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Sábado 11 de junio de 2016

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Sábado 11 de junio de 2016
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Buscando inversionistas y mercados
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El valor de las palabras
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Derecho penal del enemigo
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León señala que abogado Zuleta "ha sido el amante" de Gabriela Zapata
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Editorial y opiniones

Derecho penal del enemigo

11 jun 2016

José M. Droguett

El proceso contra el abogado Eduardo León marca un hecho substancial en la Justicia boliviana. Se avizora que se está apartando a la sociedad y pueblo en general del Estado de Derecho, de lo que se puede inferir que para el Gobierno existen dos niveles y categorías de ciudadanos: 1. Los que cometen delitos de corrupción, narcotráfico, violación de derechos humanos que están con el Gobierno gozan de toda la protección y garantías (caso Fondioc, hermanas Terán, etcétera). 2. Los que piensan contrario, ciudadanos que denuncian actos de corrupción, quienes proclaman derechos humanos, defienden derechos y garantías constitucionales, todos estos "seres" son dañinos y enemigos del Gobierno de turno y no pueden ser tratados como ciudadanos, sino deben ser combatidos como enemigos.

Günther Jakobs, penalista alemán, hace referencia a esta forma de discriminación, denominada "derecho penal del enemigo", totalmente contraria al "derecho penal del ciudadano", donde el proceso penal es de corte acusatorio y garantista, muy propio de un Estado de Derecho. Jakobs enfoca el "derecho penal del enemigo" como un uso discriminador de la potestad punitiva del Estado, donde no existe independencia de poderes. El �rgano Judicial está sometido y, por lo general, se pone al servicio del gobierno de turno. Por lo que el derecho penal del enemigo somete a la Constitución Política del Estado, las leyes y al pueblo a la voluntad del gobernante.

El "derecho penal del enemigo", si bien es atentatorio a derechos y garantías constitucionales, porque vulnera garantías individuales, faculta a un Estado para poder intervenir en casos extremos de crimen organizado, pero no faculta para conculcar derechos, vulnerando la Constitución y el Estado de Derecho vigente, tal como ahora se puede ver cómo la ciudadanía, profesionales e instituciones defensoras del derecho son amedrentados para sentar precedentes nefastos de escarmiento.

Como la persecución al abogado Eduardo León, enemigo del Gobierno por asistir y ayudar tenazmente a Rafael Quispe en la investigación del caso de corrupción más grande en Latinoamérica, donde un grupo de indígenas, encabezados por Nemesia Achacollo, se aprovechó de casi 200 millones de dólares para sus propios fines. "La verdad sobre el fondo indígena". Para ese caso latente de corrupción no se pone en funcionamiento la maquinaria represora del Poder Ejecutivo, no se movilizan los ministerios de Justicia, Defensa, Ministerio Público o de Transparencia.

Otro "enemigo" son los periodistas y los pocos medios de comunicación independientes, que por la dimensión ontológica de su actividad, deben hacer conocer hechos de corrupción y violación de derechos. Los mismos son perseguidos, amenazados. Muchos acallan su voz porque no existe la tribuna independiente. Los librepensantes o disidentes del MAS y la oposición también son considerados "enemigos" del Gobierno. Muchos de ellos se encuentran refugiados como perseguidos políticos en el exterior, otros guardan silencio por las consecuencias o represalias que puedan surgir si es que abren la boca.

Por último, los mismos delitos de Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica por los que se acusa al abogado Eduardo León, supuestamente también los cometió el Vicepresidente del Estado, para quien sí funciona el "derecho penal del ciudadano", basado en la presunción de inocencia, la igualdad procesal y todos los derechos constitucionales.

En la praxis iuris se dice que la justicia es ciega porque no mira a las personas, sino los hechos. La objetividad e independencia judicial no debe tener favoritismos ni colores políticos, el derecho en democracia debe ser utilizado única y exclusivamente para hacer prevalecer la justicia y de ninguna manera como un instrumento de poder.

(*) Abogado, administrador de empresas, magíster en administración pública.

Publicado en Página Siete

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