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Daños morales que, de acuerdo con la reciente configuración de la jurisprudencia, podrÃan definirse como "la manifestación psicológica que padece el perjudicado por el acaecimiento que una conducta ilÃcita produce y que por su naturaleza subjetiva y hasta por su ontologÃa no es traducible en el ámbito económico y que supone una inmisión o superposición perturbadora de su personalidad que no cabe integrar en los daños materiales, teniendo como razón que estos son aprehensibles y traducibles en una cantidad económica".
(*) Es Abogado Corporativo, Docente, postgrado en Derecho Aeronáutico
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