El proceso de Declaratoria de Herederos y el Código Procesal Civil
15 abr 2016
Roberto Rocha Soleto
La reciente completa aplicación del Código de Procesal Civil sin lugar a dudas trae aparejada una serie de interrogantes que corresponderá se resuelva por los Tribunales Superiores de Justicia, en aras de la correcta aplicación de esta norma y una de ellas resulta ser el procedimiento a imprimirse dentro de la declaratoria de herederos que por su imprescindible necesidad resulta de una constante tramitación. Concebido el mismo, como el pronunciamiento judicial, mediante el cual se reconoce al o los interesados, el carácter de herederos que emerge de la ley y ante la inexistencia de contradicción por no existir en la mayorÃa de los casos intereses opuesto de terceros, en las diferentes legislaciones como en la doctrina, se encuentra clasificado dentro de los procesos voluntarios, los que ante la presentación de la demanda con la correspondiente acreditación del carácter de heredero del o de los peticionantes amerita por parte del juez, la dictación de la correspondiente resolución.
Resulta digno de mención el hecho que en la actualidad los proceso de la declaratoria de herederos dentro de la vÃa voluntaria notarial tengan un elevado costo, de los cuales un aproximado porcentaje del treinta por ciento (30 %) resultan encontrarse destinados a los honorarios de los notarios y en un setenta por ciento (70%) a la Dirección del Notariado Plurinacional, lo que abre la posibilidad de una imperiosa revisión con relación a su costo; más aún, si se encuentra consagrado en la Constitución PolÃtica del Estado y ratificado por la Ley del Ã?rgano Judicial, el principio de que la justicia es gratuita.
(*) El Autor es abogado
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