Ex funcionario de Lonabol retracta sus denuncias contra empresa de juegos
12 abr 2010
Fuente: La Paz, 11 (ANF).-
La ex autoridad Sumariante de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (Lonabol), el abogado Boris Elías Chiri López, se retractó de las acusaciones que emitió durante la gestión 2009 y los primeros meses de este año contra la empresa de juegos Lotex-Bahitis S.A. por supuesta evasión de pagos al Estado.
Chiri López, quien es procesado en el juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal por los delitos de difamación, calumnias e injurias y en el Juzgado Quinto Cautelar por esta empresa de juegos, dijo, mediante una solicitada de prensa publicada el viernes pasado, que sus aseveraciones fueron erradas y apartadas a la verdad referente a una supuesta fuga de ingresos que debería percibir la Lotería por concepto de tributos por parte de Lotex.
“De un tiempo a esta parte he tomado conocimiento de los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General signado con el número EX/EP06/A07-L1 y el informe legal GPSL/L357/D08, concernientes a las denuncias vertidas por mi persona, las mismas que inequívocamente demuestran que mis aseveraciones fueron erradas y apartadas de la verdad”, señaló en esa solicitada.
Indicó, también, que la Contraloría se constituye en el ente superior de control fiscal del Estado, el mismo que tiene por finalidad fiscalizar las relaciones contractuales entre la administración pública y particulares, constituyéndose esas auditorías, por norma, en prueba pre constituida. Me retracto irrevocablemente de las denuncias formuladas en contra de la empresa Bahitis Juegos de Lotería Lotex S.A., sus representantes, apoderados y dependientes”, puntualiza.
YPFB - ADUANA
Ante este panorama y la denuncia que presentó ante a la Fiscalía la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo, contra Lotex por supuesta defraudación millonaria, el diputado de Convergencia Nacional, Andrés Ortega, considera indispensable que una autoridad de Estado no debe llamar la atención con demandas sin fundamentos que sólo confundirían a la opinión pública.
“Con esta retractación se estarían desvirtuando las denuncias de la ministra Suxo, pues esa demanda tenía como base las acusaciones de este ex funcionario de la Lotería, por lo que le pedimos que en vez de perder el tiempo en buscar evasiones imaginarias se dedique a encarcelar a los corruptos que hicieron su fiesta en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y en la Aduana Nacional de Bolivia”, dijo el legislador.
La ministra de Transparencia denunció, en febrero pasado, que el contrato suscrito entre la Lotería Nacional con Lotex S.A. ocasionó un daño económico de 425.000 millones de bolivianos, equivalente a poco más 63.932 millones de dólares, por concepto de supuesta evasión de pago de ganancias. Al mencionar que Ximena Prudencio ex directora Ejecutiva de Lonabol y Marco Antonio Cárdenas actual Director deben responder por incumplimiento de deberes.
No obstante, la Contraloría General de la República (CGR) no determinó daño económico al Estado producto de la adenda al contrato firmado entre la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (Lonabol) y Lotex S.A., que le amplía de manera adicional el convenio de concesión hasta el 2032 a favor de esta empresa de Juegos de Lotería.
La CGR llegó a esa conclusión tras emitir en diciembre de 2008 el informe legal GPSL/L357/D08 referente a la auditoría especial que se realizó a la Adenda de Modificaciones de Términos y Condiciones de Contrato de Concesión para la implementación, organización y administración y explotación de diversos juegos de Lotería suscrito entre Lonabol y Lotex.
“De la revisión del contenido de la adenda modificatoria, el contrato de concesión suscrito entre juegos de la Lotería Lotex S.A. y la Lonabol, el monto mínimo a pagarse por la concesionaria a favor de Lonabol ha sido incrementado, manteniéndose el porcentaje del 15 por ciento sobre el Ingreso Bruto, tomándose en cuenta el que fuera mayor. En consecuencia no podemos determinar daño económico, toda vez que la CGR realiza el control externo posterior, conforme lo establece el artículo 46 de la Ley 1178”, señala este informe legal.
Fuente: La Paz, 11 (ANF).-
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