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Viernes 11 de marzo de 2016

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Viernes 11 de marzo de 2016
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Editorial y opiniones

Escrutinio y cómputo

11 mar 2016

Ramiro Siles Velasco

En la segunda etapa de un proceso electoral se encuentran el escrutinio y cómputo electoral, actividad considerada como la tarea más importante, delicada, responsable y transparente porque se trata de mostrar la voluntad del soberano mediante los resultados que proyectan cada mesa electoral.

El escrutinio electoral es un acto público donde se efectúa el conteo manual de votos de cada mesa electoral una vez concluido el proceso de votación, resultados que se anotan en el Acta Electoral donde se registran:

a) Número total de electoras y electores habilitados para votar en la mesa.

b) Número de quienes emitieron su voto.

c) Número de votos válidos, votos blancos y votos nulos.

d) Número de votos válidos obtenidos por cada organización política, candidatura o postulación en procesos eleccionarios; o por cada opción en referendos y revocatorias de mandato.

e) Las apelaciones u observaciones realizadas.

Estos datos registrados deben ser firmados por el presidente, secretario, y el resto de jurados electorales además de las delegadas o delegados de organizaciones políticas que estén presentes, anotando en caso de ausencia de alguno de ellos, como establece los artículos

En tanto que el cómputo electoral también es un acto público, pero que se realiza después del escrutinio porque es la transcripción de los votos -registrada en el acta electoral- en una aplicación o software informático.

Con el propósito de evitar errores en la transcripción de datos, este proceso -a la fecha- se realiza mediante el escaneo directo del acta electoral a un software informático previa revisión y aprobación del Acta Electoral por Sala Plena de los Tribunales Electorales departamentales.

El cómputo electoral departamental entonces es el conteo automático de los resultados de todas las actas electorales del departamento, cuya rapidez en el proceso dependerá de la agilidad en la revisión y aprobación de cada acta electoral por Sala Plena evitando la observación de actas -por errores en su elaboración-que daría lugar a su anulación, ocasionando la repetición del proceso de votación en las mesas observadas.

Por la importancia que tiene esta actividad el jurado electoral es la única autoridad electoral competente para realizar, de manera definitiva, el conteo de votos de la mesa de sufragio y ninguna autoridad revisará ni repetirá ese acto.

Los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables, con excepción de la existencia de causales de nulidad establecidas en la Ley es lo que se entiende por preclusión de la etapa de votación

No es grato anular actas electorales que traerán consigo -como se indicó anteriormente- la repetición del acto de votación, por lo que será imprescindible centrar la atención en el proceso de capacitación a los jurados electorales para evitar:

a) La ausencia de las firmas y huellas dactilares de por lo menos tres jurados electorales legalmente designados. Se admitirá la impresión dactilar, sin firma, de una o un solo jurado.

b) El uso de formularios de actas no aprobados por la autoridad electoral competente.

c) El funcionamiento de la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral competente.

d) El funcionamiento de la mesa de sufragio en día distinto del fijado para el verificativo de la elección.

e) El cómputo de votos emitidos en papeletas distintas a las proporcionadas por la autoridad electoral competente.

f) El uso de papeletas de sufragio de distinta circunscripción uninominal.

g) La existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el acta electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el mismo.

h) La existencia de datos asentados en el acta electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiere asentado la observación en el acta

i) La existencia de diferencias en los datos del acta electoral original y sus copias, aunque no se hubiere asentado la observación en el acta.

j) La existencia de alteración de datos, borrones o tachaduras en el acta electoral, que no hayan sido señaladas en las observaciones de la propia acta.

k) La violación de la integridad del sobre de seguridad o el extravío del acta original, cuando no pueda ser reemplazada por dos copias auténticas e iguales.

l) La consignación de un número de votos en el acta electoral que supere la cantidad de personas inscritas en la mesa.

Estos aspectos importantes serán ineludibles tomar en cuenta en el proceso de cómputo electoral para evitar contratiempos establecidos en los artículos. 169, 171, 173 y 177 de la Ley 026 (Régimen Electoral).

Para tus amigos: