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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Interceptación lÃcita de aeronaves - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Cada Estado adherente al Convenio puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio. Estas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables, a fin de no perjudicar innecesariamente al ejercicio de la aeronavegación, además que estas restricciones deben ser comunicadas con antelación por todos los Estados contratantes para las debidas rectificaciones en sus planes de vuelo.
En el caso de exigirse a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio que sobrevuele ilÃcitamente, se cuidará que el aeropuerto designado sea el adecuado para el aterrizaje sin peligro y que la aeronave interceptada disponga del suficiente combustible para llegar al aeropuerto indicado, y se le concederán todas las ayudas a la aeronavegación disponibles para un aterrizaje seguro, asà como el tiempo suficiente de preparación para el mismo.
De lo expuesto, el lector deduce la existencia de una norma jurÃdica moderna y civilizada para estos ilÃcitos.
(*) Es Abogado Corporativo, con Postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente universitario, Escritor
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