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Martes 17 de mayo de 2016

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Editorial y opiniones

Dignidad humana y Defensor del Pueblo

17 may 2016

Germán Mazuelo Leytón

El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan hacer los poderes políticos de ese mismo Estado, es decir velar por los derechos de los habitantes ante las instituciones públicas.

La actual Constitución Política de Bolivia asigna a la Defensoría del Pueblo ese rol de "velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales" (cf. Artículo 218. I) que "en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado" (Art. 218.III).

"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferencia que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación" (Declaración universal de los derechos humanos, Nº 7).

La doctrina católica nos recuerda que la fuente de los derechos del hombre es su dignidad, que constituye así, el nervio motor de la Doctrina Social de la Iglesia.

Dignidad que es el fundamento de los verdaderos derechos de la persona: su triple condición de ser: a) anteriores al Estado; b) propios de la naturaleza humana, y, c) originarios de Dios mismo. Lo recordaba el gran Papa León XIII: "A nadie le está permitido violar impunemente la dignidad humana, de la que Dios mismo dispone con gran reverencia� más aún, ni siquiera por libertad propia puede el hombre ser tratado, en este orden, de una manera inconveniente o someterse a una esclavitud de alma, pues no se trata de derechos de que el hombre tenga pleno dominio, sino de deberes para con Dios" (Rerum novarum, Nº 30), porque son derechos que el individuo recibe inmediatamente del Creador, no de otro hombre, ni de grupos de hombre, no del Estado ni de grupos de Estados, ni de ninguna autoridad política (Pío XII, 11-09-1956).

Todos los hombres gozan de una misma dignidad, porque como se ha dicho ya los derechos del hombre tienen su origen en Dios y no en el Estado, mientras que «Los Derechos del Hombre y del Ciudadano» de 1789 se inspiraron en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, que se resumen en los tres principios: libertad, igualdad y fraternidad.

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa de 1791, marcan la rebelión moderna a la Realeza Social de Nuestro Señor Jesucristo desconociendo la oposición entre los dos principios de dependencia y de independencia, impulsando la confusión hasta creer que las máximas de 1789 son la sustancia del Cristianismo, confesando a la vez que la Iglesia comenzó tarde a defenderlas: es decir, a reconocer su propia sustancia.

La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada por la ONU en 1948, fue firmada para su aprobación y cumplimiento por las naciones más importantes del mundo, lo que no significa que esta Carta coincida totalmente con la doctrina de la Iglesia.

El Papa Juan Pablo II, afirmó: "Cuando los individuos y las comunidades no ven rigurosamente respetadas las exigencias morales, culturales y espirituales fundadas sobre la dignidad de la persona y sobre la identidad propia de cada comunidad� todo lo demás� resultará insatisfactorio y, a la larga, despreciable" (Sollicitudo Rei Socialis, Nº 32).

El gran Papa de la Doctrina Social de la Iglesia León XIII, impugnaba las "libertades liberales" de su época, "porque si el hombre hubiera recibido realmente estos derechos de la naturaleza, tendría derecho a rechazar la autoridad de Dios, y la libertad humana no podría ser limitada por ley alguna" (Libertas praestantissimum, Nº 30), el mismo Pontífice empero, recuerda en la encíclica Rerum Novarum de derechos tales que "no hay por qué inmiscuir la providencia de la república, puesto que el hombre es anterior a ella, y consiguientemente debió tener por naturaleza, antes de que se constituyera comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo) (Nº 9).

"El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral. Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas" (Catecismo de la Iglesia Católica, Nº 1930).

Por eso conviene tener siempre presente cuáles son nuestros derechos y cuáles nuestros deberes, y sobre todo, donde radica nuestra dignidad de personas, dignidad humana que tiene su origen en Dios mismo, por eso la autoridad pública sea cual fuere, no los otorga ni se los reconoce a las personas por una especie de concesión gratuita, sino que los debe respetar y defender, como anteriores a sí misma, por un deber estricto de justicia.

(*) german_mazuelo_leyton@yahoo.com

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