La tesis que la constatación de los hechos no esté terminada, permanece subsistente para el fiscal averiguador y le permite distanciarse de la opinión que, preliminarmente, se ha formado sobre el estado de los hechos.
Para el juez que conscientemente y con una moral que subyace tras esa conciencia llega al convencimiento que el acusado es el autor y que las pruebas de culpabilidad han sido logradas en los demás puntos que estructuran el ilícito, tiene la obligación de condenarlo acorde al código vigente.
¿Qué posibilidades existen para someter la certidumbre interna antes de la condena?, es indudable que el juez debe seguir su voz interna; en la formación del convencimiento de la condena es libre en cuanto no puede exigírsele por graves que sean las cargas que pesan sobre el acusado, que le sobrevenga la sensación de certidumbre respecto de la autoría de este, y se convenza, consiguientemente, que es el autor. Empero, la concepción del juez que la autoría no está plenamente probada no posee fuerza definitiva si su sentencia es impugnada con un recurso de apelación.
Aquí en Bolivia existen tribunales de ciudadanos que pueden deliberar al estilo viejo y resolver solos sobre la cuestión de hecho, sin el concurso de los jueces profesionales, y no están obligados a fundamentar detenidamente su veredicto, sin embargo, tienen el deber de comprobar si sus barruntos, entendidos como sospechas o indicios resisten la prueba del análisis. También estos jueces tienen que cerciorarse de lo que originan las emociones irracionales del ánimo que impulsan a pronunciar el "culpable" o "inocente".
En el caso que en las deliberaciones se mantengan opiniones diversas sobre la cuestión fundamental del hecho, el sujeto individual tiene además que fortalecer su toma de posición interna frente a sus antagonistas, con explicaciones tendentes o proclives a impresionar al que es de parecer u opinión contrarios y conducirlo al mismo convencimiento.
El juez que ha escrutado todas las dudas justificadas en correspondencia a su deber y logrado certidumbre, en base a esta acción, no debería dejarse confundir por la posibilidad que a otros juzgadores la cuestión de la prueba no le parezca esclarecida por completo. Aquí se prescinde de aquellos jueces dubitativos sin esperanza de cura o remedio que, hasta en los casos más seguros no pueden decidirse por una constatación positiva. En el fondo estos jueces son inútiles para todo género de actividad práctica, entre ellas, la averiguación procesal. Más donde se afirman por algún tiempo en este campo, se ven obligados a ajustarse a lo que habrían hecho en su misma situación previsiblemente la mayoría de sus colegas jueces.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Catedrático
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