El consumo de bebidas alcohólicas se encuentra muy directamente relacionado con la aviación comercial. Entre los supuestos en que dicha relación se produce se pueden citar: el servicio de bebidas a bordo de las aeronaves, durante el vuelo, como una atención gratuita que las aerolÃneas prestan a sus pasajeros, el mismo servicio mediante el pago de las tarifas establecidas para el efecto, consumo de bebidas, durante el vuelo, siendo las mismas propiedad de los pasajeros, comportamiento irregular de los pasajeros como consecuencia de embriaguez.
A un introvertido un par de copas pueden servirle para que distienda sus inhibiciones y se comporte más locuaz y sociable en una reunión; por el contrario, a una apersona extrovertida la misma cantidad de alcohol es posible que le provoque una euforia desmedida o una falta de control que resulte penosa. En ambos casos, si el individuo tiene una personalidad integrada sabrá calibrar la cantidad de alcohol que puede ingerir sin problemas. Eso es lo que hacen infinidad de personas, sin traspasar el lÃmite de lo normal. Bien entendido que el concepto de normalidad es muy relativo y lo que entendemos por normal en la ingestión de bebidas durante un vuelo, no es sino la funcionalidad social y el equilibrio interior de la persona, juntamente con su salud fÃsica y el conocimiento jurÃdico de las consecuencias que puede acarrear una desaforada embriaguez a bordo.
A este respecto se debe mencionar la infinidad de gastos colaterales que representan el desalojo obligado de un pasajero en impropias condiciones para el vuelo. Puede darse el caso de que pasajeros en un avión comercial en el cual no son facilitadas bebidas alcohólicas gratuitamente pretendan beber las que son de su propiedad. Ello se agudiza, ya que, en la mayorÃa de los aeropuertos existen tiendas libres de impuestos en las que los pasajeros se aprovisionan de bebidas alcohólicas,
Aunque las condiciones del transportista prohÃban consumir bebidas propias, es lÃcito plantearse la duda sobre la validez legal de tal disposición que, en cierto modo interfiere los derechos personalÃsimos del pasajero. Una cosa es prohibir en un bar, en un restaurante, cuyo principal negocio es vender bebidas y comida, y diferente en un medio de transporte, cuyo objetivo es la traslación de personas y cosa de un lugar a otro.
Independientemente de estos aspectos de naturaleza legal, en lo que se refiere a la ingestión bebidas alcohólicas durante un vuelo, especialmente si es de prolongada duración, puede afirmarse que un consumo desmedido no es recomendable en modo alguno, no sólo por la consecuencia legal que se mencionan sino por la propia salud del pasajero. Por ello es recomendable, en un vuelo de largo alcance, y ello en abundancia, consumir simplemente agua, no gasificada ni efervescente. La cerveza será menos desaconsejable, ocupando el champan -por su efervescencia- y los licores, cognac, aguardientes, etc., los más conspicuos lugares en cuanto a su poca recomendación.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico
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