Loading...
Invitado


Miercoles 14 de abril de 2010

Portada Principal
Miercoles 14 de abril de 2010
ver hoy
Explotación en Coipasa
Posibilidad es casi nula pues sólo contaría con una profundidad útil de un metro
Pág 1 
Asambleístas mineros preparan nueva Ley de Minería
Pág 1 
Surgen duras críticas de la oposición
Gobierno confirma compra de dos aviones con gasto de $us 78 millones
Pág 1 
MAS analiza Ley del Órgano Electoral para definir elección de nuevos vocales
Pág 1 
Aduana posesionó a nuevo comandante Nacional del COA
Pág 1 
Viceministro de interculturalidad obliga a empleados a vestir trajes típicos los lunes
Pág 1 
ALQUILERES
Pág 2 
ANTICRÉTICOS
Pág 2 
CASAS Y LOTES
Pág 2 
EMPLEOS
Pág 2 
TELÉFONOS
Pág 2 
VARIOS
Pág 2 
VEHÍCULOS
Pág 2 
Editorial
Doble presión contra la CNE
Pág 3 
Manejo de la basura rural
Pág 3 
La noticia de perfil
Garantías para un Naiclu
Pág 3 
La guerra, el gran negocio del mundo
Pág 3 
Algo más que palabras
Una cultura preventiva
Pág 3 
Gas boliviano al Uruguay: negocios e integración energética
Pág 3 
Picadas
Pág 3 
Habrán muchas reuniones:
Se inició amigablemente el proceso de transición en el Gobierno Municipal
Pág 4 
Ayer en sesión ordinaria
Planos de comunidad Sora fueron homologados por Concejo Municipal
Pág 4 
Ante la distribución de escaños
Amparo de la oposición puede postergar inició de la Asamblea Departamental
Pág 4 
Cooperativistas buscarán consensuar leyes para garantizar sus operaciones
Pág 4 
Ante desabastecimiento de gas:
Vecinos piden circulación de mayor cantidad de carros distribuidores de GLP
Pág 4 
Prefectura anticipa fortalecimiento de nueva Unidad Técnica de Límites
Pág 4 
En XXXIII aniversario del kinder 12 de abril
Directora: “Los niños no necesitan cosas materiales, requieren de mayor atención”
Pág 5 
Menores defraudados por concejales adultos que no refrendan sus resoluciones
Pág 5 
Transporte Inter provincial presenta propuesta flexibilizando Decreto 420
Pág 5 
Ante una posible falta de concentrados de estaño
Metalurgistas preocupados porque Horno Ausmelt sea un “Elefante Blanco”
Pág 5 
Denuncian supuesto fraude electoral en municipio de Totora
Pág 5 
Aasana incumple instrucciones respecto al estudio a diseño final del aeropuerto
Pág 5 
Alcaldesa electa asegura que no cerrará el zoológico sino ampliará instalaciones
Pág 5 
Con el patrocinio de Entel
Colegios y Bibliotecas recibieron libro sobre la historia de unidades educativas
Pág 6 
Abaiem desconoce a Comité a Impulsor del Festival de la Canción Boliviana
Pág 6 
Cuatro textos enriquecen repertorio del cancionero escolar
Pág 6 
Entel llevó alegría a los niños que viven en la cárcel de San Pedro
Pág 6 
Invitación Religiosa
Pág 6 
Invitación Religiosa
Pág 6 
Invitación Religiosa
Pág 6 
Condolencia
Pág 6 
SOCIALES
Pág 7 
No. 078/2010 CORRESPONDE TESTIMONIO
Pág 7 
Morales confirma a Chávez, Correa, Lugo y Ortega en Cumbre sobre Cambio Climático
Pág 8 
Diputado advierte: instituciones cruceñas evitarán traslado de Costas a La Paz
Pág 8 
Por lucro cesante, el país pierde 200 millones de dólares anuales
Pág 8 
Autoridad de Empresas conmina al LAB a reducir su capital social
Pág 8 
El jueves comenzará la conciliación entre ESM y Jindal
Pág 8 
Promocionan a 40 nuevos jueces en Curso de Formación Judicial
Pág 8 
Explosión de una granada de gas causa alarma en Palacio de Gobierno
Pág 8 
Bolivianos repetirán su votación en 133 mesas electorales por irregularidades
Pág 9 
Ex gobernador de Pando pide defenderse en libertad de acusación sobre matanza
Pág 9 
Sacha insiste en vincular a logias cruceñas en caso Roszá
Pág 9 
Municipios paceños se beneficiarán de proyectos hídricos, turismo e infraestructura vial
Pág 9 
PIB 2009 creció 3,36 %
Pág 9 
Expertos cuestionan teoría de formación planetaria con un nuevo estudio
Pág 10 
Cameron ofrece menos Estado y más control de los ciudadanos sobre servicios
Pág 11 
Promesas, logros y amenazas pendientes tras cumbre nuclear en Washington
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
TESTIMONIO NUMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE No. 259/2.010
Pág 11 
TESTIMONIO NUMERO: MIL CIENTO VEINTISIETE No. 1127/2.009
Pág 11 
Indígenas dan 60 días a Gobierno peruano para aprobar ley de consultas
Pág 12 
Por reflejar la realidad social:
Premios reconocen periodismo iberoamericano
Pág 12 
Alcaldía de Sao Paulo y Renault-Nissan promueven uso de vehículos eléctricos
Pág 12 
Petrobras compra medio bloque de gas en Australia por 39 millones de dólares
Pág 12 
Testimonios

