Uno de los ejes temáticos en el diseño institucional del Estado que ha encarado la Asamblea Constituyente, es el modelo de Estado y la estructura y organización territorial del Estado.
Nuestra intención en el presente, no se trata de ingresar a un recuento histórico extenso y lejano de aquellos cuestionamientos al sistema unitario, como la Constituyente de 1871, la Convención Nacional de 1899-1900, derivada de llamada revolución federal, o el Referendo por la Descentralización Político-Administrativa de 1931, sino que, se trata de describir y explicar la construcción de los principales hitos históricos autonómicos recientes que configuran la nueva Bolivia autonómica. Así tenemos:
1º La elección de prefectos.
Con la conformación de nuevos Prefectos elegidos el 18 de diciembre de 2005, por la democracia representativa, a través del voto directo, secreto, igual, individual y universal, las prefecturas se han convertido en “cuasi gobiernos departamentales” (porque uno de los elementos definitorios de la autonomía, es la elección directa de autoridades); aunque sin capacidad legislativa que es la esencia de la autonomía.
La elección de prefectos, cierra una etapa de más de diez años de experiencia del modelo boliviano de descentralización basado en dos niveles de gobierno (el nacional y el local); asimismo abre una época de transición histórica del modelo de Estado unitario, simple, basado en el centralismo absorbente, al modelo de Estado plurinacional con autonomías.
Por lo que, este hecho político constituye el antecedente más inmediato del proceso de descentralización política y administrativa del país que precede a la realización de la Asamblea Constituyente.
2º La elección de constituyentes y el referendo autonómico de 2006.
Con las urnas del 2 de julio de 2006, se marca la agenda de dos proyectos de poder: la realización de la Asamblea Constituyente y las autonomías departamentales. Este nuevo mapa político-electoral, marcó la profundidad de la polaridad política que estuvo expresada; por una parte, con prefectos elegidos y movimientos sociales alineados al proceso de cambio que planteaban las grandes transformaciones estructurales y super estructurales de la sociedad boliviana; y por otra parte, como contrapeso político, con prefectos elegidos y movimientos cívico-empresariales que planteaban la autonomía como una forma de contención política y consigna de confrontación regional.
3º La nueva Constitución y puertas abiertas autonómicas.
Con la aprobación de la nueva Constitución, el 25 de enero de 2009, nace la nueva Bolivia plurinacional con puertas abiertas autonómicas, para que los departamentos que NO optaron por las autonomías departamentales, en el referendo del 2 de julio de 2006 (Oruro, La Paz, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca), puedan ingresar a las autonomías departamentales, mediante referendo; y, para los departamentos que dijeron SÍ en el referendo (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija) puedan acceder directamente al régimen de autonomías, debiendo adecuar sus estatutos a la nueva Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.
Por otra parte, la Constitución, reconoció la Autonomía Municipal como una realidad institucional ya existente, la Autonomía Indígena Originaria Campesina como reconocimiento a las NyPIOC su existencia precolonial y su libre determinación, así como la Autonomía Regional, aunque este último sin cualidad legislativa.
La virtud de la Asamblea Constituyente radica en recoger e incorporar estos dos proyectos de país en la nueva Constitución Política del Estado: la tesis del Estado plurinacional y las autonomías. De esta manera, configurándose una sola Bolivia, una sola Constitución y un solo proyecto de país.
4º Aprobación de la Ley del Régimen Electoral Transitorio.
A partir de la aprobación de la nueva Constitución, ingresamos a un periodo de transición constitucional. Se aprueba la Ley del Régimen Electoral Transitorio para; primero, la conformación de los nuevos órganos del poder constituido (Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo); segundo, la convocatoria del referendo departamental autonómico en Oruro, La Paz, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca; referendo por la autonomía regional en la Provincia Gran Chaco de Tarija y referendos por autonomías indígena originaria campesinas; y, tercero, elecciones departamentales y municipales.
5º Elecciones generales y el referendo autonómico de 2009.
Las elecciones del 6 de diciembre, permitieron la conformación de los órganos del poder constituido, para que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancione la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Órgano Ejecutivo promulgue la misma.
Ahora bien, con la Constitución se abren las puertas a las autonomías. Con los referendos del 6 de diciembre de 2009, ingresamos al régimen autonómico departamental, regional e indígena originaria campesina.
El referendo consolida la realidad autonómica del país:
- La totalidad de los departamentos acceden a las autonomías departamentales.
- Una autonomía regional en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija con los municipios de Yacuiba, Villamontes y Caraparí.
- Once municipios se convierten en autonomías indígenas originarias campesinas: Charagua en Santa Cruz, Charazani y Jesús de Machaca en La Paz, Chayanta en Potosí, Huacaya, Tarabuco y Villa Mojocoya en Chuquisaca, y Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas y San Pedro de Totora en Oruro.
6º Las elecciones departamentales y municipales de 2010.
Este 4 de abril de 2010, ejercitamos el derecho a las autonomías, en el nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, eligiendo a miembros de las Asambleas Legislativas Departamentales, de la Asamblea Regional, Concejales Municipales, Gobernadores en los Departamentos, Alcaldesas y Alcaldes, Subgobernadores (en las provincias del Beni), Corregidores (en los municipios del Beni), Ejecutivos Seccionales de Desarrollo (en el Departamento de Tarija), además de representantes indígenas para las Asambleas Departamentales.
Estos hechos político-electorales, constituyen hitos fundamentales en la construcción del proceso autonómico boliviano.
¿Qué viene de aquí en adelante?
Mucho por hacer. Para tal efecto ésta es la ruta autonómica diseñada por la Constitución:
1) Elaboración y Aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes orgánicas hasta el 22 de julio de 2010.
2) Elección de Miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.
3) Elaboración y Aprobación de Estatutos y Cartas Orgánicas.
4) Someter a control de constitucionalidad los Estatutos y Cartas Orgánicas.
5) Someter a referendo los Estatutos y Cartas Orgánicas.
Los Estatutos Autonómicos Departamentales de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija deben adecuarse a la Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.
Hegemonía política, consiste en el respaldo político mayoritario a las políticas públicas como:
-La nacionalización
-La industrialización
-El Estado plurinacional
En realidad no hay el nivel intermedio en la estructura de gobierno, porque la autonomía en el nivel subnacional tiene la misma jerarquía.
La elección de gobernadores.
No hay oposición nacional sino oposiciones regionales.
El MAS Tiene votos, tiene legitimidad, pero que le falta profundizar la institucionalidad
T.i. La emoción electoral responde a la coyuntura circunstancial.
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