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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Dinamitas y Ley de Armas - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
La medida aplicada por el Gobierno, al celebrarse al inicio de mes el DÃa del Trabajador, alegró especialmente a los del sector minero que "rescataron" por asà decirlo una medida que les permite utilizar dinamita en las manifestaciones de protesta, aspecto que estaba prohibido por el D.S. 1359 de septiembre de 2012, medida abrogada por el flamante D.S. 2754 del 1 de mayo 2016.
Para manejar este peligroso tema del uso liberado de dinamitazos hay que hacer memoria de una serie de hechos que obligaron a dictar el D.S. 1359 que prohibÃa la tenencia y/o uso de bombas, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes tóxicos y otros relacionados a su uso en manifestaciones y movilizaciones sociales asà como en toda actividad, que no sea industrial, minera, petrolera, de construcción u otras con fines laborales o productivos, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad púbica y privada. SucedÃa que a dinamitazo limpio mineros se enfrentaban con cualquier otra fuerza inclusive la armada y ese ya era un gran riesgo.
Pero además el uso indiscriminado de "cachorros" de dinamita, parte cortada de un cartucho completo a la que se introduce un fulminante y mecha, al explotar produce un fuerte estruendo que lastima los tÃmpanos, pero además ocasiona destrozos allà donde revienta, generalmente en las calles, plazas y parques que sufren notorio deterioro, en otros casos la onda expansiva del cachorro causa el destrozo de vidrios en domicilios o edificios de oficinas, donde los vecinos o dependientes tiemblan ante el estruendo descontrolado del manejo de la dinamita.
Pese a esas circunstancias el 1 de mayo se dictó el D.S. 2754 que abroga al 1359 de septiembre de 2012. Pero es importante mencionar algo que parece haber pasado desapercibido, pese al jolgorio de los compañeros mineros y es que la derogación del decreto que prohibÃa el uso de explosivos, no es de ningún modo una autorización al uso de los mismos, es más se recuerda que está vigente la Ley 400 que controla el uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados con esa materia, además el Art. 51 de la Ley de Armas, prohÃbe expresamente la tenencia de explosivos, tenencia de armas de fuego en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mÃtines.
Para tranquilidad ciudadana parecerÃa que el asunto está aclarado y lo que está vigente es la Ley de Armas que prohÃbe el uso de explosivos en todo tipo de movilizaciones. La dinamita sólo debe ser usada en actividades laborales que obligan a su utilización. Cualquier contravención entra en el cumplimiento de sanciones de uno a tres años de cárcel. Lay leyes hay que cumplirlas.
Fuente: LA PATRIA
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