulación, debiendo ser esta trasladada directamente del vehÃculo a los depósitos o lugares destinados para la guarda".
También es infractor de este hecho el personal de Tránsito, porque estaba obligado en señalar zonas especiales de carguÃo o descargue especialmente en las zonas clasificadas como comerciales, determinando los horarios y las condiciones en que estas operaciones deben efectuarse, como indica el artÃculo 186 de su reglamento.
Fuente: LA PATRIA