TESTIMONIO NUMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE No. 259/2.010

14 abr 2010

Fuente: LA PATRIA

VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.- ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “VELMONT – TECNOLOGÍAS S.R.L. CON LA SIGLA “ VELTEC SRL.,“SUSCRITA POR LOS SEÑORES: OSCAR FERNANDO GUZMÁN GUILLEN Y VERONICA GINA MUÑOZ TRUJILLO.-

LUGAR Y FECHA.- En la Ciudad de Cochabamba – Bolivia Estado Plurinacional a horas nueve con cero cero del día de hoy viernes veintiséis de marzo del año dos mil diez.--- ANTE MI.-MGR. ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO, Abogado, Notario de Fe Pública de este Distrito Judicial, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad número novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos Cochabamba (998892 Cbba.) con residencia y sede fija en esta Capital, con competencia y testigos que al final se nombran y suscriben.--- COMPARECEN.-- a) OSCAR FERNANDO GUZMÁN GUILLEN, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Javier Baptista N° 764, con cedula de identidad número cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y siete expedido en La Paz de profesión Ingeniero Electricista, estado civil casado, de cincuenta y siete años de edad.-- b) VERONICA GINA MUÑOZ TRUJILLO, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio en la Av. Rosendo Villalobos Nº 1913, con cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta y dos expedido en Cochabamba de ocupación estudiante, estado civil soltera, de treinta años de edad.- Ciudadanos sin relación de parentesco, que aseguran hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y a mi juicio tienen plena capacidad legal necesaria para este acto, a quienes de identificarles en oficina munidos de sus cédulas de identidad, doy fe y dijeron: Que mediante la presente minuta han convenido en realizar un contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de “VELMONT – TECNOLOGIAS S.R.L., con la sigla “ VELTEC SRL.”, de acuerdo a las condiciones constantes, con cuyo motivo se me ha pasado una minuta para darle el carácter de escritura pública, cuyo tenor literalmente transcrito base fundamental del contrato y en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- Entre los registros que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a tenor y condiciones siguientes:-- PRIMERA. (CONSTITUCIÓN).- Dirá Ud. Señor Notario que nosotros: el Sr. Ing. Oscar Fernando Guzmán Guillen con C.I. No.- 463947 La Paz, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, domiciliado en calle Javier Baptista N° 764 y la Srta. Verónica Gina Muñoz Trujillo, con C.I. 4471752 Cbba, hábil por ley, vecina de esta ciudad, domiciliada en Av. Rosendo Villalobos N° 1913; que mediante el presente contrato acordamos constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las normas establecidas en el Código de Comercio y de acuerdo a las cláusulas que contiene este instrumento.--- SEGUNDA. (RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad se establece con la razón social siguiente: “VELMONT – TECNOLOGÍAS S.R.L. con la sigla VELTEC” S.R.L.; señalando su domicilio principal la Ciudad de Cochabamba, c/ J. Baptista Nº 764, pudiendo abrir, instalar y operar agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en todo el territorio del país y el exterior.