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"�sin distinción de fueros..." - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 17 de marzo de 2016

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Jueves 17 de marzo de 2016
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Editorial y opiniones

"�sin distinción de fueros..."

17 mar 2016

Por Jaime D´Mare C.

La Ley de Imprenta, obsoleta como es endilgada por muchos, debido a sus 91 años de vigencia institucional, no admite fueros de ninguna naturaleza en casos de delitos de calumnia e injuria difundidos a través de los medios de comunicación masiva.

"Art. 28. Corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de imprenta sin distinción de fueros�". Es categórico. Esto quiere decir que no hay privilegios, derechos, leyes, poder o estamento, alguno que impida juzgar a quien haya incurrido en "delitos de imprenta". Ni siquiera ser Presidente. ministro, diputado o senador le salva a uno de ser juzgado por un Tribunal de Imprenta cuando se "delinque contra las personas individuales o colectivas", cuando se las injuria directa o indirectamente, "sean o no falsas las imputaciones injuriosas", Art. 13.

Lo del "fuero" está clarísimo. Si fuera el mismísimo Sr. Presidente o el Sr. ministro que incurriese en delito de calumnia, difamación, o denigren la honra de quien sea, pueden ser juzgados por el Tribunal de Imprenta a sola prueba de que dichas injurias, calumnias o deshonras hayan sido publicadas en tres o más ejemplares de un impreso y hayan sido leídas por cinco o más individuos, o se fije en carteles.

La normativa dice que así no sean falsas las imputaciones, es decir, así sean ciertas, se debe juzgar a quien "delinque". Esto es claro y sabio. La Ley de Imprenta sale en defensa de la dignidad de las personas. Aun así sean ciertas las calumnias o injurias, se incurre en delito de difamación. ¿A quién le interesa que algún fulano sea lo que fuere? Sólo a la justicia y a él mismo. Incluso si sólo se tratara de actos contrarios a nuestro ordenamiento jurídico. Eso es absolutamente subjetivo, cada quien es libre de querer ser lo que quiere ser, eso sí, sin dañar a otros.

La Ley de Imprenta así de vieja, es nomás sabia, mucho más que la Constitución. Sale por los fueros de la honra y la dignidad de las personas. Considera a la honra de las personas como parte constitutiva de la información. Es decir, precautela porque los derechos a la información y la honra mantengan indisolubles relaciones de adecuación. Estos dos derechos fundamentales de cada uno de las bolivianas y de los bolivianos no se excluyen, por el contrario confluyen al ser el derecho a la honra, uno de los factores positivos que concretan el objeto del derecho a la información.

La Ley de Imprenta no se cierra a su estricto ámbito cuando hay delitos de injuria y calumnia, sino que abre las puertas para que puedan ser llevados ante los tribunales ordinarios.

Esto de las injurias y calumnias, es un grave delito, una falta de responsabilidad y total desconocimiento de la Constitución, incluso por nuestros mandatarios que se atrevieron calificar de "narcotraficante" a una corresponsal y a un abogado cruceño como defensor de narcotraficantes.

El Art. 107.Inc.II, exige condiciones de "veracidad y responsabilidad" en la difusión de informaciones. Veracidad no sólo en el sentido de verdad, sino de comprobar de lo que se dice es muy fidedigno, que cuenta con todo un respaldo de investigaciones y testimonios ciertos, y responsabilidad, como obligación moral de asumir y responder por algo de lo que se dice o hace. Si no asume, pierde credibilidad y puede ser tachado de falsario e irresponsable.

Ante este panorama, está clarísimo que hay necesidad de instalar los tribunales de imprenta en todos los municipios, como dispone el Art. 21 de la misma Ley, y que no sabemos por qué razones, el Concejo Municipal de Oruro y en las demás provincias, e incluso en las demás alcaldías municipales del país, no han sido organizados hasta ahora. El no hacerlo, puede ser considerado no sólo como negligencia, sino como incumplimiento de deberes y ello repercutiría en acciones legales, contra los concejales y munícipes.

(*) Periodista

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