Se leyó en toda la prensa mundial que una empresa aérea irlandesa proyecta cobrar una tasa por el uso de los baños en sus aviones especificando que el término baño es inapropiado por lo que contiene: lavabo e inodoro de presión. La pretensión de la compañÃa de marras merece un análisis jurÃdico desde el punto de la relación contractual que establecen pasajero y lÃnea aérea y que los une hasta el cumplimiento total del transporte y la entrega sin daños o mermas del equipaje correspondiente, si lo hubiera, pues su naturaleza jurÃdica es accesoria.
Hipotéticamente si la determinación de la lÃnea aérea entrara en vigencia los pasajeros podrÃan observar un comportamiento renuente a pagar la precitada tasa de uso de los inodoros del avión al aplicar e interpretar el contrato de transporte como un arrendamiento por el cual una de las partes, en este caso la aerolÃnea, concede a la otra, el pasajero, el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon. La naturaleza jurÃdica de la aeronave es determinante para la aplicación del arrendamiento pues reza: bien mueble por esencia que la ley y el Derecho le conceden las propiedades de bien inmueble. Consecuentemente la aeronave está sujeta a las vicisitudes de los diferentes contratos y figuras de derechos reales. El canon corresponderÃa a la tarifa aérea debidamente satisfecha por el usuario, que le permite a todas luces y sin restricción el uso de las facilidades existentes en el área dispuesta para el tipo de tarifa cobrada que ineluctablemente incluyen los baños.
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En este marco jurÃdico todos los códigos civiles son análogos por lo que esta pretensión pude ocasionarle a la aerolÃnea muchas consecuencias jurÃdicas que las tendrÃa pérdidas desde su inicio y en cualquier jurisdicción.
Es indudable que vivimos otros tiempos en la aeronavegación civil pues las compañÃas aéreas en lugar de preocuparse en las formas de exaccionar al pasajero y obtener asà ingresos adicionales que serÃan considerables, deberÃan analizar su actitud y mejorar el servicio. Si establecemos un simple cálculo en avión 747 o 340 con 250 pasajeros en clase turista en un vuelo transatlántico y una tasa de 5 euros por uso del inodoro, por una sola vez, resultarÃa un ingreso de 1.250 euros, pero considerando que en un vuelo transatlántico se usa el mal llamado baño entre dos y tres veces obtenga el lector el rédito para la compañÃa aérea.
Hace unas décadas, las lÃneas aéreas se preocupaban de mejorar el servicio a bordo existiendo una real y sana competencia, entre la imaginación y el buen gusto para redimir al pasajero la mejor comida elaborada dentro de un menú variado, las mejores bebidas y entrega gratuita de suvenires de alto nivel. En clase turista una pequeña botella de vino o cerveza eran gratuitas. Hoy el panorama es distinto pues la alimentación a bordo en general ha bajado su calidad no sólo en las mercaderÃas utilizadas sino en la presentación y se nota la escasa predisposición en dar un servicio de excelencia. Se podrÃa alegar los costos del propio ejercicio de la aviación pero no hay que olvidar que las tarifas han subido proporcionalmente por lo que un decaimiento en el servicio a bordo es francamente incomprensible.
Finalmente debe destacarse que el pasajero es el soporte económico más importante, que sustenta la permanencia de lÃneas aéreas en activo de tal modo que obligarÃa a una reflexión para devolverle al pasajero la majestad que lo caracteriza.
(*) Es Abogado Corporativo Postgrado en Derecho Aeronáutico, escritor