Para contrarrestar la introducción masiva de productos provenientes de países vecinos y algunos especialmente de industria asiática, los empresarios del país han demandando del Estado medidas que protejan a la industria nacional en general, incluyendo la mediana, las micro y pequeñas productoras que se han visto afectadas por la competencia de precios que fijan los vendedores externos y dejan a los nacionales en condiciones deficitarias.
Entre las medidas propuestas por los productores nacionales, se consignaba una posibilidad de realizar mini devaluaciones de nuestra moneda con relación al valor del dólar, pero como tal posibilidad ha sido descartada oficialmente en niveles del Gobierno, se insistió en la aplicación de medidas arancelarias, propiamente la elevación de ciertos impuestos a la internación de variados productos, como una forma de frenar el libre comercio de competencia desigual.
A propósito de las sugerencias empresariales, luego de un análisis de los ministros de área se determinó dictar dos decretos supremos el 2751 y el 2752 que establecen la sustitución de permisos por autorizaciones previas para importar textiles, varios alimentos y manufacturas, en una lista de 399 productos nacionales entre los que se consignan inclusive zapatos y muebles. El primer decreto incluye 41 productos en seis categorías y el segundo 358 en 46 categorías.
La medida de protección consiste en una autorización previa, una licencia que pide el importador a la jurisdicción competente en lugar de solicitar el permiso de internación de mercaderías, con el cual hasta antes de la aprobación de los dos decretos se realizaba la libre importación, con sólo el pago correspondiente de aranceles fijos. Se define que "la aclaración puede o no ser otorgada" para la habilitación pertinente se espera una adecuada reglamentación.
Aclarando el panorama, el Decreto 2751 sustituye el permiso de importación de alimentos y bebidas que otorgaba el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) por autorizaciones previas, en tanto que el D.S 2752, instruye al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural otorgar autorizaciones previas para la importación de manufacturas excepto las de menor cuantía y las compras que se originen en países de la Comunidad Andina, el caso de Colombia, Ecuador y Perú.
Las cosas están ahora dadas de ese modo y si bien satisfacen parte de las expectativas de los empresarios productores nacionales se considera necesario que desde los niveles gubernamentales, se dispongan medidas colaterales, por ejemplo para mejorar las condiciones tecnológicas de muchas industrias de manera que éstas puedan ahorrar costos de producción, mejorando la calidad de sus productos, compitiendo abiertamente con los de procedencia externa, además con el criterio de favorecer al crecimiento industrial en varios distritos del país garantizando el establecimiento de más industrias, situación que amerita un tratamiento especial de incentivos para los emprendedores que por su parte ampliarán el rubro de nuevos empleos tan necesarios en el país.
Cualquier medida proteccionista debe ser complementada con opciones para garantizar inversiones, las garantías necesarias que permitan hacer negocios en condiciones favorables, en este aspecto se espera en el nivel empresarial que algunas medidas salariales puedan ser revisadas, puesto que en las condiciones actuales resulta oneroso cubrir incrementos que no condicen con la realidad del rendimiento de la mayoría de empresas, incluyendo las del Estado, ya que a mayores gastos se encarecen los productos y finalmente ese proceso deriva en perjuicio ciudadano que debe gastar más de su restringido presupuesto.
Fuente: LA PATRIA
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