Viernes 16 de abril de 2010
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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, cita al demandado para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO que sigue MERCEDES ROMERO MAMANI, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 5 A FS 6.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN FAMILIA.- Demanda de Divorcio.- Otrosíes.- MERCEDES ROMERO MAMANI, boliviana, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en las calles Reynaldo Vásquez, N° 111, hábil por derecho a los efectos de ley, digo: --- Del certificado de matrimonio de fs. 1, podrá evidenciar que me encuentro unida en matrimonio al Sr. Ángel Arteaga Rocabado, de cuya unión nació nuestra hija: ABIGAIL NAYDA, con diez años, quien se encuentra bajo mi responsabilidad.- Después de continuos abandonos y separaciones, debido a la irresponsabilidad que demostró mi cónyuge, nos separamos el año 2003.- Nuestra separación voluntaria es de siete años.- El matrimonio es una institución de orden público destinado a cumplir una función familiar rodeada de armonía, entendimiento, generadora de derechos y deberes, empero cuando la unión conyugal se halla afectada por determinados hechos, así como el interés de los hijos, el divorcio es un remedio para llevar la paz social en los esposos.- De lo expuesto interpongo acción ordinaria de divorcio en contra de Angel Arteaga Rocabado, boliviano mayor de edad casado con C.I. N° 4062644 Or., con domicilio desconocido, Al amparo del Art. 131 del C.F. pido a su probidad admitir mi demanda, ordenando que en ejecución de autos se proceda con la cancelación de la Partida Matrimonial del Registro Civil conforme a lo previsto en el art. 398 del nombrado cuerpo legal.- No llegamos adquirir ningún bien ganancial.- En cuanto a la manutención de mi hija, es mi persona quien se ha hecho cargo de todos los gastos, su padre no se acordó de ella, sin embargo sus necesidades básicas de han incrementado ya que se encuentra en edad escolar, por lo que pido se fije una asistencia familiar de Bs. 600.- OTROSI.- De conformidad al Art. 124 del C.P.C., pido disponga la citación del demandado mediante edictos de ley.- OTROSI 1ro.- Entre las medidas provisionales:--- a) La separación de cuerpos que en los hechos ya existe.- b) La tenencia de mi hija a mi favor con la garantía de ofrecerle una buena educación.- c) Se señale asistencia provisional en la suma de Bs. 600.-- d) Se de intervención al Servicio Departamental de Gestión Social.- OTROSI 2do.- Cumplido con lo establecido en el art. 330 del C.P.C. acompaño en calidad de prueba preconstituida el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de mi hija, todos en original.- OTROSI 3ro.- Domicilio procesal las calles Junín N° 719 La Plata Of. 1.- Es cuanto pido en Justicia.-Oruro, marzo 11 de 2010-- Fdo. ABOGADO.-- Fdo. INTERESADA.-- DECRETO DE FS. 7.- A, 18 de marzo de 2010.- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO personal a ÁNGEL ARTEAGA ROCABADO a objeto responda dentro del plazo previsto por el art. 345 del C.P.C. (15 días). Al Otrosí.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del C.P.C, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.-- Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Romero Mamani - Arteaga Rocabado.- b) y c) Traslado Al Otrosí 2° Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal preconstituida de cargo con noticia contraria.- Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal. Dese intervención al SE.DE.GE.S.-- Fdo.- Dra. Zulema Nina R. de Arias.-- JUEZ DE PARTIDO 4to. DE FAMILlA.- ORURO-BOLIVIA.-- Fdo.—Ante Mí: Dra. Jimena I. Diaz Farro.-- SECRETARIA-ABOGADO - JUZGADO DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA