Domingo 27 de diciembre de 2015

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Editorial y opiniones
Un acuerdo climático esperanzador pero peligroso
27 dic 2015
Adhemar Ávalos Ortiz
Se han lanzado muchas expresiones esperanzadoras sobre el acuerdo de París que los países deberán suscribir entre 2016 y 2017. Evidentemente hay importantes avances en el tema. Como afirmó Laurient Fabius, presidente de la COP21, al presentar el texto para ser aprobado: "Es el primer acuerdo universal contra el cambio climático". Más allá de que para ser propio del "universo" hubiera requerido de al menos algunos seres de otras galaxias, lo cierto es que éste no es el primero. Todos los acuerdos aprobados hasta ahora en la Convención de Cambio Climático, incluido el propio tratado que le dio origen en 1992, han sido igual de "universales" en el sentido de que todos los países lo firmaron. Y no es tan así porque no cumplieron.
Fabius dijo que se deja atrás el enfoque del Protocolo de Kioto con obligaciones diferenciadas para países desarrollados y en desarrollo. ?ste era uno de los objetivos principales tras el fracaso de Copenhague (COP15, 2009). Sin embargo, todo el texto del acuerdo contiene referencias a los países desarrollados y en vías de desarrollo y la única referencia que tenemos para determinar cuáles son unos y cuáles son otros sigue siendo el Anexo I de la Convención.
De manera que, desde el punto de vista formal, éste sigue siendo un acuerdo "universal" con obligaciones diferenciadas para los países desarrollados y en vías de desarrollo, tal como lo fueron la Convención en 1992 y el Protocolo de Kioto aprobado en 1997.
Otro aspecto sobre el que hay confusión se refiere al carácter vinculante del acuerdo, entendiendo como tal que los compromisos de reducción de los países serán obligatorios bajo un tratado internacional. Y esto no es así. El acuerdo es jurídicamente vinculante (o mejor dicho, lo será una vez que se depositen los instrumentos legales requeridos por la Convención), pero no lo son las Contribuciones Nacionales presentadas por los países. ?stas, que serán el único registro de pretensión de reducciones que prevé el acuerdo, serán informadas y revisadas por los organismos internacionales, pero no serán objeto de obligación de cumplimiento.
Por poner un ejemplo, para comprender mejor este punto: en el Protocolo de Kioto, los países que tenían (y algunos tienen aún) compromisos de reducción de emisiones eran pasibles a sanciones en caso de incumplimiento. Podrá debatirse si eran penalizaciones efectivas o intrascendentes, pero lo cierto es que había una obligatoriedad y una sanción por incumplimiento. En cambio en el Acuerdo de París los países no estarán internacionalmente obligados a cumplir con sus objetivos expresados en las Contribuciones ni se establecen sanciones. El acuerdo simplemente es voluntario.