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Miercoles 30 de marzo de 2016

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Miercoles 30 de marzo de 2016
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Argentina paga el total de su deuda a Bolivia por la compra de gas natural
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Arman equipo de expertos para defender el Silala
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Consigna cuatro raciones
Alimentación por mujer en la "Casa de Refugio" es de Bs. 13 al día
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Ante la falta de sus sueldos
Trabajadores de Ecobol sobreviven con prestamos
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Según Carlos Huayta:
Entierro de residuos sólidos causará que aves migren del relleno sanitario
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Concejales y alcalde con criterios divididos por el paso a desnivel
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Tramo La Joya-Chuquichambi ya tiene banco de agregados
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Editorial
En duda crecimiento del PIB
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Picadas
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Corea del Norte persiste en sus pruebas nucleares
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¡Bachiller técnico un sueño que debe hacerse realidad!
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Arbitraje: una opción válida, rápida y definitiva
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Decepcionante administración de justicia
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ECONOMÍA DE PALABRAS
República del Chapare
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Complemento nutricional "Carmelo" es entregado en el Cimfa 10 de Febrero
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Arquitectura pretende acreditarse al Mercosur
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Transierra logra exitosa emisión de bonos por $us 70 millones
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Aprehenden a vocal de La Paz acusado de negociar amparo a favor de Cotel
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ONU recomienda buena gestión del manejo ambiental
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Después de 10 años:
Inicia juicio por muerte de 5 niños bolivianos en taller textil de Argentina
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En San Borja consumen agua hedionda y exigen presencia de Ministra de Agua
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Bruselas entre temor a más ataques y el deseo de recuperar normalidad
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El virus del zika se extiende a todo Brasil
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Canciller chileno:
"La realidad del río Silala es más fuerte que una visita"
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Piden informe por demora en vía Trinidad-San Ignacio de Moxos
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Según su formación
Participación en el mercado laboral es de 66% de varones y 42% de mujeres
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Editorial y opiniones

Arbitraje: una opción válida, rápida y definitiva

30 mar 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

El arbitraje en Bolivia es una opción consolidada por su fiabilidad y el respeto estricto a los principios que rigen el arbitraje trasuntados en la ley 1770, pues es una verdad incontrastable que los Centros de Conciliación y Arbitraje están cada vez más capacitados para acelerar el cambio con árbitros idóneos y especializados que confieren la aspiración legítima de las partes en controversia que es la aproximación al máximo a la verdad.

Lamentablemente muchos abogados que hoy están en actividad han sido formados bajo la concepción antigua, conforme la cual todo buen abogado es el que mejor conoce el Derecho positivo de fondo y la forma de lograr esta aplicación de esas normas es a través del procedimiento judicial. Ello trae como consecuencia que muchos colegas todavía ignoren los principios básicos del arbitraje pues no han tenido la humildad de absolver un curso completo de Arbitraje, y por lógica consecuencia muestran desconocimiento y resistencia a su utilización, que es antagónico a la propia profesión pues todo abogado debería ampliar sus conocimientos para participar en el mercado laboral creado por esta nueva forma de impartición de justicia que día a día muestra su evolución y una indiscutida preferencia de los empresarios, según estadísticas, y de los sustentan un contrato con cláusula arbitral compromisoria ya que las ventajas del arbitraje son únicas: laudo arbitral o sentencia obligada en seis meses, o menos, aplicación correcta de los principios procesales, árbitros con excelente y probada formación, celeridad y confidencialidad.

Constituye una acción de mitomanía deliberada y destructiva aseverar que los Centros de Arbitraje y Conciliación en Bolivia no respetan los plazos procesales cuando precisamente los árbitros están formados en el Arbitraje para aplicar los principios de su naturaleza jurídica con toda precisión y ecuanimidad y, no sólo los plazos procesales sino la supervisión de todas las fases, etapas y periodos del procedimiento, la práctica de las pruebas, la valoración de ellas que es fundamentalmente sobre la sana crítica y el Derecho, la sustentación de los alegatos y la elaboración del laudo que es indudablemente una verdadera digresión intelectual y de conocimientos profesionales y jurídicos para los árbitros, independiente del riesgo implícito de su prestigio si este laudo no se adecua a las prescripciones de la sana crítica y la aplicación del procedimiento arbitral.

Después de todo lo reflejado, algunos abogados con sus manidas maniobras dilatorias e incumplimiento de la cláusula compromisoria que obliga a las partes a respetar fielmente el procedimiento y al laudo; cuando se sienten perdidosos recurren a la justicia ordinaria y violan así el principio de confidencialidad, empero la justicia ordinaria con buen criterio les rechaza sus impugnaciones y recursos de anulabilidad.

Cabe señalar que ningún árbitro dicta resoluciones contrarias al ley que aplica pues es consciente que se somete a las prerrogativas de punición de los códigos adjetivos, menos incurrirá en el riesgo de afectar la credibilidad y asentamiento del arbitraje en Bolivia.

Las sociedades progresan con las alternativas nuevas de impartición de justicia, y son precisamente estas sociedades modernas las que crean estas alternativas para mejorar la justicia, depurar la corrupción y generar confiabilidad en las partes en litigio.

(*)Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación

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