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Lunes 06 de junio de 2016

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Editorial y opiniones

Concejos y Juntas municipales incumplen deberes

06 jun 2016

Por Jaime D´Mare C.

Incumplimiento de deberes es la figura jurídica que establece el Código Penal boliviano, para sancionar todos aquellos casos en que los funcionarios públicos omitiesen voluntaria o involuntariamente actos propios de su función, castigándolos con reclusión.

Los concejales y munícipes aunque hayan sido elegidos por el voto popular, son nomás funcionarios públicos, y las actividades o funciones que asumieron lo han hecho en función a ese voto ciudadano y a normas legales establecidas dentro de nuestro ordenamiento institucional, que va presidido por la Constitución Política del Estado.

Por tanto, antes que los ciudadanos de a pie, deben ser ellos los primeros en cumplir y observar estrictamente aquellos postulados que coadyuva la dogmática jurídica sobre los actos y las disposiciones de carácter jurídico, de obediencia y cumplimiento del ordenamiento legal boliviano, de lo contrario corren riesgo de ser sancionados no sólo por las leyes, sino por la condena ciudadana.

Ocurre que los concejos y las juntas municipales, han asumido conducta negligente al no cumplir sus deberes. No han dado lugar a la instalación y funcionamiento de los tribunales de Imprenta, como organismos jurídicos con obligación legal de resolver delitos y faltas cometidas por los ciudadanos a través de publicaciones por cualquier medio de expresión o medios de comunicación social.

La casi centenaria Ley de Imprenta o mejor casi bi-centenaria, manda a los Concejos y las Juntas Municipales, establecer los jurados de Imprenta:

Art. 21.- El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las capitales de Departamento y de veinte en las provincias, que serán elegidos por los Concejos y Juntas Municipales, respectivamente, prefiriéndose a los abogados más notables, miembros de la Universidad y propietarios con residencia fija en el lugar.

Esta actitud a todas vistas "negligente", perjudica la institucionalidad del ordenamiento jurídico y pone en riesgo la Ley de Imprenta, su vigencia, su gestión y funcionalidad. La ley será vieja pero es mucho más actual, ya que faculta el ejercicio de la expresión, una de las más preciadas libertades del ser humano que se remonta desde el pasado y se proyecta hacia el futuro. El ejercicio de la libertad de expresión no cambia en su filosofía y contenido con el paso del tiempo. Lo que cambia de manera permanente es el soporte tecnológico, por el que estamos acostumbrados a ejercerlo.

No instalar los jurados de imprenta, también puede significar abuso de autoridad e incurrir en resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

Código Penal, Art. 153. (Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes):

El funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años.

Art.154. (incumplimiento de deberes).

El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año.

(*)Periodista

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