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Domingo 17 de abril de 2016

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Domingo 17 de abril de 2016
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Editorial y opiniones

La discapacidad y los derechos fundamentales

17 abr 2016

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Es una irremisible realidad que siempre habrán discapacitados, tanto por las imperfecciones biológicas humanas como por las contingencias de la vida que se manifiesta en diferentes tipos de accidentes. Por ello es prudente y muy recomendable que, en derecho, se reflejen los principios rectores de la política social y económica, que definirán los derechos fundamentales con garantía de compensación financiera.

Como se trata de seres humanos que no deben discriminarse, la discapacidad debería trasladarse a la primera parte de la constitución donde figuran los derechos fundamentales. Justamente por la esencia de normas establecidas que sean consecuentes con esta situación, solidarias como principio básico, lo que existe regulado no responde a las expectativas del sector, pues aquí se confunde y se distorsiona el porcentaje de las personas con discapacidad como dependientes de sus familias, cuando se es consciente íntimamente que el porcentaje es superior.

Existe otro elemento importantísimo en la problemática de los incapacitados como son los baremos que se emplean para valorar la discapacidad de una persona, que se basan casi exclusivamente en los valores médicos y no consideran las barreras existenciales, una norma que es previa a los nuevos modelos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), así como los correspondientes a la Convención de Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Con estas introducciones y consideraciones expuestas, sobre todo a las referidas a las barreras existenciales, entendidas como los obstáculos materiales o inmateriales que impiden la consecución de algo y a la limitación de la potencia de la esencia de la vida y al propio acto de existir.

En todo ámbito, que es universal, donde existen incapacitados deben acabarse las prácticas discriminatorias, alcanzar una educación inclusiva y suprimir la educación segregadora a una única escuela. Así, las niñas, nuevamente, sufren mayor exclusión que los niños de la misma edad y en su misma situación. En Bolivia debe tomarse muy seriamente la realidad que una mayoría de los incapacitados proviene del ámbito o medio rural, que evidencia la dramática ausencia de medios para mejorar su calidad de vida, ya deteriorada por sí.

Otro tema gravitante es que los incapacitados disponen de rentas menores que la mayoría de la población y, peor, esta condición exacerba su situación de pobreza, asintiendo que un incapacitado debe afrontar mayores gastos que otro miembro de la ciudadanía exento de incapacidad; este extremo les lleva a exclusión.

Todo este irte o camino tortuoso que deben afrontar los incapacitados se ciñe ineluctablemente a la máxima que "a mayor pobreza, mayor discapacidad", por lo que no es un lirismo afirmar que las personas con discapacidad están en situación de exclusión constante y estructural, que los condena a ser menos ciudadanos porque no pueden ejercitar sus derechos básicos y disfrutarlos como la mayoría de la población.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Escritor

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