Incumplimiento de deberes es la figura jurÃdica que establece el Código Penal boliviano, para sancionar todos aquellos casos en que los funcionarios públicos omitiesen voluntaria o involuntariamente actos propios de su función, castigándolos con reclusión.
Los concejales y munÃcipes aunque hayan sido elegidos por el voto popular, son nomás funcionarios públicos, y las actividades o funciones que asumieron lo han hecho en función a ese voto ciudadano y a normas legales establecidas dentro de nuestro ordenamiento institucional, que va presidido por la Constitución PolÃtica del Estado.
Por tanto, antes que los ciudadanos de a pie, deben ser ellos los primeros en cumplir y observar estrictamente aquellos postulados que coadyuva la dogmática jurÃdica sobre los actos y las disposiciones de carácter jurÃdico, de obediencia y cumplimiento del ordenamiento legal boliviano, de lo contrario corren riesgo de ser sancionados no sólo por las leyes, sino por la condena ciudadana.
Esta actitud a todas vistas "negligente", perjudica la institucionalidad del ordenamiento jurÃdico y pone en riesgo la Ley de Imprenta, su vigencia, su gestión y funcionalidad. La ley será vieja pero es mucho más actual, ya que faculta el ejercicio de la expresión, una de las más preciadas libertades del ser humano que se remonta desde el pasado y se proyecta hacia el futuro. El ejercicio de la libertad de expresión no cambia en su filosofÃa y contenido con el paso del tiempo. Lo que cambia de manera permanente es el soporte tecnológico, por el que estamos acostumbrados a ejercerlo.
Código Penal, Art. 153. (Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes):
El funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años.
Art.154. (incumplimiento de deberes).
El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año.
(*)Periodista
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