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Martes 17 de mayo de 2016

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Suplemento Policial

Al conocer fallo de "inadmisible"

Tribunal debe emitir órdenes de condena en contra de ex prefecto

17 may 2016

Fuente: LA PATRIA

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El Tribunal de Sentencia de Oruro debe emitir las órdenes de condena en contra del ex prefecto, Alberto Aguilar Calle en el caso Puerto Seco, por el que fue sometido a juicio junto a otros ex funcionarios de la entonces Prefectura de Oruro, ante la declaración de "inadmisible" que emitió el Tribunal Supremo de Justicia con sede en Sucre al recurso de casación que presentó la ex autoridad.

Aguilar fue acusado por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado.

Si bien el fallo se emitió mediante Auto Supremo 077/2016 el 10 de febrero de este año, el tema recién fue público en horas precedentes por el abogado de la acusación particular, Benjamín Guzmán.

"La sentencia que emitió el Tribunal de Sentencia No. 2 de la Capital, en la cual se le condena a seis años de reclusión al ex prefecto, conforme procedimiento fue objeto de apelación, cuyo resultado fue confirmar la sentencia de una de las salas penales de nuestro distrito judicial", dijo.

Añadió que esa resolución, fue objeto a un recurso de casación y enviada a Sucre. En febrero, ese recurso se declara inadmisible planteado por Luis Alberto Aguilar, Tomás López y Patricia Jaldín.

Explicó el abogado que esa sentencia que condenaría a los tres acusados más Víctor Hugo Moreno, estaría ejecutoriada.

"Eso significa que debe ser de cumplimiento inmediato. Procedimentalmente entendemos que esta resolución con este Auto Supremo, fue devuelto a la ciudad de Oruro y radica en el Tribunal de Sentencia No. 2 y consecuentemente, las autoridades del referido Tribunal están en la obligación de emitir los mandamientos de las órdenes de condena", afirmó.

Extraoficialmente se conoció que la Presidencia de ese Tribunal de Sentencia, ya firmó la orden de condena, sin embargo, falta la firma de otros vocales de la entidad de justicia para su cumplimiento.

FALLO

El fallo del Tribunal Supremo señala: "La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP (Código de Procedimiento Penal), declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Alberto Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Khaterine Jaldín Jallaza".

Fuente: LA PATRIA
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