Martes 20 de abril de 2010

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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO cita al demandado POLICARPIO SOLARES HERRERA, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de DIVORCIO seguido por FANNY ROSARIO ARAMAYO OROSCO contra el mismo.- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-MEMORIAL DE FS. 5-6.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN FAMILIA.- Divorcio.--- Otrosíes.- I.- DEMANDANTE: FANNY ROSARIO ARAMAYO OROSCO, con C.I. N° 4045839 Or., mayor de edad natural de Oruro con domicilio en el pasaje S N°5 entre Rengel y Bullaín, hábil a los efectos de ley, expongo.-- II.- DEMANDADO: POLICARPIO SOLARES HERRERA, con C.I. N° 4045840 Or, mayor de edad, natural de La Paz, con domicilio desconocido hábil a los efectos de ley.-- 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Señor Juez del certificado de matrimonio que puedo aparejar se evidencia que el 20 de julio de 1998 contraje matrimonio con Sr. POLICARPIO SOLARES HERRERA con el que llegue a procrear un hijo de nombre, RODRIGO POLY SOLARES ARAMAYO, el cual tiene 11 años, con el propósito de formar un hogar estable, pero esto no sucedió fui víctima de malos tratos de palabras y actos que llegaron a dañar mi integridad física, psicológica por lo que después de haber permanecido por más de 4 años decidimos separarnos definitivamente de forma libre y consentida. Hasta la fecha nos encontramos separados por más de 7 años, y desde esa fecha yo me encuentro al cuidado de mi hijo.-- 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION.- Por lo expuesto en observancia de los Arts. 327 y 330 del Cdgo. Pdto. Civil y incoado en la causal del Art. 131 del Cdgo. de Familia planteo la demanda de Divorcio Absoluto en contra de mi esposo POLICARPIO SOLARES HERRERA con C.I N° 4045840 Or., mayor de edad, casado, hábil por derecho a los efectos de ley con domicilio actual desconocido, a quien pido citarle mediante Edictos y se dicte sentencia declarando PROBADA y DISUELTO el vínculo matrimonial y se libre Ejecutorial de ley y proceda a cancelar la Partida Matrimonial N° 41 libro N° 2/97- 1/98, Folio N° 77 de la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 13 de la localidad de Cochabamba, Provincia Cercado, del Dpto. de Cochabamba con fecha 20 de Julio 1998.-- Otrosí 1ro.- Dentro de medidas provisionales se sirva dictar. a) Separación de cuerpos de techo y lecho, b) Se tome en cuenta que no existen bienes gananciales, c) Que mi hijo permanezca bajo mi cuidado, d) Fijar asistencia familiar a mi favor, y de mi hijo en la suma de 1.500.00 a pagarse mensualmente.-- Otrosí 2do.- Respecto a los bienes dentro el matrimonio debo mencionar que no existen bienes susceptibles de división.-- Otrosí 3ro.- En calidad de pruebas preconstituidas adjunto: Certificado de Matrimonio y Certificados de Nacimiento, protestando presentar más pruebas en el transcurso del presente proceso.-- Otrosí 4to.- Dese intervención a SE.DE.GE.S.-- Otrosí 5to.- Honorarios profesionales.-- Otrosí 6to.- Domicilio procesal.- Oruro, 16 de marzo del 2.009.-- Fdo. ABOGADO.-- Fdo. INTERESADA.- DECRETO DE FS. 6 VLTA. DE OBRADOS.- Á, 20 de marzo de 2010.- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho: TRASLADO, personal a POLICARPIO SOLARES HERRERA, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. 15 días.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACIÓN LOCAL. Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Aramayo Orosco- Solares Herrera, b), c) y d) Traslado.-- Al Otrosí 2°.- Traslado.-- Al Otrosí 3°.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal preconstituida de cargo con noticia contraria.-- Al Otrosí 4°.- Dése intervención al SE.DE.GE.S.-- Al Otrosí 5°.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo.- Dr. Luis E. Zeballos Castro.-Juez de Partido 4to. en lo Civil (en suplencia legal).—Oruro - Bolivia.--- Ante mí: M. Jimena I Díaz Farro.- Secretaria - Abogado.-Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro - Bolivia.- MEMORIAL DE FS. 10.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN FAMILIA.- Aclaración expresa.-- Otrosíes.- l FANNY ROSARIO ARAMAYO OROSCO, en la demanda de divorcio incoada contra Policarpio Solares Herrera expongo: Sin embargo de haberse admitido la demanda en fecha 20 de marzo de 2010 por un lapsus scriptum he consignado los datos personales de mi hijo como RODRIGO POLY RODRIGUEZ ARAMAYO pero lo correcto es RODRIGO POLY SOLARES ARAMAYO por lo que se tenga presente.-- Otrosí 1ro.- Domicilio procesal.-- Otrosí 2do.- Formulario N° 13.- Oruro, 24 de marzo del 2.010.-- Fdo. ABOGADO.-- Fdo. INTERESADA.- DECRETO DE FS. 10 VLTA. DE OBRADOS.- á, 26 de marzo de 2010. Téngase por aclarado el nombre del hijo por el correcto de Rodrigo Poly Solares Aramayo, con noticia contraria.-- Al Otrosí 1°.- Por ratificado el domicilio procesal.-- Al Otrosí 2°.- Por adjuntado.- Fdo.- Dra. Zulema Nina R de Arias.- Juez de Partido 4to de Familia.- Oruro -Bolivia.-- Ante mi: M. Jimena I. Díaz Farro.- Secretaria - Abogado.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro - Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- D.S.O.- F.E.B.M.
Fuente: LA PATRIA