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Revisión laudos arbitrales - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 06 de febrero de 2016

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Sábado 06 de febrero de 2016
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Nuestra Señora del Socavón
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Así es el Carnaval de Oruro
Esplendorosa peregrinación por fe a la Virgen del Socavón
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Dramática situación viven los pesqueros del lago Poopó
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Rol de Ingreso del Sábado de Peregrinación
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Avisos Económicos
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Editorial
Cuando la devoción maravilla
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Picadas
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DESDE LA TIERRA
"Me da la gana"
Pág 3 
Sobre la supuesta irrevisabilidad del Tratado de 1904
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Revisión laudos arbitrales
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Falencias de redacción en el nuevo Código Procesal Civil
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Libertad de expresión
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Desde la Gobernación
Asignan Bs. 3,5 millones a Minería y ejecución de proyectos se paraliza
Pág 4 
Banda Pagador rindió su homenaje musical a la efeméride departamental
Pág 4 
Cruz Roja emprende campaña de educación vial para conductores
Pág 4 
Se recomienda no usar espumas en carnavales
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Secretaría Municipal de Desarrollo Humano tiene todo listo para Carnaval
Pág 4 
Se garantiza seguridad en área de construcción del teleférico
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Retirarán agregados que obstruyen tránsito en arterias de la ciudad
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Protagonizado por transportistas
Autoridades lamentan que bloqueo haya causado daño al Carnaval
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Siervos de María:
La devoción a la Virgen es la esencia del Carnaval
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Investigarán desaparición de faroles decorativos en el centro de la ciudad
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Campaña para evitar el VIH y el embarazo no planificado
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Llegan con vitaminas y agua a municipios afectados por la sequía
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Gobernador aún no recibió ninguna notificación del TSE
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A quien corresponda...
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Según filósofo español
Cambiar el fin del mundo depende de la decisión que las personas tomen
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Asamblea subió a tres sus condecoraciones
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Se busca evitar accidentes de carretera durante carnavales
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Artículo 39 de Decreto Municipal 47 es una previsión para años futuros
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Rescatan 70 de los 100 mineros atrapados en mina sudafricana
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Parte Necrológico
Sr. JOSÃ? NIEVES CARRILLO HEREDIA (Q. E. P. D.)
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Presidente no negociará rebaja de impuestos para transportistas
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Sociales
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REUNION FAMILIAR
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SÃ?NIOR 66
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Lanzan primera feria de la Q´owa en Cochabamba
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Tras inspección a aeropuertos
Arbitraje contra Abertis ingresa en etapa de pruebas escritas
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Fiscalía secuestra archivos de la Gobernación paceña
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Bolivia duplicó producción de gasolina en 8 años
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Hallan golosinas tóxicas en escuelas de La Paz
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Alcaldía paceña pone 5 condiciones para vigencia de tarifa de Bs. 2
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Orureños promueven la cultura boliviana en México
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"La mesa blanca" se ofrenda a la Pachamama
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Carnaval de Barranquilla movilizará unos $us 15,6 millones el 2016
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Fiesta cumbre del carnaval uruguayo cumple 60 años
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Destacado fotógrafo de España llega a Oruro para captar imágenes del Carnaval
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Franz Auza presentó su colección de moda inspirada en la mujer boliviana
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Comparsas del carnaval brasileño bailarán contra el Aedes aegypti
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Brasil abre el carnaval pero recluye a embarazadas por la alarma del zika
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La represión china cruza fronteras
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ONU critica recomendación a mujeres de no quedar embarazadas por zika
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Brasil detecta el zika en orina y saliva e investiga si pueden transmitirlo
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ONU pide que crisis de refugiados no perjudique a los inmigrantes
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El Papa y el ruso Kiril mantendrán un histórico encuentro en Cuba
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Volcán registra una erupción de gran magnitud en el Sudoeste de Japón
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Twitter crea emoticonos para la visita a México del Papa "más digital"
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César Acuña suma nuevas denuncias por plagio en Perú
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China: Almacenamiento " ilegal o inadecuado" originó explosiones
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Editorial y opiniones

Revisión laudos arbitrales

06 feb 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

En anteriores artículos, se señalaba que el laudo arbitral es la decisión de los árbitros que pone fin al arbitraje, resolviendo las cuestiones litigiosas que las partes sometieron a su juicio. Al ser un acto que expresa y denota de la forma más clara el ejercicio de la jurisdicción de los árbitros, reviste y asume las características de una verdadera sentencia, con la cual tiene sus similitudes en cuanto a sus efectos.

Pese a ello, las sentencias judiciales son revisables en ulteriores instancias, conforme a las respectivas leyes procesales. Existen casos, sin embargo, aún en materia judicial, en los que la sentencia de primera instancia es irrecurrible en instancia originaria, y es sólo susceptible de recursos extraordinarios.

En el caso de arbitraje, la revisabilidad de los laudos está sujeta a lo que las mismas partes hayan convenido al aceptarlo como método de solución de controversias, como la sujeción al sistema arbitral tiene origen en la voluntad de las partes, el alcance de la jurisdicción que se otorga a los árbitros está determinado en primer término por lo pactado. Sólo en ausencia de acuerdo particular se aplicarán las normas que establecen los códigos procesales, las que genéricamente son supletorias, a excepción de aquellos supuestos en que la ley lo dispone con carácter imperativo.

La misión de la justicia ordinaria con relación al arbitraje ha sido definida con criterio restrictivo, señalándose que el proceso arbitral debe lograr la mayor autonomía posible de la intervención judicial, ya que el juez ordinario no puede ni debe ser un revisor en segunda instancia de los árbitros, porque el procedimiento arbitral no es un seudoproceso judicial privatizado. La tutela judicial debe ser efectiva garantía del convenio arbitral, impidiendo a las partes incumplidoras acudir al procedimiento judicial si se ha pactado arbitraje.

En el arbitraje no está impedido que las partes, al pactar la sujeción a juicio de árbitros, renuncien al recurso de apelación contra el laudo, ni tampoco impide que en el caso de arbitraje en equidad sea la propia ley de arbitraje que disponga la sentencia o laudo arbitral como naturalmente irrecurrible, sólo existe la premisa, por garantía constitucional, de la nulidad, instituido como de orden público.

La mayor o menor amplitud de la intervención judicial depende de la misma voluntad de las partes que dio origen al arbitraje. Será de aplicación si existe, por no haberlo renunciado o por haberlo establecido expresamente, un recurso de apelación que permitirá la revisión de fondo. En caso contrario, como debieran ser los convenios arbitrales, será limitado a ciertos aspectos exclusivamente formales, mediante un medio de impugnación.

Como el arbitraje es una jurisdicción instituida convencionalmente, en la que el contenido principal del sistema está definido por las partes mediante un acuerdo de voluntades, no es posible, con carácter general, establecer una regla en materia de recurribilidad de los laudos arbitrales, por ello que las normas legales que surgen de los códigos procesales son supletorias de la voluntad de las partes, estando convocadas éstas a dirimir la cuestión ante la ausencia de pacto expreso, a excepción del caso en que la norma esta instituida bajo el amparo del orden público, como sucede con la impugnación por nulidad del laudo.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje

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