--- TERCERA (OBJETO).- La Sociedad tendrá por objeto principal todo lo que estuviera relacionado con la Ingeniería en el área de Energía en general, como ser Energía Eléctrica, Mecánica, de Gas Natural y Licuado en sus diferentes presentaciones y aplicaciones.-- 3.1.- En el área de energía de Gas Natural y Licuado, podrá comprar, vender, importar y exportar, todo tipo de artefactos y accesorios que se emplean para almacenar el gas natural y licuado, para calentar agua y ambientes, realizar el diseño de instalaciones y cálculo de proyectos de tendido de redes de distribución de Alta, Media y Baja Presión, domiciliarias e industriales, participar en licitaciones públicas y otros. Realizar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos domiciliarios e industriales.-- 3.2.- Realizar instalaciones Eléctricas Domiciliarias e Industriales en Baja y Media tensión, desde viviendas, urbanizaciones, edificios comerciales, multifamiliares, condominios, obras de Ingeniería Eléctrica en general, tendido de líneas de baja y media tensión, instalación de puestos de transformación en edificios e industrias; ofertar dichos servicios en forma directa, y participar en licitaciones públicas de carácter ciudadano como de gobierno departamental y nacional. Realizar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos domiciliarios e industriales.-- 3.3.- Realizar trabajos de servicios en general que incluyan electricidad, plomería, instalaciones y servicio al área de gas natural y licuado. Todos estos servicios incluyen instalación, reparación y mantenimiento en viviendas, urbanizaciones, edificios comerciales, multifamiliares, condominios y propiedades horizontales e industria en general.-- 3.4.- Realizar consultorías en las áreas de electricidad, computación, telefonía y telecomunicaciones alambicas e inalámbricas, compra, importación y venta de equipos de computación, telefonía y de telecomunicaciones en genera.--3.5.- Otras actividades afines a los rubros establecidos. Para el cumplimiento de sus objetivos la sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar empresas, negocios y demás actividades relacionadas con su giro; conformar consorcios o sociedades accidentales y otras actividades sin restricción alguna. Para el cumplimiento de tales objetivos la sociedad estará facultada a suscribir contratos, asociarse con personas, empresas o entidades nacionales o extranjeras; organizar asociaciones accidentales y en suma cuantos actos civiles, mercantiles o de otra naturaleza sean necesarios para la realización del objeto social, que son de carácter simplemente enunciativo y no limitativo.--- CUARTA. (CAPITAL SOCIAL).- El Capital de la Sociedad es de Bs. 50.000,00 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) determinado por los socios en su integridad, dividido en 500 Cuotas de Capital de Bs. 100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, que corresponden a los nombrados socios en las proporciones siguientes:

