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Despiadado incremento de ejecuciones humanas - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 08 de abril de 2016

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Viernes 08 de abril de 2016
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Despiadado incremento de ejecuciones humanas
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Editorial y opiniones

Despiadado incremento de ejecuciones humanas

08 abr 2016

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

La muerte es ante todo un fenómeno fisiológico que, por lo tanto, afecta a todos los seres humanos y que consiste en la cesación de la vida. En su sentido justo, si el ser para la muerte significa en definitiva la unión más íntima del hombre con Dios y la muerte, su abismarse en �l.

El problema de la pena de muerte plantea la cuestión de si el poder punitivo del Estado contra el violador del derecho y el que perjudica al bien común, se extiende hasta el poder de dar muerte, que quita a las personas irrevocablemente la vida temporal.

Hoy, en los países islamistas sobre todo, y en China, se han incrementado las ejecuciones en más de 320. Países como Irán, Arabia Saudita y China condenan casos con juicios sumarísimos, si los hay, a la ejecución, dejando fehacientemente muchísimas dudas sobre el cumplimiento fiel del proceso debido que es un principio constitucional en la mayoría de los países del mundo que priorizan los derechos fundamentales de la persona para su ordenamiento jurídico.

Todas estas ejecuciones, condenadas por Amnistía Internacional, son justificadas por los Estados que las practican como medidas anti-terrorismo, cuando en realidad son determinaciones para desembarazarse de sus acérrimos críticos políticos y la extrema medida sirve para librarse de ellos.

La pena de muerte atacada en la antigüedad cristiana y en la Edad Media por adversarios aislados y sin fuerza, hasta que surge Cesare Beccaria en el siglo XVIII, quien fue el primero que la impugnó con ocasión de una sentencia errada, luego fue combatida bajo la influencia de consideraciones humanitarias y de derechos penales excesivamente draconianos e implacables; finalmente, por razones de orden ideológico, no sólo fue combatida la pena de muerte de manera teorética, sino abolida o, por lo menos, no aplicada en muchos estados europeos.

Después de estas realidades de orden actual y las consideraciones de raigambre histórico, surge la polémica de siempre, no resuelta aun de si ¿es lícita la pena de muerte?, entonces, existen tendencias a justificar la pena de muerte en todas partes donde sea el único medio para asegurar eficazmente y sin esfuerzo desmedido el orden público y cuando, al mismo tiempo, el criminal merece en justicia ser privado por completo de los bienes de la sociedad, fundamentalmente la interrelación y la solidaridad. Lo real es que la sanción (retribución a la sociedad) y la expiación justas no fundamentan la pena de muerte con carácter único e independiente.

El hombre no posee el derecho ilimitado al mejoramiento y al progreso ético con daño al bien común. Mandatoriamente, en los países donde se aplica la pena de muerte con relativa facilidad, como aquellos que son objeto de este artículo, esta no se aplique sobre la base de una mera prueba de indicios y que, sólo se la contemple como alternativa en delitos gravísimos.

Todo lo expresado conduce a la reflexión que el derecho en estos casos agota sus capacidades posibilidades, aplicando literalmente lo que rezan los códigos, pero para los buenos jueces y juristas estudiosos este no es el final pues estos hombres que deciden la vida de otros, deberán trasladar el problema de la dictación de una ejecución al ambiente ontológico, es decir a lo espiritual donde la norma jurídica se consubstancia con la moral y la conciencia moral que, como autoridad interior que poseen todos los humanos, nos preceptúa que no se puede condenar a muerte. Esta decisión esta ineluctablemente en el ámbito de Dios.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación

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