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Viernes 06 de mayo de 2016

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Viernes 06 de mayo de 2016
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Gobierno: Conflicto con gremiales y transportistas se resuelve parcialmente
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BCB rechaza previsión de inflación con nuevo billete de Bs. 500
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Por vía conciliatoria
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En Oruro
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Por parte del GAMO
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Beneficiando a 30 municipios
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Según dirigente Carlos Estrada
Gremialistas deben unirse para luchar por sus reivindicaciones
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Decretan cuarto intermedio en audiencia de ediles por ausencia de un concejal
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Clotilde Calancha fue distinguida por su labor en defensa de los derechos
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Ladrones "trabajaron" en una casa durante el feriado pasado
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EDITORIAL
Bolivia en etapa de austeridad
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Picadas
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Don Juanito
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¿Los transportistas educan?
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Redes sociales democracia abierta
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Infravaloración del trabajo femenino
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Ministerio Público acusa formalmente a presunto feminicida extraditado del Perú
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Opositores encuentran indicios de favorecimiento hacia CAMC
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Investigan posible avasallamiento en la ex hacienda Challapampita
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El Banco Mercantil Santa Cruz presenta BANX en la Feicobol 2016
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Ministro Claros asegura que Viru Viru Hub cuenta con garantía de "buena ejecución"
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Gobernaciones enfrentan problemas para pagar el aumento salarial
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Las parteras en Bolivia aún juegan un rol fundamental
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Gremiales ratifican a su ejecutivo y anuncian movilizaciones
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La legisladora se querellará por insultos
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Agenda Cultural
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Dictan medidas sustitutivas contra discapacitado
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El SIN simplifica inactivación del NIT
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Editorial y opiniones

Infravaloración del trabajo femenino

06 may 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

Existe un principio moderno establecido por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que reza "igual remuneración a trabajo de igual valor". Este postulado debería desterrar definitivamente la práctica universal de subvalorar el trabajo femenino que conduce inexorablemente a una discriminación de género. Constantemente, la desigualdad en las remuneraciones de hombres y mujeres se debe a problemas sutiles y crónicos, que inequívocamente son difíciles de superar sin estar debidamente impuestos con los conceptos y la relación con el lugar de trabajo y la sociedad en general. El concepto "trabajo de igual valor" constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, y la promoción y consolidación de la igualdad.

Las actitudes históricas en relación con la función de las mujeres en la sociedad, junto con los estereotipos tocantes a las aspiraciones, preferencias, capacidades y sostenibilidad de las mujeres en lo que atinge a ciertos trabajos, han contribuido a la discriminación por motivos de sexo en el trabajo. Resultado de esta atávica costumbre, ciertos trabajos son realizados básicamente o exclusivamente por mujeres y otros por hombres. Este punto de vista y las actitudes suelen conducir a la infravaloración de los "trabajos de mujeres" en comparación con los que realizan los hombres que se dedican a trabajos diferentes y les asignan calificaciones diferentes cuando se determinan las remuneraciones.

El concepto de "trabajo de igual valor" es fundamental para enfrentar esta discriminación en el trabajo, que conduce a que hombres y mujeres, regularmente, realicen trabajos diferentes, en diferentes condiciones e incluso en diferentes establecimientos, pues permite un amplio ámbito de comparación. El "trabajo de igual valor" incluye y va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo igual, el mismo o similar, y también contempla trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que son, sin embargo, de igual valor. Lo expresado establece una comparación mucho más amplia entre trabajos realizados por hombres y mujeres en diferentes lugares o empresas...

Con la finalidad de determinar si diferentes trabajos tienen el mismo valor, se debe realizar un examen de las diferentes tareas que un trabajo implica, utilizando criterios imperativamente objetivos y no discriminatorios para evitar la contaminación de los prejuicios de género y supone la utilización de técnicas apropiadas para la evaluación objetiva siendo los métodos analíticos los más idóneos y eficaces para garantizar la igualdad de género en la determinación del salario o remuneración. Con la apoyatura de estos métodos se analizan y se clasifican los trabajos que se comparan, tales como las calificaciones, el esfuerzo las responsabilidades intrínsecas y las condiciones de trabajo.

Cuando se empleen estos métodos para la evaluación objetiva de los trabajos, se debe tener la meta de garantizar que se excluyan los prejuicios de género y los factores que intervengan no sean intrínsecamente discriminatorios. A menudo y con pasmosa regularidad las calificaciones consideradas femeninas, tales como la destreza manual o las calificaciones para las profesiones relacionadas con los cuidados, son infravaloradas e incluso despreciadas, en comparación con las calificaciones tradicionalmente masculinas, tales como levantar cargas, sino véase las remuneraciones comparativas para una niñera, para una enfermera, para un portero, para un guardia de oficina o guardianes de parques.

Esta igualdad debe llegar y los gobiernos en cooperación con los trabajadores y empleadores deben promover y desarrollar posiciones métodos de evaluación objetiva de los trabajos con el único e inequívoco fin de aplicar fehacientemente el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y la masculina por un trabajo de igual valor en los ámbitos público y privado.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico

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