SOCIO CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

OSCAR F. GUZMÁN GUILLEN Bs. 40.000,00 400 80%

VERÓNICA GINA MUÑOZ TRUJILLO Bs. 10.000,00 100 20%

TOTAL Bs. 50.000,00 500 100%

La conformación del aporte de capital está representada por el aporte en efectivo, totalmente pagado. En cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución de los socios que representen por lo menos dos tercios de capital social podrá ser este incrementado o reducido; la reducción del capital se operara obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada por los socios de más del cincuenta por ciento del capital social y reservas libres.---- QUINTA. (RESPONSABILIDAD Y VOTOS).- La responsabilidad de los socios queda limitado al monto de sus aportes. Un voto en las asambleas de socios corresponde a cada cuota de capital en toda decisión de la empresa.---- SEXTA. (REGISTRO DE SOCIOS).- A cargo del REPRESENTANTE LEGAL, que será responsable de su existencia y de las exactitud de sus datos, se llevara un libro de REGISTRO DE SOCIOS, en el que se consignarán los nombres y domicilios de los socios, el monto de sus aportes, las trasferencias de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y cualquier otro aspecto que les afecte.---- SÉPTIMA (DURACIÓN).- La Sociedad tendrá una duración de VEINTE AÑOS computables a partir de la fecha de inscripción de esta escritura de Constitución en el Registro de FUMDEMPRESA, transcurrido los cuáles quedarán disueltos si antes no se hubiese acordado una prorroga. Sin embargo, podrá también disolverse por cualquiera de las causas legalmente admitidas en el Código de Comercio o por decisión de los socios que representen dos tercios del total de capital.---- OCTAVA. (ASAMBLEAS).- Las asambleas serán convocadas por los GERENTES O ADMINISTRADORES y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de estos, por los socios que representen más del cincuenta por ciento del capital social, porcentaje que constituye además el quórum mínimo de reunión. Las asambleas serán convocadas mediante carta, telegrama, telex, telefax a los Socios, o mediante publicación de prensa efectuada por una vez en un diario del domicilio principal con 8 días de anticipación a la fecha programada de reunión; en la convocatoria se consignará el orden del día a tratarse. No será necesaria la convocatoria en las formas anotadas, en caso que estando presente y/o representados todos los socios, decidan constituirse en Asamblea.-- Existen dos tipos de Asambleas: Las Ordinarias y las Extraordinarias; las asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre, posterior al cierre de la gestión fiscal con el objeto de conocer el balance, los estados financieros de la gestión anterior, decidir la distribución de utilidades, en su caso el cambio de Representante Legal y conocer cualquier otro asunto de interés para la Sociedad; las Asambleas Extraordinarias se llamarán exclusivamente para tratar los asuntos para los cuales se convoquen.- Para modificar cualquier acuerdo social, se necesita 2/3 de votos del total del capital social, en caso de que se presente la conformación de cuotas de igual proporción, se establece que toda modificación al acuerdo social será previo consentimiento y aprobación de 2/3 del Capital Social.- Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios munidos de carta poder o por terceros con poder notariado. Tampoco será necesaria la convocatoria a asamblea en caso de que todos los socios por si o mediante apoderado concurran por escrito a los actos y contratos por los cuales la sociedad se obligue o ejecute decisiones.---- NOVENA. (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).- A fin de dar cumplimiento a lo señalado y normado en el Art. 209 del Código de Comercio, por unanimidad de los socios se determina que la Representación, Administración y control directo, de los intereses sociales estará a cargo del Sr. ING. OSCAR FERNANDO GUZMÁN GUILLEN en calidad de REPRESENTANTE LEGAL que actúa como GERENTE GENERAL, hasta tanto la Asamblea de Socios no designe otra persona. El Representante Legal, tendrá plenas facultades y todas las atribuciones necesarias, y entre ellas las que se detallan a continuación:-- a) Representar a la Sociedad en todo acto civil, mercantil, judicial, extrajudicial, administrativo ante toda clase de personas públicas y/o privadas, autoridades, administrativas, municipales y de cualquier naturaleza;-- b) gestionar, promover, definir y acordar toda clase de operaciones relativas al interés social con entidades públicas, privadas y con toda persona o sujeto de derecho;-- c) realizar todo acto de servicios a nombre de la sociedad;-- d) celebrar toda clase de contratos , suscribir documentos privados, minutas, escrituras públicas, estipular formas de financiación, fijar bases, condiciones, plazos, términos, cláusulas, montos, formas y maneras de ejecución de los contratos y ejecutar los contratos;-- e) fijar precios, pagar, percibir dineros, pedir y otorgar recibos y todo tipo de documentos contables y financieros, estipular intereses, comisiones, vencimiento, amortizaciones, etc.-- f) contratar empleados, fijar remuneraciones, y en su caso retirarlos;-- g) manejar toda la correspondencia y comunicaciones de la Sociedad;-- h) contratar seguros de cualquier naturaleza, endosar, cobrar las pólizas correspondientes;-- i) enjuiciar, iniciar querellas, seguir y concluir lo enjuiciado, denunciar y, en suma defender los derechos haciendo uso de todas las leyes substantivas vigente en el país como ser el Código de Comercio, Civil, Penal, Constitución Política del Estado, Código Tributario y demás leyes sin ninguna restricción, así como hacer uso de todos los actos y situaciones, recursos e incidentes, tales como ampliar demandas, reconvenir, apelar, recurrir de nulidad o casación, excusar, recusar transigir y desistir y otros establecidos en los códigos adjetivos, tales como Código de Proc. Penal y otras disposiciones de este tipo, plantear recursos constitucionales, demandas y todo tipo, plantear recursos constitucionales, demandas y todo tipo de acciones sin que por falta de cláusulas expresa alguna, este poder para actos judiciales, deje de surtir sus efectos o se alegue falta de personería en el apoderado;-- j) realizar trámites tributarios, pedir y obtener notas de crédito, compensaciones, observar liquidaciones y notas de cargo, realizar todo tipo de trámite tributario, procesos contenciosos tributarios, recaros de alzada, administrativos, haciendo uso a tales efectos de las facultades que se mencionan en el inciso anterior;-- k) realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes de bancos locales y del exterior, girar, endosar, cobrar, pagar, protestar y ejecutar letras de cambio y todo tipo de valores mercantiles, así como entregarlos en cobranzas;-- l) gestionar y obtener todo tipo de créditos, avances en cuenta corriente, sobregiros, obtener boletas de Garantías, abrir acreditivos, otorgar Garantías y suscribir los documentos respectivos. Este mandato no podrá ser tachado de insuficiencia por falta cláusula expresa alguna.--- DÉCIMA. (ACTAS).- A cargo del representante legal que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevara un libro de Actas de Asamblea de socios, se hará en dichas actas un extracto de la deliberaciones y se consignarán las resoluciones adoptadas; las actas serán suscritas por los asistentes.---- DÉCIMA PRIMERA. (UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS).- Al cierre de cada gestión, económica, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, se llevara a cabo un balance, con detalle de los estados financieros, que se consideraran por la asamblea de Socios a reunirse en el siguiente trimestre; de las utilidades anuales que existen se deducirán todas las reservas para leyes sociales, pago de impuestos vigentes, reservas legales, etc., debiendo la Asamblea de Socios señalar el destino de la utilidades o el tratamiento de las pérdidas que se harán entre los socios, necesariamente en proporción a su participación capital. Se constituirá una Reserva Legal del 5% de las utilidades la misma que podrá ser incrementado en un porcentaje mayor o crearse otras especiales por decisión de la asamblea.---- DECIMA SEGUNDA. (CONTROL).