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Viernes 15 de abril de 2016

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Editorial y opiniones

El proceso de Declaratoria de Herederos y el Código Procesal Civil

15 abr 2016

Roberto Rocha Soleto

La reciente completa aplicación del Código de Procesal Civil sin lugar a dudas trae aparejada una serie de interrogantes que corresponderá se resuelva por los Tribunales Superiores de Justicia, en aras de la correcta aplicación de esta norma y una de ellas resulta ser el procedimiento a imprimirse dentro de la declaratoria de herederos que por su imprescindible necesidad resulta de una constante tramitación. Concebido el mismo, como el pronunciamiento judicial, mediante el cual se reconoce al o los interesados, el carácter de herederos que emerge de la ley y ante la inexistencia de contradicción por no existir en la mayoría de los casos intereses opuesto de terceros, en las diferentes legislaciones como en la doctrina, se encuentra clasificado dentro de los procesos voluntarios, los que ante la presentación de la demanda con la correspondiente acreditación del carácter de heredero del o de los peticionantes amerita por parte del juez, la dictación de la correspondiente resolución.

Aclarando que el proceso de declaratoria de heredero se encontraba establecido dentro del Código de Procedimiento Civil abrogado, dentro de los procesos voluntarios, durante la vigencia este Código inclusive al haberse incorporado su tramitación ante las notarías, a través de la vía voluntaria notarial con la promulgación de la ley del notariado plurinacional y su reglamento, no presentó problema alguno. Con la vigencia plena del Código Procesal Civil, donde el legislador con la finalidad de aminorar la carga procesal de los jueces públicos con competencia para conocer de estos procesos, al haberlos erradicado de los proceso voluntarios en materia civil, quita toda posibilidad como en el código anterior, de su tramitación opcional dentro de los juzgados ya que ahora, no cuentan con competencia o si se quiere, con facultad para su conocimiento como dilucidación; por lo que consiste una posición equivocada por parte algunos profesionales abogados intentar la aplicación de un inexistente tramitación judicial.

Con este propósito, señalaremos que dentro del abrogado Código de Procedimiento Civil, en el inciso 1) del Art. 639 se contemplaba la Declaratoria de Herederos dentro de los procesos voluntarios y a partir del Art. 642 al 675 se determinaron las normas especiales de su procedimiento, las cuales no tuvieron problema alguno, con relación a su aplicación después de la promulgación de la ley del notariado plurinacional que incorporaba en la vía voluntaria notarial para la tramitación de la declaratoria de herederos ante los notarios; debido a que en el Art. 90 de esta ley, de manera expresa al determinar su procedencia, prevé que de haberse iniciado la acción en la vía judicial se excluye la vía notarial. Inclusive posterior a la dictación de su decreto reglamentario, ya que al establecerse en su Art. 96, la incompatibilidad de la vía notarial con la vía judicial, se indica la obligación del notario de advertir a los interesados si durante el transcurso del trámite se demande el mismo asunto en la vía judicial, las actuaciones del mismo quedan sin efecto.

De esta manera, teniendo previsto que la vía voluntaria notarial no es exclusiva de los procesos de declaratoria de herederos, sino también entre otros, de la retención o recuperación de bienes inmuebles, la divisiones o particiones inmobiliarios y la división o partición de herencia; probablemente en la actualidad, las disposiciones referentes a la incompatibilidad de la vía judicial con la vía notarial exclusión ataña a los mismos, que no resultan ser el motivo del presente artículo, pero el proceso de declaratoria de herederos al encontrarse excluido de los proceso voluntarios dentro del Código Procesal Civil en vigencia, no existe la posibilidad de su tramitación ante los juzgados públicos en materia civil. Más aún, si la vía ordinaria prevista para la tramitación de los procesos que no cuentan con un procedimiento específico por su carácter eminentemente controvertido esto es, el deber de contar con dos o más posiciones controvertidas, para su inicio como requisito sine qua non debe contar con un previo proceso de conciliación.

Resulta digno de mención el hecho que en la actualidad los proceso de la declaratoria de herederos dentro de la vía voluntaria notarial tengan un elevado costo, de los cuales un aproximado porcentaje del treinta por ciento (30 %) resultan encontrarse destinados a los honorarios de los notarios y en un setenta por ciento (70%) a la Dirección del Notariado Plurinacional, lo que abre la posibilidad de una imperiosa revisión con relación a su costo; más aún, si se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado y ratificado por la Ley del �rgano Judicial, el principio de que la justicia es gratuita.

(*) El Autor es abogado

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