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Jueves 07 de abril de 2016

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Suplemento Deportivo

FIFA y Conmebol no est谩n de acuerdo con la nueva Ley del Deporte

07 abr 2016

Fuente: La Paz, 6 (APG).-

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La Federaci贸n Internacional de F煤tbol Asociado (FIFA), presidida por el suizo-italiano Gianni Infantino, y la Confederaci贸n Sudamericana de F煤tbol (Conmebol), cuyo titular es el paraguayo Alejandro Dom铆nguez, no comparten el tratamiento que la nueva Ley del Deporte pretende darle al tema del f煤tbol.

Los dirigentes de la FIFA y de la Conmebol est谩n al tanto de lo que sucede en Bolivia sobre la aprobaci贸n de la nueva Ley del Deporte, y a trav茅s de la dirigencia de la Federaci贸n, de la Liga y de la Asociaci贸n hicieron conocer que no est谩n de acuerdo con algunos aspectos y recordaron la independencia que tienen sus afiliados.

El titular de la Federaci贸n Boliviana de F煤tbol (FBF), Rolando L贸pez, y otros miembros de su directorio se reunieron con el senador Ciro Zabala, del Comit茅 de Educaci贸n, Salud, Ciencia, Tecnolog铆a y Deportes, para pedir que se agregue un art铆culo en el cual se indique que el f煤tbol nacional se rige bajo las normas de la FIFA y de la Conmebol.

Durante la audiencia, L贸pez mencion贸 que las asociaciones y federaciones de la Confederaci贸n se solidarizan con Bolivia en el pedido de la inclusi贸n de este articulado, pero aclar贸 que con esta solicitud no trata de protegerse frente a un control del Estado.

El Art铆culo 13 de los estatutos de la FIFA, referido a las Obligaciones de los Miembros, indica en uno de sus incisos: Hacer que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los 贸rganos de la FIFA; y en otro establece: Administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos. La violaci贸n de estas obligaciones puede traer sanciones.

Mientras, en el art铆culo 12 de la Conmebol referido al Principio de no injerencia de terceros e independencia en su inciso 1 expresa: Cada asociaci贸n miembro tiene la obligaci贸n de administrar sus asuntos de forma independiente, sin la intromisi贸n de terceros. Se considera tercero a cualquier persona o entidad, de naturaleza p煤blica o privada, que por cualquier medio o actuaci贸n atente contra el principio de autonom铆a e independencia de las asociaciones miembro sobre las materias objeto de su competencia.

Fuente: La Paz, 6 (APG).-
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