Miercoles 27 de abril de 2016
ver hoy
Editorial y opiniones
El sistema de salud acorto plazo y la ley 475
27 abr 2016
Víctor Bascopé Escalier
El Presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reglamentó la Ley N° 475 de prestaciones de servicio de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Art. 37 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y de primera responsabilidad financiera.
Que la Ley 475 del 30 de diciembre de 2013, de prestaciones de servicio de salud integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria, inscrita en la citada ley, que no se encuentra cubierta por el Seguro Social de corto plazo, así como establece las bases para la universalización de la atención integrada de salud.
Que la disposición transitoria segunda de la Ley N° 475 dispone que la misma será reglamentada mediante decreto supremo en un plazo máximo de 60 días hábiles computables a partir de la publicación de la citada ley.
En el capítulo 11 indica que quienes serían los beneficiarios y beneficiarias señaladas en el Art. 5 de la Ley 475 para recibir prestaciones de salud deberán presentar previamente al menos un certificado de nacimiento o carnet de identidad y los beneficiarios serían: mujeres embarazadas, niños y niñas menores de 5 años, mujeres y hombres a partir de los 50 años de edad, mujeres en edad fértil, personas con discapacidad.