Fraude procesal y revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada
22 abr 2010
Por: Hugo Salvatierra Oporto
La legislación patria establece previsiones que los procesos judiciales se realicen en su tramitación sin vicios de nulidad y se decidan sin convalidar esos vicios, concretamente nos referimos a los órganos jurisdiccionales, a las pérdidas de competencia del Juez a quo y del Vocal Relator del Tribunal ad quem, tanto que la abrogada Constitución Política del Estado y la vigente, en los Arts. 31 y 122, respectivamente, previenen:"Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen…"; a esa norma supralegal se subsumen las disposiciones del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que nos permitimos transcribir:"Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa , si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes" y el Art. 252 del Cdgo. de Pdto. Civil, a su vez establece:"El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público"; consecuentemente, tales disposiciones se conforman ceñidas al Art. 90 del Cdgo. de Pdto. Civil, en cuanto al cumplimiento de normas procesales:"I. Las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas".
Muy extenso resultaría comentar doctrina procesal sobre varios aspectos, nos concretamos al advertido de lo que viene sucediendo en la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ello con los mayores respetos a la probidad del Tribunal, sólo nos anima que se reparen omisiones quizá involuntarias, atribuidas a la falta de suficiente experiencia, que sin duda han de dar lugar a demandas de fraude procesal y revisión extraordinaria de sentencia civil presuntamente ejecutoriada.
Al interesado recurrente de casación le está facultado por el Art. 266 del Cdgo. de Pdto.Civil, apersonarse ante el Tribunal de Casación, por sí o mediante apoderado, para mejorar por escrito u oralmente los fundamentos de derecho de su recurso de casación. Y puede también reclamar, por el hecho de que el Juez de primera instancia, haya pronunciado sentencia después de haber perdido competencia, lo propio el Vocal Relator en segunda instancia, viciando de nulidad la sentencia o el auto vista, como establecen los Arts. 208 y 209 con relación al Art.204-I.1) y III. del Cdgo. de Pdto. Civil.
De haberse descuidado el interesado, su apoderado y los abogados en las instancias de tramitación del proceso, es reclamable directamente ante el Tribunal de Casación, como permite excepcionalmente el in fine del inciso 3) del Art. 258 del Cdgo. de Pdto. Civil, cuando previene "salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del Art. 252 del Cdgo. de Pdto.Civil".
Con la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 de Transición de los órganos judiciales y del Ministerio Público y el Decreto Supremo Nº 0432 de 17 de febrero de 2010 de designaciones y recomposiciones, se esté acelerando sorteos de proceso rezagados, pero no por ello se dicten resoluciones incompletas, o sea tomando en cuenta sólo el recurso de casación y la contestación, dejando de lado e ignorando, el o los memoriales de apersonamiento, reclamación y mejora de los fundamentos de derecho, ello directamente ante el Tribunal de Casación, como establecen los Arts. 266 y 258-3) in fine del Cdgo. de Pdto. Civil.
Actitud procesal que se debe reparar y que sin duda ha de dar lugar a demandas de declaratoria de fraude procesal y revisión extraordinaria de presunta sentencia civil ejecutoriada, y autos de vista y supremo presuntamente ejecutoriados.
Se hace menester la lectura y asimilación de los discursos de los Excmos. Srs. Presidentes y selección de AA.SS., de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, recopilados de 1859 a 1977, en cinco volúmenes, por la Lic. doña Guadalupe Amusquívar, Jefa de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia.
(*) Abogado causídico del Foro Nacional, residente en Sucre-Bolivia, Ex Ministro Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en representación de Oruro, período 1982- 1992
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