Asambleistas del MSM no aceptan disposición de la CNE por ser ilegal
13 abr 2010
Fuente: LA PATRIA
La anulación de los incisos b) y c) del artículo 38 de la Ley Electoral 4041 dispuesta por miembros de la Corte Nacional Electoral (CNE), no será aceptada por los asambleístas electos por el Movimiento Sin Miedo (MSM), por ser ilegal y por usurpar funciones de la Asamblea Plurinacional.
Según el asambleísta electo, Cesar Huarachi, respecto a la disposición que promulgó la CNE para los departamentos de Cochabamba, Oruro, La Paz, Chuquisaca y Potosí, por supuesto incumplimiento a los incisos b) y c) del mismo artículo de la Ley Electoral 4041, como sexto asambleísta, refirió que la actitud del organismo electoral es ilegal, puesto que su función no es de parlamentarios, por tanto no pueden modificar ninguna norma legal.
Con esta disposición administrativa emitida dijo que lo que se pretende es cambiar disposiciones que ya se encuentran establecidas, por esta situación los consejeros por población del MSM, se encuentran en estado de emergencia sin descartar la posibilidad de iniciar algunas medidas de hecho para hacer respetar la voluntad del pueblo.
“Observamos que con esta disposición, nos reducen aproximadamente de10 a sólo cinco asambleístas, una diferencia totalmente abismal porque las mismas favorecerán al MAS, por lo que estamos en total desacuerdo con la Corte Nacional”, manifestó.
Refirió que al ser este tema de carácter legal de ser necesario presentarán un Amparo Constitucional, aunque al haberse evidenciado que algunos temas legales no son tratados imparcialmente y sin respetar las leyes, se asumirán también medidas de presión, porque las leyes son como la columna vertebral de todo un país y si no se las respeta la población sería como una masa que no tiene dirección, ni sentido y las leyes son precisamente las que marcan la orientación de toda la nación.
LEY
La fórmula legal establecida por el artículo 38 de la Ley 4041, prevista para la designación de diputados “plurinominales” y “uninominales”, y considerada para la aplicación de asambleístas departamentales, en su inciso a), establece que los votos acumulados obtenidos en cada departamento, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, etc.; el inciso b) dispone que los cocientes obtenidos, se colocan en orden decreciente, de mayor a menor hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional.
Según el inciso c), del total de escaños, se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda, mientras tanto el inciso d), manifiesta que el número de elegidos en uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a los frentes que tengan los cocientes más bajos.
Fuente: LA PATRIA
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