El 8 de diciembre de 2015, coincidiendo con el inicio del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, ha entrado en vigor el Decreto del Papa Francisco reformando los procesos de nulidad matrimonial canónica, establecidos en el Código de Derecho Canónico, cánones 1671 a 1691. Para explicar algunos puntos básicos de la reforma reproducimos, con adaptaciones y comentarios, el interesante artículo del P. Javier Frunza, Presidente del Tribunal Eclesiástico de La Plata, Argentina.
1. ¿Qué es el matrimonio católico? Es la unión de un varón y una mujer (solteros o viudos) que inician un proyecto común de vida y amor conyugal para toda la vida, orientado a tener hijos. Es fundamental la voluntad de los cónyuges de querer casarse para toda la vida y no tan sólo por un tiempo limitado.
2. ¿Qué es la declaración de nulidad matrimonial? Es la constatación que hace la Iglesia de que un matrimonio religioso, aunque parecía ser válido, en realidad era nulo. Por ejemplo cuando un joven se casa, obligado por la presión familiar ante el embarazo de la novia.
3. ¿Qué es un proceso de nulidad matrimonial? No se trata de un juicio para ver cuál cónyuge es culpable. El Tribunal de la Iglesia examina si el matrimonio en cuestión fue válido o por el contrario si fue nulo por adolecer de un impedimento invalidante o de un vicio grave del consentimiento, en cuyo caso se declara su nulidad.
4. ¿Cuánto duran los procesos de nulidad matrimonial? Depende en cada caso, por ejemplo si los cónyuges y/o los testigos convocados viven o no viven en la misma ciudad o si hay que hacer una pericia psicológica a alguna de las partes. La nueva reforma ha suprimido la obligación de que, cuando la sentencia en primera instancia declaró la nulidad matrimonial, el proceso sea siempre examinado en otra instancia superior.
Esta obligación solía alargar el tiempo de duración. Ahora un proceso ordinario de nulidad matrimonial, sin dificultades especiales, no tendría que extenderse más de un año.
5. ¿Debe haber celeridad en los procesos? Sí, pero la celeridad no es precipitación, sino agilidad en el desarrollo de las tareas necesarias para que el Tribunal llegue a tener certeza moral de la validez o de la nulidad del matrimonio religioso. Deben realizarse todos los pasos previstos para conseguir este fin sin apresuramientos y sin retardaciones. El Papa Francisco ha establecido procesos "más breves" cuando la causa de nulidad establecida sea fácilmente comprobable.
6. ¿La nulidad matrimonial es un "divorcio católico"? De ninguna manera. El divorcio o sea la disolución legal del matrimonio no existe en la Iglesia. En cambio se da en muchos países que permiten que un juez o un funcionario estatal declaren disuelta la unión matrimonial civil. Por el contrario la Iglesia declara que el matrimonio religioso válido y sexualmente consumado es indisoluble. Dura hasta la muerte de uno de los cónyuges. El Tribunal eclesiástico declara la nulidad de un matrimonio cuando, a través de las declaraciones de los cónyuges y de los testigos y de otras pruebas periciales, comprueba que ese matrimonio, aunque parecía ser válido, en realidad fue nulo. El fracaso matrimonial puede ser un indicio a tener en cuenta. Pero el Tribunal determinará si se decreta la nulidad, en cuyo caso cada cónyuge queda libre para contraer matrimonio.
7. ¿Son gratis los procesos de nulidad matrimonial? El Papa Francisco anima a las Conferencias Episcopales para que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, aseguren la gratuidad de los procesos, "para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados". A pesar de esta recomendación hay que tener en cuenta que todo proceso sobre la validez o nulidad del matrimonio implica horas de trabajo y gastos en papeles, fotocopias, documentación, envíos por correo y retribución justa a los jueces y a otras personas colaboradoras que transcriben las sentencias, etc.
Cada Iglesia local debe señalar la cantidad de dinero que se debe cancelar al inicio del proceso o en cuotas. La persona demandante, si carece de recursos, puede solicitar una reducción parcial o incluso total de las costas, para que pueda ejercer su derecho de iniciar el proceso por motivos económicos.
8. ¿Cuándo se debe plantear la posibilidad de iniciar un proceso de nulidad matrimonial? Uno de los cónyuges debe tener una cierta y razonable duda de que su matrimonio religioso no fue válido. Por ejemplo, cuando un cónyuge, al poco tiempo de casarse, descubre que el otro, ya en la época de novios, mantenía y sigue manteniendo relaciones sexuales con otra persona.
9. ¿Qué hacer si se da este supuesto? Lo mejor es acudir a un sacerdote experto, cuyos consejos pueden ayudar a superar las dificultades. Pero si, después de un período razonable, siguen los problemas, puede acudir al Obispo o al Vicario Judicial para iniciar el proceso de nulidad matrimonial.
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