Estimados lectores, el Gobierno, que no cometa el error de poner en duda si las aguas del Silala son vertientes, manantiales o río internacional como quieren hacer aparecer los chilenos, el ¡NO! es rotundo, porque existe un documento como prueba fehaciente que es de propiedad de los Bolivianos.
El 21 de julio de 1908, la Empresa The Antofagasta and Bolivia Railway Company Limited, solicita a la Prefectura del departamento de Potosí, la concesión del uso de las aguas del Silala o Siloli con el propósito de servir para el abastecimiento de las máquinas del ferrocarril.
Mediante la Escritura Pública Nº 48 del 23 de Septiembre de 1908, e inscrita en las oficinas de Derechos Reales con el Nº 3 del libro 2º, de la Provincia Sud Lípez en la Prefectura del Departamento de Potosí, basada en la Atribución que le confería el Art. 217 del Reglamento de Aguas del 8 de Septiembre de 1879, elevado al rango de ley en 1906, otorgó la concesión y consiguiente adjudicación del uso de las aguas del Silala, que forman unas vertientes existentes en la comprensión del Vice Cantón Quetena, de la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, a la Empresa The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited para los fines de abastecimiento de las locomotoras a vapor del ferrocarril, que en 1961 la Compañía Privada Antofagasta, cambió sus máquinas a diésel, transfiriendo el uso de esta agua al Estado chileno.
Después de los trámites legales pertinentes, en 1908 se firma un documento de Concesión de las aguas, entre la Empresa The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited y la Prefectura de Potosí, por cuenta y representación del Estado Boliviano, en el documento se observan los siguientes defectos:
? No fija el precio del agua
? No tiene la unidad de medida, no se sabe si son litros (Ltrs.) o metros Cúbicos (m³)
? No menciona el tiempo por el cual se hacía la concesión de este recurso.
? El defecto más grande fue, que cuando cambió la Compañía sus máquinas a diésel, el Estado Boliviano debería pedir la caducidad del contrato, por transformar sus máquinas de vapor a diésel, ya que el origen de la concesión fue éste.
De todas maneras el documento de concesión es suficiente prueba que muestra y demuestra que las aguas del Silala están en el territorio boliviano y por tanto son y pertenecen al Estado Boliviano y no hay motivo alguno para hacer estudios, solamente lo que se tiene que hacer, es demostrar, corroborar a la verdad del origen y naturaleza de las aguas del Silala, pertenecen al Estado Plurinacional de Bolivia.
Su ubicación geográfica:
? Pertenece a la cuenca del Río Loa.
? Nace en el Departamento de Potosí (Salar de Uyuni)
? Tiene una Longitud de 56 Km.
? Presenta un caudal medio de 0.23 m³/s.
? Desemboca en el Río San Pedro
Planteamiento Boliviano:
? El Silala es un canal por completo artificial que no estaría sujeto a las disposiciones de uso de aguas compartidas, estipuladas en el Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia.
? La concesión de aguas fue hecha para los trenes a vapor que dejaron de ser utilizados 50 años más tarde.
? La Empresa Ductec, tiene derecho a cobrar por el uso de éstas aguas a Codelco y a Ferrocarril Antofagasta-Bolivia.
? Existen obras construidas para recolectar las aguas de las vertientes
Planteamiento Chileno:
? El Silala es un Río Internacional de curso sucesivo.
? Su uso está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacional para fines distintos a la Navegación, que no solo se usa para ríos, sino para "Cauces menores" como sería este caso.
? Chile tiene derecho a usar gratuitamente una parte de sus recursos hídricos.
? La concesión fue hecha sobre las aguas no especificando el uso que se les iba a dar.
Solución al problema:
Hacer la cuantía por medida o sea m³/s cuantificar desde el año 1908, desde la firma del documento de concesión hasta la fecha, el Juicio Internacional solamente tiene que ser por el pago, los pormenores de la demanda que mi persona investigó y que lo tengo preparado en mi libro, será dado a conocer en los posteriores artículos.
(*) Abogado
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