Miercoles 14 de abril de 2010
ver hoy
LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Por el presente EDICTO, cita llama y emplaza a LUCIANA CUTIPA MAMANI para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de DIVORCIO seguido por SEFEIUNO MURGA LEOCA contra la misma.-- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados.-- MEMORIAL DE FS. 8 DE OBRADOS—SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TURNO EN LO FAMILIAR. Divorcio Absoluto.-- OTROSIES.- Yo, SEFERINO MURGA LEOCA con C.I No. 4174016 Beni, mayor de edad, Casado Empleado Público, domiciliado en Calle Heroínas entre Velarde de esta ciudad presentándome ante Ud. pido.--- Me encuentro unido en matrimonio con LUCIANA CUTIPA MAMANI, desde hace más de doce años atrás, en cuya vigencia de Matrimonio procreamos cuatro hijos, WILLIAN ERICK MURGA CUTIPA (11 años), CLECILDINA MURGA CUTIPA (10 años), MIGUEL ANGEL MURGA CUTIPA (14 años) y LIMBERT MURGA CUTIPA (17 años), al presente y desde el día 18 de diciembre de 2002, nos encontramos separados por acuerdo de voluntades y en apoyo del Art. 131 del Código de Familia demando DIVORCIO ABSOLUTO en contra de LUCIANA CUTIPA MAMANI, mayor de edad, C.I. No. 6978019 Lp., Labores de Casa, domiciliada en Calle Inca Roca No. 50 de la Zona Alto Tacagua de esta ciudad, hábil por derecho, solicito ordenar su citación y emplazamiento con la presente acción de la demanda.-- OTROSI 1.- Entre las medidas provisionales: a). Separación de techo y lecho conyugal que en la especie ya existe; b). Los hijos por la edad queden provisionalmente con la madre y se fije Asistencia Familiar de Bs. 400 ´mensual a favor de mis hijos toda vez que al presente me encuentro sin fuente de trabajo; c). No existe bienes gananciales que dividir.-- OTROSI 2.- Adjunto literales, solicito admitir en calidad de prueba preconstituida.-- OTROSI 3.- Domicilio Calle La Plata No. 5868 Of. I.- Oruro, 24 de septiembre de 2009.- F´do. Abogada.- Fdo. Interesada.--- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- DECRETO DE FS. 8 VLTA. DE OBRADOS.-- Á, 6 de noviembre de 2009.- Con carácter previo a admitirse la demanda a fin de evitar nulidades que vayan en perjuicio de las partes, aclare el apellido materno del demandante por no coincidir con los datos del Certificado de Matrimonio, sea dentro del plazo de 48 horas bajo alternativa de aplicarse los alcances del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.-- Fdo. -Dra. Zulema Nina R. de Arias - JUEZA DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.-- Fdo. Ante Mi.- Dra. Jimena I. Díaz Farro - SECRETARIA-ABOGADA - JUZGADO DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA - ORURO-BOLIVIA - CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.--- MEMORIAL DE FS. 12 DE OBRADOS.-- Lleva timbres de ley debidamente cancelados.--SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO FAMILIAR. Apersonamiento.- Yo, MERY GOMEZ ANTEZANA DE DELGADO, por mi mandante SEFERINO MURGA LEOCA, en autos con LUCIANA CUTIPA MAMANI, ante Ud. digo y pido.-- Cumplo en apersonarme con el testimonio de poder No. 639/2009, por SEFERINO MURGA LEOCA, solicito se me acepte mi apersonamiento.-- OTROSÍ.- Cumplo en adjuntar certificado de matrimonio con la respectiva corrección del apellido materno.--Oruro, 23 de noviembre de 2.009.-- Fdo. Abogada-Apoderada.--- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- DECRETO DE FS. 12 VLTA. DE OBRADOS.-- A, 24 de noviembre de 2009.- Puesto a Despacho en la fecha. En mérito al testimonio No. 639/2009 otorgado por la Notaría de Fe Pública No. 11 a cargo de la Dra. Mildred Carola Loayza Vargas, téngase por apersonada a MERY GOMEZ ANTEZANA DE DELGADO en representación de SEFERINO MURGA LEOCA y hágasele conocer posteriores actuados procesales.-- Al Otrosí.- En mérito a la prueba esencial como es el certificado de Matrimonio adjunto téngase por aclarado y rectificado el apellido materno del demandante y en mérito téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar a derecho TRASLADO personal a LUCIANA CUTIPA MAMANI, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone: La separación de techo y lecho de los esposos Murga Leoca-Cutipa Mamani, b) y c) Traslado. Al Otrosí 2°.- Téngase por ofrecida la prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria. Al Otrosí.- Por señalado.- Dese intervención al SE.DE.GE.S.- Fdo. -Dra. Zulema Nina R. de Arias - JUEZA DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA - Fdo. -Ante Mi - Dra. Jimena I. Díaz Farro -SECRETARIA-ABOGADA - JUZGADO DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA - ORURO-BOLIVIA.-- CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE--- MEMORIAL DE FS. 14 DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelados ---SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO FAMILIAR.-- Citación Mediante Edicto.-- Yo, MERY GOMEZ ANTEZANA DE DELGADO, por mi mandante Seferino Murga Leoca, en autos con LUCIANA CUTIPA MAMANI, ante Ud. digo y pido. -Habiéndome enterado que la demandada cambió de domicilio al presente desconozco el nuevo domicilio. Por lo expuesto solicito ordenar se cite mediante edictos conforme establece el Art. 124 del CÓdigo de Procedimiento Civil. Sean previas las formalidades de rigor. -Oruro, 17 de Diciembre de 2009. -Fdo. Abogada-Apoderada. --- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE-- DECRETO DE FS. 14 VLTA. DE OBRADOS.-- Á, 19 de diciembre de 2009. En mérito a lo expuesto líbrese edictos de ley, previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicar DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL-- Fdo. -Dra. Zulema Nina R. de Arias - JUEZA DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.-- Fdo. Ante Mi.- Dra. Jimena I. Díaz Farro - SECRETARIA-ABOGADA.-- JUZGADO DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA - ORURO-BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA