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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 "�sin distinción de fueros..." - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
"Art. 28. Corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de imprenta sin distinción de fueros�". Es categórico. Esto quiere decir que no hay privilegios, derechos, leyes, poder o estamento, alguno que impida juzgar a quien haya incurrido en "delitos de imprenta". Ni siquiera ser Presidente. ministro, diputado o senador le salva a uno de ser juzgado por un Tribunal de Imprenta cuando se "delinque contra las personas individuales o colectivas", cuando se las injuria directa o indirectamente, "sean o no falsas las imputaciones injuriosas", Art. 13.
Lo del "fuero" está clarÃsimo. Si fuera el mismÃsimo Sr. Presidente o el Sr. ministro que incurriese en delito de calumnia, difamación, o denigren la honra de quien sea, pueden ser juzgados por el Tribunal de Imprenta a sola prueba de que dichas injurias, calumnias o deshonras hayan sido publicadas en tres o más ejemplares de un impreso y hayan sido leÃdas por cinco o más individuos, o se fije en carteles.
La Ley de Imprenta asà de vieja, es nomás sabia, mucho más que la Constitución. Sale por los fueros de la honra y la dignidad de las personas. Considera a la honra de las personas como parte constitutiva de la información. Es decir, precautela porque los derechos a la información y la honra mantengan indisolubles relaciones de adecuación. Estos dos derechos fundamentales de cada uno de las bolivianas y de los bolivianos no se excluyen, por el contrario confluyen al ser el derecho a la honra, uno de los factores positivos que concretan el objeto del derecho a la información.
La Ley de Imprenta no se cierra a su estricto ámbito cuando hay delitos de injuria y calumnia, sino que abre las puertas para que puedan ser llevados ante los tribunales ordinarios.
Esto de las injurias y calumnias, es un grave delito, una falta de responsabilidad y total desconocimiento de la Constitución, incluso por nuestros mandatarios que se atrevieron calificar de "narcotraficante" a una corresponsal y a un abogado cruceño como defensor de narcotraficantes.
El Art. 107.Inc.II, exige condiciones de "veracidad y responsabilidad" en la difusión de informaciones. Veracidad no sólo en el sentido de verdad, sino de comprobar de lo que se dice es muy fidedigno, que cuenta con todo un respaldo de investigaciones y testimonios ciertos, y responsabilidad, como obligación moral de asumir y responder por algo de lo que se dice o hace. Si no asume, pierde credibilidad y puede ser tachado de falsario e irresponsable.
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