- Todos los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo los libros de contabilidad de la sociedad, sin perjudicar las normas y el desenvolvimiento de la empresa.---- DECIMA TERCERA. (TRANSFERENCIA).- Cualquier transferencia de cuotas de capital implica modificación del presente pacto social y no surte sus efectos con relación a terceros antes de ser inscrita el FUNDEMPRESA o en el Registro de Comercio. La transferencia de cuotas de capital entre socios será libre e irrestricta. Para la transferencia de cuotas de capital a terceras personas, se requiere previa autorización expresa de la asamblea de Socios. El socio que desease vender o de otra manera transferir sus cuotas de capital queda obligado a ofrecerlas por escrito a los restantes socios en forma porcentual a sus propias participaciones, en caso de que realizada la oferta en esta forma no se realiza la transferencia en el plazo de 15 días computables a partir de la fecha de recibida la oferta, es decir si lo socios rechazasen la oferta de venta, el oferente quedara en libertad de vender a terceros sus cuotas de capital.----- DÉCIMA CUARTA. (DEL FALLECIMIENTO DE SOCIO).- En caso de fallecimiento e inhabilitación de uno de los socios, no constituirá acto de liquidación de sociedad, y su heredero o herederos, continuarán a su nombre en la sociedad, en caso de que estos sean dos o mas, designarán un apoderado que los represente en la sociedad, en el caso en que los herederos no tengan interés en continuar la sociedad, se procederá conforme a la cláusula relativa a la transferencia de cuotas de capital.---- DÉCIMA QUINTA. (LIQUIDACION).- En caso de disolución de la sociedad, la asamblea designará un liquidador o una comisión liquidadora de la sociedad, con plenas facultades para pagar las obligaciones y distribuir el activo resultante entre los socios, en proporción a su participación en el capital social.---- DÉCIMA SEXTA. (ARBITRAJE).- Toda divergencia que surgiera entre los socios por motivos de la sociedad, o entre la sociedad y los socios, se resolverá única y exclusivamente por la vía del arbitraje aplicando la Ley No.- 1770 de Arbitraje y Conciliación de fecha 10 de marzo de 1997, debiendo cada parte acatarla en toda sus partes.---- DÉCIMA SEPTIMA. (CONFORMIDAD).- Dirá usted que los socios, cuyas generales de detallan en la cláusula primera, aceptan todo lo estipulado en este contrato y en señal de conformidad suscriben y se obligan, Usted señor Notario agregara las demás cláusulas de estilo y seguridad. Cochabamba, 19 de Marzo de 2010.-- Fdo.- ilegibles Oscar Fernando Guzmán Guillen C.I. 463947 LP.-- Fdo.- Verónica Gina Muñoz Trujillo .C.I. 4471752 Cbba.-- Fdo. Ilegible.- sello Claudia Scarlet Gutiérrez Chávez Abogado MCA 5147.--- PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE QUEBRADO DOS MIL DIEZ, queda archivado e incorporados en el respectivo cuaderno o legajo de minutas y comprobantes de pago de impuestos del presente año, que corre a mi cargo: doy fe.--- ACEPTACIÓN.- Presentes los interesados de las generales mencionadas previa lectura de principio a fin, sin nota de observación, dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública.---- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron y los otorgan firman juntamente con los testigos de esta oficina Cinthia Aguilar A. C.I. 3773656 Cbba. y Tania Llanque Serrano C.I. 4381321 Cbba., vecinos de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, ante quienes y los comparecientes di lectura a su tenor de principio a fin sin ninguna nota ni observación doy fe.-- Fdo.- Oscar Fernando Guzmán Guillen C.I. No.- 463947 La Paz.-- Fdo.- Verónica Gina Muñoz Trujillo con C.I. 4471752 Cbba.-- Fdo.- Testigo. Tania Llanque Serrano C.I. 4381321 Cbba.-- Fdo.- Testigo Cinthia Aguilar Antezana. C.I. 3773656 Cbba.---- ANTE MI: ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO, ABOGADO - NOTARIO DE PRIMERA CLASE NUMERO VEINTIUNO, LLEVA SELLO SECO Y TIMBRE ANULADO POR SELLO NOTARIAL, ES FRANQUEADO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.

ANTE MI: EN FE DE ELLO SIGNO, FIRMO Y AUTORIZO.

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: