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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 15 de abril de 2010

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Jueves 15 de abril de 2010
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Edictos

EDICTO

15 abr 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. JOSE RODRIGUEZ CARRASCTO, JUES DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-

Por el presente EDICTO tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO al Sr: FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, dentro el fenecido proceso de divorcio seguido por FREDDY AGUILAR CANAVIRI contra SALOME MAMANI COLQUE o incidente de Aumento de asistencia Familiar, e Incidente de División de dinero en partes equitativas a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CURSA FS. 131 A 132 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA.- Demanda Asistencia.- Yo, SALOME MAMANI COLQUE, mayor de edad, con C.I. Nro. 3553732 Or., domiciliada en calle Tacna s/n, hábil por derecho, en el proceso de DIVORCIO que hubo seguido FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, a usted digo: Señor Juez en demanda de DIVORCIO que iniciado mi esposo el año 2004 solo refirió que de la unión conyugal nacieron los menores: IVER FRANKLIN Y KEVIN MAMANI de apellidos AGUILAR MAMANI, dejando de lado a nuestra hija menor de nombres: NORKA FLOR AGUILAR MAMANI, quien conforme acredito el Certificado de nacimiento, nació en fecha 16 de octubre de 2000 que a la fecha cuenta con 9 años de edad, se encuentra en etapa de formación las necesidades que tiene son múltiples al igual que de mis otros hijos, quienes se encuentran bajo mi responsabilidad sin que el padre posibilite ayuda económica menos afectiva en su favor.- Por lo expuesto vivo realizando trabajos eventuales y con la ayuda de mis padres logro cubrir los gastos de mis hijos, en apoyo a lo dispuesto por los Art. 61 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y 14, 15 y 145 del Código de Familia demando fijación de Asistencia Familiar a favor de la menor de mis hijos: NORKA FLOR AGUILAR MAMANI en la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) mensual, pues el padre seguramente a la fecha será profesional y su condición conforme acredito de prueba adjunta habrá mejorado ostensiblemente.- La presente demanda la dirijo contra FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, mayor de edad, con C.I. Nro. 3553775 Or., con domicilio desconocido, maestro albañil, hábil por derecho.- Otrosí 1º.- De conformidad a lo previsto en los incisos 1) y 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar adjunto prueba documental a objeto de que se tenga presente, así mismo ofrezco prueba testifical a las personas: 1.- MARY ARMIN BERNAL ESCOBAR mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada calle Jordán Nro. 40, con C.I. Nro. 7264042 Or., hábil por derecho.- 2.- SEGUNDINO COLQUE IBALDO, mayor de edad, chofer, soltero, domiciliado en calle Héroes del Chaco Nro. 23, con C.I. Nro. 5768801 Or., hábil por derecho.- 3.- LICIDIA COLQUE IBALDO, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en calle 1ro., de Mayo Nro. 27 y Lira 7, con C.I. Nro. 7379109 Or., hábil por derecho.- 4.- MARINA ESCOBAR ORTIZ, mayor de edad, soltera, labores de casa, con C.I. Nro. 5550974 Potosí, domiciliada en calle Campo Jordán Nro. 40, hábil por derecho.- Otrosí 2º.- Señor Juez por Sentencia de fecha 2 de marzo de 2005, su autoridad dispuso a favor de dos hijos la suma de Bs. 180.- (CIENTO OCHENTA BOLIVIANOS 00/100) mensuales que debió haber cancelado el obligado en la forma prevista por los Arts. 22 y 436 del Código de Familia, sin embargo el padre a la fecha no depositó monto alguno a favor de los menores que se encuentra estudiando y sus necesidades cada vez son mayores. Por lo expuesto al amparo del Art. 28 del Código de Familia.- suscrito INCIDENTE DE AUMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR en la suma de Bs. 1000.- a favor de nuestros hijos, toda vez que el padre entonces era maestro albañil con buenos ingresos y a la fecha ya será profesional. Demanda que la dirijo contra FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, mayor de edad, divorciado, maestro albañil, con domicilio desconocido, con C.I. Nro. 3553775 Or., hábil por derecho, solicitando a su autoridad se sirva dictar resolución declarando probado el incidente y disponga el aumento de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios en la suma demandada, sea previas las formalidades de rigor.- Otrosí 3º.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio manifiesta el demandado existe señor Juez un inmueble que fue otorgado por mis padres en mi favor y que conforme demando el que fue mi esposo señor FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, dicho inmueble quede para nuestros hijos. Así mismo hicimos durante la vigencia de nuestro matrimonio muchos bienes, así logramos ahorrar dinero en efectivo en la cuenta Nro. 3011-503 del FONDO FINANCIERO PRIVADO Fie S.A., que él lo tenía depositado, por lo que interpongo en ejecución de sentencia la división de dicho dinero en partes equitativas, toda vez que constituye mi sacrificio. Incidente que lo fundó en lo previsto por los Arts. 149 del Código de Procedimiento Civil y 383 del Código de Familia y lo dirijo contra FREDDY RAUL CANAVIRI.- Otrosí 4º.- Toda vez que a la fecha desconozco el domicilio del demandante FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, solicito a su autoridad disponga su citación conforme disponen el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, a tal fin protesto cumplir con lo que fuere de ley.- Otrosí 5º.- Adjunto más prueba documental.- Otrosí 6º.- Solicita libre correspondiente exhorto suplicatorio para la notificación a la ASFI Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia a objeto de que ordeno que por el FONDO FINANCIERO PRIVADO Fie S.A., se proceda a congelar la cuenta Nro. 3011-503 a nombre del señor FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI, así como cuentas que pudiera tener en el sistema bancario del País. A tal fin protesto cumplir con que fuere de ley.- Oruro, 10 de marzo de 2010.- Fdo. ABOGADO.- Fdo. Ilegible.- DECRETO QUE CURSA A FS. 133 DE OBRADOS.- a, 13 de marzo de 2010.- Traslado en forma personal a FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI.- AL OTROSI 1º.- Téngase en calidad de prueba la literal aparejada, con noticia contraria, respecto a la prueba testifical, no siendo el estado de la causa, aguárdese.- AL OTROSI 2º y 3º: Téngase por admitidos el Incidente de Aumento de Asistencia Familiar y el Incidente de División de dinero en partes equitativas TRASLADO en forma personal a FREDDY RAUL AGUILAR CANAVIRI a objeto de que conteste en el plazo establecido por ley. AL OTROSI 4º.- Líbrese edicto de ley previo cumplimiento del párrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, DEBIENDO LOS MISMOS SER PUBLICADOS POR DOS VECES EN PERIODICOS DE CIRCULACION NACIONAL Y POR UNA VEZ EN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL. AL OTROSI 5º.- Téngase en calidad de prueba la literal aparejada, con noticia contraria. AL OTROSI 6º.- Oigase de contrario.- Fdo.- JUEZ.- EN SUPLENCIA LEGAL.- Fdo.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-

Dr. José Rodríguez Carrasco.- JUEZ DE PARTIDO 1ro. EN LO CIVIL.- ORURO-BOLIVIA.- (En suplencia)

Ante mi: Janeth J. Gil Ramos.- SECRETARIA-ABOGADA

Fuente: LA PATRIA
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