Nada más interesante para el derecho penal boliviano es la reciente imputación contra una mujer procesada por el deceso de una joven de 22 años, víctima por estrangulamiento y presuntas lesiones previas a su muerte. Un hecho de violencia extrema que conmovió a la sociedad paceña luego de conocer, inicialmente su desaparición, y luego la lamentable noticia del levantamiento de su cuerpo sin vida en la zona sur de la sede de gobierno.
Aprobada la Constitución se abrió el escenario jurídico y desde luego académico sobre el Desarrollo Legislativo. Proceso que tiene sus matices.
Las coyunturas político-sociales en el país han develado una extrema debilidad en cuanto a su tratamiento como políticas de Estado; y es que se produjeron salidas emergentes a distintos hechos de trascendencia nacional. Sólo tres ejemplos.
Con la muerte de H.H.H., una joven profesional, periodista destacada en el medio, fue victimada por su agresor, a quien se apuntó como el supuesto autor principal del asesinato; a quien la sociedad reprochó haber enturbiado el insigne uniforme de la institución del orden. Producto de aquello una ley que tipificó el feminicidio.
Así también se recordará cómo un inocente animalito víctima de la furia humana fue colgado al interior del inmueble de su dueña, cruelmente apedreado hasta morir en la zona de la Chimba-Cochabamba. Producto de aquello la ley que sanciona el maltrato animal.
A medida que el nuevo ordenamiento jurídico comienza a aplicarse ya sea en cuanto a las leyes sustantivas o adjetivas, se genera un primer fenómeno emergente en estrados judiciales. Y no es más que los "supuestos" vacíos jurídicos de la norma en sujeción a su tenor literal, dejando de lado el criterio dogmático de aplicación.
De allí que las inobservancias, en el proceso de: proyección, elaboración y sanción de la norma, a partir de la Ley 348 cada vez afloran más. Por la doctrina y la actividad forense -como fuentes del derecho en general- estos errores de técnica legislativa y fundamentación jurídica no fueron observados debidamente en el debate de su elaboración como norma regulatoria. De allí que van resolviéndose de a poco por la habilidad técnica procesal de algunos operadores de justicia. En este caso tanto por el control de garantías jurisdiccionales (jueces) como de los titulares de la persecución penal (fiscalía). Hecho que indudablemente es de resaltar tras haber revocado la detención domiciliaria de la presunta autora del crimen contra la joven estudiante de psicología.
A decir de la premura del insigne "momento político" existen gravitantes falencias en equipos técnicos que coadyuvan en la labor de asesoramiento a legisladores. Esa emotividad legislativa hace incurrir en inobservancias hasta caóticas. Así ocurre con la Ley 348, la tipificación del delito de feminicidio y su adecuación a la acción al titular de la misma, es decir respecto el sujeto activo si éste es o no varón. Salvando lo descrito literalmente por la norma, se puede afirmar que es también feminicida la mujer que mata a otra mujer por el hecho de serlo.
Son nueve circunstancias que dispone el Art. 252 bis del Código Penal que sancionan con treinta años sin derecho a indulto a quien victime a una mujer; éstas hacen referencia a: la convivencia en calidad de cónyuge o no o por análoga relación de afectividad o intimidad, por la negación de haber establecido una relación de pareja, porque la víctima sea gestante, por cualquier relación de dependencia respecto de "la" o el autor, que la víctima esté en situación de vulnerabilidad, que se hayan tenido antecedentes de algún tipo de violencia respecto la víctima, o hayan existido precedentes sobre trata y tráfico, contra la libertad sexual o producto de ritos culturales.
La advertencia precisa está en que "el autor" puede sin ningún otro artificio jurídico ser "la autora" siempre y cuando las condiciones de extrema violencia se circunscriban en las condicionantes antes descritas, porque la relación afectiva anterior a la muerte de la víctima (mujer) puede de igual modo haberse producido por su pareja (hombre o mujer).
(*) Periodista
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.