La humanidad en general que disfruta del transporte aéreo como el fenómeno más destacado del siglo veinte, debe sentir gratitud a los juristas aeronáuticos de la época que establecieron la ficción jurÃdica del espacio aéreo, generadora del advenimiento y el desarrollo del transporte aéreo.
Para aproximarse al problema que dominó la época antes de la consolidación del transporte aéreo, se debe delimitar al aire y al espacio aéreo, asignándole al primero la caracterÃstica de elemento etéreo, inapropiable e imponderable, sin lÃmites conocidos y no susceptible a dominio ni soberanÃa, para el segundo concepto de debe apuntar que se trata de una cierta parte del anterior, con lÃmites conocidos y capaz de ser fijado, susceptible, por lo tanto, de dominio y soberanÃa.
Esta digresión jurÃdica a la cual se somete a ambos conceptos es el inicio de una etapa de conciliación entre las diversas doctrinas que emergÃan para la preservación de la soberanÃa a ultranza de los pueblos, y la permisividad que requerÃa el transporte aéreo para el tránsito permitido de las aeronaves en espacio aéreo extranjero. Desde este preciso momento los Estados incorporan un nuevo concepto a su soberanÃa: el "Estado Volumen", frente al clásico "Estado Superficie".
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Este tema de carácter eminentemente polÃtico se ve influido por intereses de tipo internacional derivados de la propia naturaleza del aire como elemento de relación universal y común entre las naciones. Este concepto tradicional sufre las consecuencias de la incipiente actividad aeronáutica en su consideración de medio donde se desenvuelve la actividad de las aeronaves, y es vigorosamente afectada por factores económicos, industriales y mercantiles, al ser el tráfico aéreo el elemento de relación social casi inmediata y que permite el intercambio de bienes y productos entre mercados apartados geográficamente y unidos por la aviación comercial en pocas horas.
El problema jurÃdico se presentaba como un conflicto de intereses entre el Estado y la navegación aérea, pues en un principio la violación del espacio aéreo podrÃa representar una merma a los indiscutibles derechos de soberanÃa de los Estados.
La razón por la que se titula este artÃculo espacio aéreo: ficción extraordinaria, es porque la tesis de la soberanÃa absoluta e ilimitada de los Estados sobre la columna de aire situada encima de su territorio (Estado Volumen), traspasa los lÃmites naturales y jurÃdicos del propio concepto de soberanÃa y solamente puede concebirse como consecuencia de aquellas polÃticas y doctrinas internacionales que preconizan la absorción por parte del Estado de la totalidad de fines y medios de la nación en el interior, y el aislamiento y falta de cooperación en el exterior. El concepto de espacio aéreo como una extraordinaria ficción jurÃdica posibilita que el ejercicio de la soberanÃa polÃtica sea perfectamente compatible con la colaboración internacional y en este concepto la soberanÃa vertical, hace que los convenios bilaterales de ejercicio recÃproco de la actividad aeronáutica, más la aplicación de los postulados jurÃdicos de las Cinco Libertades del Aire, sean el instrumento jurÃdico de más alto nivel entre los pueblos para un relacionamiento aeronáutico en equidad.
(*) Abogado Corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico