Domingo 17 de abril de 2016
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Editorial y opiniones
La discapacidad y los derechos fundamentales
17 abr 2016
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Es una irremisible realidad que siempre habrán discapacitados, tanto por las imperfecciones biológicas humanas como por las contingencias de la vida que se manifiesta en diferentes tipos de accidentes. Por ello es prudente y muy recomendable que, en derecho, se reflejen los principios rectores de la polÃtica social y económica, que definirán los derechos fundamentales con garantÃa de compensación financiera.
Como se trata de seres humanos que no deben discriminarse, la discapacidad deberÃa trasladarse a la primera parte de la constitución donde figuran los derechos fundamentales. Justamente por la esencia de normas establecidas que sean consecuentes con esta situación, solidarias como principio básico, lo que existe regulado no responde a las expectativas del sector, pues aquà se confunde y se distorsiona el porcentaje de las personas con discapacidad como dependientes de sus familias, cuando se es consciente Ãntimamente que el porcentaje es superior.
Existe otro elemento importantÃsimo en la problemática de los incapacitados como son los baremos que se emplean para valorar la discapacidad de una persona, que se basan casi exclusivamente en los valores médicos y no consideran las barreras existenciales, una norma que es previa a los nuevos modelos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), asà como los correspondientes a la Convención de Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).