Miercoles 18 de mayo de 2016
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Un fuerte cuestionamiento político emergió a partir de la designación del órgano deliberante sobre el nuevo Defensor del Pueblo. Arremeter contra la nueva autoridad por su extensa trayectoria como funcionario público fue la causal de un sinnúmero de impresiones que llevaron inclusive a pedir su impugnación tras que jurara en el cargo. Y quizás razones sobran para presumir que tiene un fuerte vínculo con el poder público, lo que no debe entenderse como una sumisión política tácita.
De allí que hay que dimensionar el correcto rol de este instituto democrático que debe recuperar su institucionalidad.
Tres periodos importantes tiene la Defensoría: el de construcción (institucionalización), de asentamiento (consolidación) y el de estancamiento (no incidencia en políticas públicas). El año 1998 con la primera defensora del pueblo se lograron precedentes de tutela constitucional vinculantes a favor de los derechos humanos respecto el rol del Estado. La S.C. N° 1052/01-R de 28 de septiembre de 2001 es quizás el hito más trascendental, este fallo evitó la restricción en la atención médica a una persona que se encuentra con insuficiencia renal terminal, y declaró como un acto ilegal y atentatorio no sólo de los derechos y garantías constitucionales, sino también contra la salud y la vida de este tipo de pacientes el restringirles las sesiones de hemodiálisis más allá de las 52 semanas.